REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Junio del año 2012.-
201º y 153º
Vista el acta procesal suscrita por los ciudadanos JOSE AUGUSTO ORASMA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 11.758.517, debidamente asistido por el Abogado DANIEL ARCADIO ALTUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.539, y la ciudadana EDITH MERCEDER CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 13.256.661, debidamente asistida por la Abogada GLORIANA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.052, se le concede el derecho de palabra al ciudadano demandante quien expuso: “Desisto de la presente demanda, y ofrezco por Concepto de Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs: 400,oo) mensuales en partidas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) los 10 y 25 de cada mes a partir del 17-06-2012, descontados directamente de la nómina de educación y depositados en la cuenta de ahorros ordenadas aperturar para tal fin, como Bono Escolar la suma de MIL BOLIVARES (1.000,oo) y Bono de Fin de año la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,oo) en el momento que sean percibidos, además el 50% de los gastos médicos y medicinas; en cuanto al Derecho de Convivencia Familiar será amplio y sin restricciones, un domingo cada quince días lo pasará desde las 9:00 am hasta las 4:pm. En relación a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia será ejercida por la madre. La ciudadana EDITH MERCEDES CEDEÑO, expuso: “Estoy de acuerdo con el Desistimiento planteado y conforme con las Instituciones Familiares establecidas. Es todo.. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Se ordena devolver los originales insertos en los folios 05 y 06 de la causa.-
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (20) día del mes de Junio del año 2012.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. ...
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA El Secretario Temp,

Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario Temp,
Abg. HOMER LORETO
Exp. JMS-908-12-12
DM/FM/yuliec.-