REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Junio de 2012
201º y 153º
ASUNTO: EXP. JMSS-3.679-12
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: ROSANA DEL CARMEN LANDAETA ARTAHONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.811.131.-
BENEFICIARIA:se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente .-
Vista la solicitud de fecha 05-06-12, formulada ante este Despacho por la ciudadana ROSANA DEL CARMEN LANDAETA ARTAHONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.811.131, actuando a favor de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN LANDAETA ARTAHONA. Este Tribunal por cuanto evidencia de la declaración de los ciudadanos CRISTOBAL RAMON CAGUAO CALATAYUD y EDUARDO JOSE BELLO CARRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.674.480 y 14.947.765, quienes no estuvieron impedimento alguno a las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y seño sin lugar a equívoco que la ciudadana es responsable económicamente de la ciudadana que nos ocupa, y que la misma mantiene la responsabilidad de crianza de la misma. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como Justificativo para Perpetua Memoria por lo que se considera suficiente para declarar a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN LANDAETA ARTAHONA, por cuanto es una persona especial, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ROSANA DEL CARMEN LANDAETA ARTAHONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.811.131. Cúmplase.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. Nº JMSS-3.679-12
DM/FM/sore
|