REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 19 de Junio de 2012
201º y 152º
ASUNTO: JMS-S-3.783-12
I
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ TOVAR y BELBYS YAMILETH ROJAS CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.661.536 y 19.471.623, respectivamente, a favor de su hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, plantearon acuerdo conciliatorio en los siguientes términos: “El padre mandará a buscar a su hijo con los ciudadanos JUAN CARLOS ROJAS o con el ciudadano YERSON JOSÉ PEREZ, cualquier día de la semana, en horario comprendido entre las 02:00pm y 6:00pm, los días 24 y 31 de Diciembre, Semana Santa y Carnaval, el niño permanecerá con la madre”.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña que nos ocupan, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que el progenitor que no ejerce la Custodia, haga efectivo su derecho a la Convivencia Familiar, derecho del cual es titular, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 19 días del mes de Junio del año 2.012.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.- Cúmplase.-
La Juez Prov.

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario Temp.

ABG. HOMER LORETO

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.

ABG. HOMER LORETO
Exp. N° JMS-S-3.783-12 DM/HL/celenne