REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 18 de Junio de 2012
202º y 153º


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal por el ciudadano JUAN ALCIDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.417.590, con domicilio en la Urb. Terrón Duro, vereda 5, casa N° 12, San Fernando de Apure, actuando en nombre y representación del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (4) años de edad, debidamente asistido por la abogada GRISELIA RAMIREZ, Defensor Publica Primera (E), del Sistema de Protección, quien realizó la presente solicitud en los términos siguiente:
“Es el caso ciudadana Juez, siempre he tenido bajo mi cuidado y protección al niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (4) años de edad, cuya madre ciudadana ROSMAR YARANET RODRIGUEZ MARCHENA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.937.997, natural de esta ciudad, falleció Ab-Intestato, el día 27-02-12, tal como se evidencia en el Acta de Defunción N° 112, en esta ciudad, la cual se anexa a la presente marcada con la letra “A” y Acta de Nacimiento del referido niño marcada con la letra “B”, así como también la Sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, marcada con la letra “C”.
Pido a este digno Tribunal se sirva Autorizarme para representar, tramitar y solicitar, todo lo correspondiente a Cobros de Beneficios Sociales y la Pensión de Sobreviviente a favor del niño o así como cualquier otro beneficio que corresponda, incluyendo en esta, Autorización Retiros y Cobros de dinero o cheques ante cualquier Institución, Pública o Privada, Organismo o Entidad Bancaria donde se encuentre dinero dejado o a favor del causante.
En fecha 30-05-2012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 12-06-2.012, tal como se evidencia en el folio 12 y 13 de los autos.

Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, concluye que la presente solicitud es procedente, por cuánto la misma va en aras de garantizar un nivel de vida adecuado del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano JUAN ALCIDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.417.590, para que en su condición de Abuelo Paterno y representante legal del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes beneficiario de la presente causa, gestione por ante los Organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales que pueda corresponder con motivo del fallecimiento de su Madre ciudadana ROSMAR YARANET RODRIGUEZ MARCHENA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.937.997. Igualmente queda AUTORIZADO para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada para fines legales consiguientes; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA.

El Secretario Temporal,


Abg. HOMER LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario Temporal,


Abg. HOMER LORETO
DM/HL/miglays. Exp. JMSS-3.564-12.