REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 20 de Junio de 2012
201º y 153º

CAUSA N° JMS-889-11


Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 15-06-2012, suscrita ante este Despacho entre los ciudadanos HECTOR MANUEL VELAZQUEZ GUTIERREZ y NANCY JOSEFINA VILLAZANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.151.494 y 14.811.828, donde los mencionados ciudadanos desisten del presente procedimiento de Divorcio Ordinario. El Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Desistimiento del Divorcio Ordinario, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay mas actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad.- Cúmplase.- Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 20 días del mes de Junio del año 2012.- Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ PROV.


DRA. DULCE MEDINA


El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO

Seguidamente se publico y se registro la presente decisión siendo las 10:00 am.


El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO




EXP: N° JMS-889-12 DM /sore