REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 26 de Junio de 2012
202º y 153º


ASUNTO: JMS-589-12


Al folio 65, cursa acta contentiva del convenio planteado ante este Circuito Judicial de Protección entre los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO OLIVARES OROPEZA y EDITH KATTIUSKA PEREZ ZARATE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 21.004.657 y 15.681.131 respectivamente, padres biológicos de la niña se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , Convinieron en los siguientes términos: ““El Primero: Reconozco en este acto que me encuentro atrasado por la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS (Bs. 2.400,oo) por concepto de la Obligación de Manutención a favor de mi hija, suma que serán descontadas de mi sueldo, por lo que solicito se oficie al organismo empleador en la cual dependo para que me descuenten la suma de DOSCIENTOS (Bs. 200,oo) mensuales, hasta cubrir la suma anteriormente identificada, por lo que se le informe al organismo se me descuente la cantidad restante en el mes de diciembre de mi bono Decembrino, así como también se siga descontando la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,oo) ordinarios. La segunda: Estoy completamente de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano obligado… Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Se acuerda oficiar a Insalud-Apure a los fines de que descuenten las respectivas sumas. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (26) días del mes de Junio del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-


El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO






Exp. N° JMS-589-12
DM/sore.-