REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Junio de 2012
200º y 152º
CAUSA N° JMS-S-3.793-12
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Segunda Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR planteado por los ciudadanos OSCAR BRULL GARCIA y EUNICE MARIA RAMOS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.807.994 y 12.325.779, respectivamente, en sus condiciones de padres del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quienes convinieron en AUMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 755) mensuales, en partidas quincenales de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 377,50) cada una y a partir del 15-06-2012, y se comprometió en depositar personalmente en una cuenta que a tales efectos se autorice aperturar en la Agencia del Banco Mercantil de esta ciudad y a nombre de su hijo ut-supra, asimismo se comprometieron en aumentar los aportes extras deducibles de su bono vacacional y de fin de año a las sumas de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500) cada uno, para con ello coadyuvar en los gastos concernientes a inicio de actividades escolares y festividades decembrinas y garantizar así los derechos a la educación y recreación, asimismo se comprometieron en cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sea requerido. De igual manera se deja constancia que las partes establecieron un Régimen de Convivencia Familiar para el padre antes mencionado mediante el cual éste podrá compartir con su hijo todos los fines de semana a partir del día viernes a las 2:00pm y hasta el domingo a las 12:00 m, así como también las vacaciones y días festivos, es decir, carnaval con el padre y semana santa con la madre, día de la madre con la madre y día del padre con el padre; vacaciones escolares un (01) mes con el padre y un (01) mes con la madre; en el mes de Diciembre y en ocasión de las festividades decembrinas pasará el niño quince (15) días con el padre y quince (15) día con la madre…, fechas y periodos éstos que deberán ser a inversa el año subsiguiente y así sucesivamente, ello con el fin de garantizar el derecho del beneficiario de compartir de manera equitativa con ambos progenitores, comprometiéndose el padre en velar por su seguridad y bienestar integral esté ejerciendo el presente régimen y la madre en permitir el cabal cumplimiento del mismo.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, en relación a la autorización de aperturar cuenta de ahorros, el Tribunal acuerda la misma es el Banco Bicentenario de esta ciudad, de conformidad con el articulo 315, 366, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 20 días del mes de Junio del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal
Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario Temporal
Abg. HOMER LORETO
EXP. N° JMSS-3.793-12 DM/HL/Celenne
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