REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Junio de 2012
202º y 153º


Visto el Convenimiento suscritos por los ciudadanos ELIS ZORELYS BOLIVAR y FRANKLIN ALEXIS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.543.953 y 13.560.264, quienes exponen: “Convenimos en este Acto en cuanto a las Instituciones Familiares, a favor de los Hnos. cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será compartida entre ambos Padres. Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), cancelados en dos (2) cuotas de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) cada una, quince y último de cada mes. Más Aportes Extras: Bono Escolar en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) cancelados el día 30-08-12. Bono de Fin de Año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) para el 15 de Diciembre. Sumas que serán depositadas en una cuenta de ahorros; igualmente solicitamos se ordene aperturar Causa Civil para Controlar la Obligación de Manutención, a favor de los referidos hermanos” Es Todo. Seguidamente la ciudadana ELIS ZORELYS BOLIVAR DE HERRERA, manifestó esta de acuerdo con lo convenio por concepto de Obligación de Manutención” . …Se homologó en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica ELIS BOLIVAR, aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de recabar la Obligación de Manutención, a favor de los hermanos que nos ocupan. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (22) días del mes de Junio del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal,

Abg. HOMER LORETO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

El Secretario Temporal,


Abg. HOMER LORETO



Exp. JMS-974-12. DM/HL/miglays.