REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 19 de Junio de 2012
200º y 151º
CAUSA N° JMS-23-19.885-10


SOLICITANTE: DALILA CARIBAYS ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.293.929. . (CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO Fiscal Sexta del Ministerio Público).-

DEMANDADO: CESAR MANUEL TOLEDO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.100.241.-

BENEFICIARIA: Niña: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente

MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

“Vistos”

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la última actuación efectuada por la parte solicitante es la de fecha08-04-2010; sin que haya dado impulso procesal a la causa, en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual cito a continuación:

Art. 269.- La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.

Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Líbrese Boleta de Notificación a la parte solicitante.-

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 19 días del mes de Junio de 2012.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ PROV.


DRA. DULCE MEDINA


El Secretario Temporal

Abg. HOMER LORETO


Seguidamente se publico y se registro la presente decisión siendo las 11:00 am.

El Secretario Temporal

Abg. HOMER LORETO

EXP: N° JMS-23-19.885-10 DM /HL/Celenne