REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, (21) de Junio de 2.012
202º y 153º
ASUNTO: JMS-S- 3.810-12.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica 1era de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por la Abg. Griselida Ramírez, previamente se OBSERVA: “En el folio dos (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JOSE ALIRIO GALEANO y MELISSA YESENIA SOLORZANO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.512.782 y V-17.396.506, en su orden, convenir en materia de la Obligación de Manutención, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de doce (12) años de edad. Los cuales acordaron lo siguiente en cuanto al DE OBLIGACION DE MANUTENCION: Yo José Alirio Rizzo Galeano, convienen en los siguientes términos: se fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo), los cuales serán cancelados los (30) de cada mes así mismo se compromete a cancelar la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600.oo) para la compra de uniforme y útiles escolares, en el mes de Diciembre el padre se compromete a llevar a la niña de compras y que sea ella quien decide en relación al vestido y calzado. Los montos en efectivos serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordenara aperturar en el Banco Bicentenario a favor de la referida niña. En cuanto gastos médicos y medicinas acuerda un 50% cada uno. Cuando el caso lo amerite. EL Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Junio del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.-
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMS-3.810-12.-DM/HL/mirian.-
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