REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 19 de Junio de 2012.
202º y 153º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por el ciudadano PEDRO CLAVEL VIÑA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.349.820, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos los ciudadanos LISANDRO, JUAN BAUTISTA, ALICIA MELICIA, OMAIRA IRENE, GREGORIA ANTONIA, MARIA YGNACIA, MARIA MARBELIA, CARMELO ARMANDO, ROSA JARABELLA VIÑA DE GERARDI y BRUNILDE SALVADORA VIÑA DE GOMEZ, (los tres últimos Decujus), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 1.838.248, 4.142.198, 8.168.405, 4.141.290, 3.770.775, 8.190.094, 3.770.694, 2.225.661, 2.233.059 y 4.668.114, en su orden, así como también en representación de los ciudadanos NELLYS EMPERATRIZ, LEDYS DEL CARMEN, MIRIAM DEL VALLE y FREDYS RAFAEL ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 8.193.409, 9.596.418, 9.868.406 y 10.619.317, en su orden, de igual forma en defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos RICHARD RAMÓN COLMENARES VIÑA, GERMAN RODOLFO, JEAN CARLOS, GERALDINE y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, mayores de edad los cuatro primeros nombrados y menor de edad el último, titulares de las cedulas de identidad N° 10.143.991, 15.999.071, 16.511.680, 18.326.968 y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente, beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Abog. IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.956, en la cual solicita se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos arriba mencionados, así como también a los adolescentes en mención en su condición de co-herederos, quienes fueran sus hijos, y nietas de los de cujus JOSÉ GREGORIO VIÑA SOLORZANO y BENICIA SEVILA DE VIÑA, quienes fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.224.698 y 1.837.552, tal como se evidencia de las Actas de Defunción N° 129 y 1.573, en su orden, expedidas por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, y por la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital quienes fallecieron el día 06 de Marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1.998) y el 16 de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1.981), Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando del Estado Apure y en el Hospital Luís Razetti del Municipio Libertador, Distrito Capital. Caracas.-
En fecha 30 de Mayo del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 07-06-2.012, tal como se evidencia en los folios 38, 39 y 40 de los autos.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal declara PROCEDENTE la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, y de los adolescentes y ciudadanos beneficiarios en la presente causa en sus condiciones de co-herederos, con los de cujus JOSÉ GREGORIO VIÑA SOLORZANO y BENICIA SEVILA DE VIÑA, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficientes las presentes actuaciones al ciudadano PEDRO CLAVEL VIÑA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.349.820, a los ciudadanos LISANDRO, JUAN BAUTISTA, ALICIA MELICIA, OMAIRA IRENE, GREGORIA ANTONIA, MARIA YGNACIA, MARIA MARBELIA, CARMELO ARMANDO, ROSA JARABELLA VIÑA DE GERARDI y BRUNILDE SALVADORA VIÑA DE GOMEZ, (los tres últimos Decujus), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 1.838.248, 4.142.198, 8.168.405, 4.141.290, 3.770.775, 8.190.094, 3.770.694, 2.225.661, 2.233.059 y 4.668.114, en su orden, así como también a los ciudadanos NELLYS EMPERATRIZ, LEDYS DEL CARMEN, MIRIAM DEL VALLE y FREDYS RAFAEL ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 8.193.409, 9.596.418, 9.868.406 y 10.619.317, en su orden, RICHARD RAMÓN COLMENARES VIÑA, GERMAN RODOLFO, JEAN CARLOS, GERALDINE y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, mayores de edad los cuatro primeros nombrados y menor de edad el último, titulares de las cedulas de identidad N° 10.143.991, 15.999.071, 16.511.680, 18.326.968 y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente, los nueve (09) últimos nombrados en su carácter de co-herederos de los de cujus CARMELO ARMANDO VIÑA SEVILLA y BRUNILDE SALVADORA VIÑA DE GOMEZ, arriba identificados, en sus condiciones de hijos, y nietos (co-herederos) como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de los de cujus JOSÉ GREGORIO VIÑA SOLORZANO y BENICIA SEVILA DE VIÑA, quienes fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.224.698 y 1.837.552, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos, y co-herederas de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (19) días del mes de Junio del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Dr. HOMER LORETO
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 02:15 p.m. -
El Secretario Temp.,
Dr. HOMER LORETO
Exp. N° JMSS-3.547-12
DM/HL/nicxon.
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