REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 27 de Junio de 2012
200º y 152º
CAUSA N° JMS-1.093-12
Vista el acta procesal que antecede de fecha 25-06-2012, suscrita por los ciudadanos YONYS ELIAS BOLIVAR LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.753.431 y MONICA ALBERMARIS ALDANA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.683.992, en su condición de padres y representantes legales del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, beneficiario en la presente causa, quienes convinieron: “La obligación de manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500) mensuales, mas los aportes extras por el monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500) por concepto de bono escolar los 15 de Septiembre y la suma de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000) por concepto de bono de fin de año los 15 de diciembre; dichas sumas serán depositadas por el padre en cuenta de ahorros del Banco Mercantil, signado con el N° 0105-0070290070395942, asimismo establecieron un 50% de los gastos médicos y medicinas.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 27 días del mes de Junio del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal

Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario Temporal

Abg. HOMER LORETO
EXP. N° JMS-1.093-12 DM/HL/Celenne