REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Junio de 2012
202º y 153º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.326.488.-

BENEFICIARIOS: Niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

I

El día 12-06-2012, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.326.488, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios en la presente causa.
II

En fecha 13 de Junio del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 20-06-2.012, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.

III
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO, ya identificado, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios en la presente causa.

IV

El ciudadano NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO, en su solicitud expresó que “…tengo bajo mis cuidados a los Niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) y dos (02) años de edad, en su orden, quienes desde que nacieron y hasta la presente fecha ha permanecido bajo mis cuidados, crianza y manutención en la dirección antes señalada, en virtud de que sus madres; DINA SARAIZ RIVAS DE ESTRADA y CARMEN ALICIA NADALES RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-26.176.699 y 19.152.569 en su orden, no cuentan con trabajo, y los tengo a mis cuidados se encuentran cursando estudios, siendo yo el único que trabaja y los tengo bajo mis cuidados… Razones por las cuales soy yo quien aporto a ellos, toda la responsabilidad de los mismos contribuyendo así con todos los gastos de alimentación, vestidos, recreación, salud entre otros; además de todo el efecto que tanto mi persona como mi núcleo familiar le profesamos……”

Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el ciudadano NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO, plenamente identificado en autos, solicita le sean declarados como parte de su Carga Familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de los referidos Niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los Niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los Niños gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.

V

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.326.488, a los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) y dos (02) años de edad, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado en su condición de Tío materno. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,

Abog. HOMER LORETO

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario Temp.,

Abog. HOMER LORETO
Exp: JMSS-3.744-12 DM/HL/miglays.