REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 19 Junio de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: IVI JOSEFINA CASTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.190.516.
BENEFICIARIOS: Niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El día 25 de Junio del año 2012, se recibió solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana IVI JOSEFINA CASTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.190.516, actuando en defensa de los derechos e interés de los Hnos. cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios en la presente causa.
En fecha 31 de Mayo del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 14-06-2.012, tal como se evidencia en el folio 7 y 8 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana IVI JOSEFINA CASTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.190.516, actuando en defensa de los derechos e interés de los hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios en la presente causa.
Primero: La ciudadana IVI JOSEFINA CASTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.190.516, en su solicitud expresó “Mis hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7) años de edad, se encuentran viviendo en mi hogar, poseyéndole de alimentación, salud, vestidos, recreación y todo cuanto los niños ha necesitado, has disfrutado del amor y cariño que todo niño de sus edad requiere, con el debido consentimiento de los padres ciudadanos ELI DIONICIO CASTILLO RODRIGUEZ y ROSA MARLENE CONTRERAS, titulares de las cedulas de identidad N° 886.604 y 9.595.366, respectivamente, residenciados en la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, y con la mejor intención de que crezcan en un ambiente lleno de paz y tranquilidad, y sobre todo en un hogar idóneo, que les garanticen un desarrollo físico, emocional y psicológico, óptimo para un mejor desenvolvimiento de sus personas dentro de la sociedad.
El presente caso se trata de los hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita le sean declarados como parte de su Carga Familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos hermanos, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que ha estado encargado de sufragar la manutención de los hermanos ut-supra; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los hermanos gozarían de beneficios que le permite disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar la ciudadana IVI JOSEFINA CASTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.190.516, a favor de los hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ténganse como carga de la ciudadana IVI JOSEFINA CASTILLO LOPEZ. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (19) días del mes de Junio del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA .
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO.
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00am.
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
Exp: JMSS-3.564-12 DM/HL/miglays.
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