REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 26 de Junio de 2012
201º y 153º


ASUNTO: EXP. JMSS-3.619-12



SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR


SOLICITANTE: ALBA TERESA COLINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.169.762.-

BENEFICIARIO: se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente .-

Vista la solicitud de fecha 30-05-12, formulada ante este Despacho por la ciudadana ALBA TERESA COLINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.169.762, actuando a favor del niño se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Este Tribunal por cuanto evidencia de la declaración de las ciudadanas ROSA DEL CARMEN CASTILLO y MILVIDA JOSEFINA DE LOS ANGELES CHIRINOS HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.195.105 y 6.452.644, quienes no estuvieron impedimento alguno a las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y seño sin lugar a equívoco que la ciudadana es responsable económicamente del niño que nos ocupa, y que la misma mantiene la responsabilidad de crianza del mismo. Así como también la opinión de la madre del niño se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como Justificativo para Perpetua Memoria por lo que se considera suficiente para declarar al niño MARCOS ANTONIO LEAL MONTOYA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ALBA TERESA COLINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.169.762. Cúmplase.
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario Temp.,


Abg. HOMER LORETO

Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temp.,


Abg. HOMER LORETO



Exp. Nº JMSS-3.619-12
DM/FM/sore.-