REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ANA KARINA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.761.285.
BENEFICIARIOS: HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 04/06/2012, por la ciudadana ANA KARINA ESPINOZA, arriba identificada, actuando en representación de sus hijos Hnos. HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificada, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistida por la profesional del derecho ERNESTO BOCANEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.967, adscrito a la Defensa Pública , la cual es efectuada en los siguientes términos:
“En fecha 23/02/2012, falleció ab-intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de la Ciudad de San Fernando del Estado Apure el decujus JACKSON IVAN SOTO SALAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.983.115 ….
Por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar lo referido al cobro de Beneficios Sociales a favor de los HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificados……”
II
En fecha 06 de Junio del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 20-06-2.012, tal como se evidencia en los folios 10 y 11 de los autos.
III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana ANA KARINA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.761.285, para que en su condición de Madre de los HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el decujus JACKSON IVAN SOTO SALAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.983.115. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:35 a.m.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMSS-3.652-12/DM/HL/lesvie.-
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