REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (19) de Junio del 2.012.
201º y 153º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ROSA CRISTINA RODRIGUEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.153.769.
BENEFICIARIOS: Hnos. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana ROSA CRISTINA RODRIGUEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.153.769, actuando en este acto en su condición de cuidadora de sus nietos Hnos. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debidamente asistida en este acto por la Abg. MIRLA ANTONIA TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.992, en la cual solicita se declare sus nietos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su madre la De-Cujus YALETZY YALIDA RODRIGUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.219.337, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, que en fecha 16-02-2.012, falleció ab-Intestato esta ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando Estado Apure.-
En fecha 31 de Mayo del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 11-06-2012, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos.
Siendo la oportunidad para decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con la De-Cujus YALETZY YALIDA RODRIGUEZ. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana ROSA CRISTINA RODRIGUEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.153.769, en su condición de cuidadora de los beneficiarios Hnos. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus YALETZY YALIDA RODRIGUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.219.337, para que en su condición de hijos, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (19) días del mes de Junio del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMSS-3.569-12
DM/HL/sore.
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