REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos RITA ZORIMAR TOVAR ZAMORA Y ÁNGEL BRAYAN LANDAETA GONZÁLEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.722.256 y 25.968.028, padres biológicos de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes convinieron: “El ciudadano ÁNGEL BRAYAN LANDAETA GONZÁLEZ, reconoce que esta atrasado hasta el mes de Junio del 2012, en la Obligación de Manutención en la suma de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.850,oo), los cuales cancelaré a final del mes de Julio del presente año, a favor de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y me comprometo cumplir con la Obligación. Seguidamente la ciudadana RITA ZORIMAR TOVAR ZAMORA, manifestó “estoy conforme con lo acordado por el padre de mi hija”. Seguidamente se deja constancia que en este acto se le informó el número de cuenta de ahorros N° 0175-0051-17-0060566724, al ciudadano ANGEL BRAYAN LANDAETA GONZALEZ, para que deposite regular mente la Obligación”. ... Se Homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (28) días del mes de Junio del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.,


Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal,


Abg. HOMER LORETO

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario Temporal,

Abg. HOMER LORETO
Exp.: N° JMSS-1.194-11 DM/HL/miglays.