REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 04 de Junio del año 2012
201º y 153º

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana CARMEN YOLANDA HIDALGO SEIJAS, titular de la cédula de identidad N° 15.999.534, actuando en nombre propio y en representación de su hermana (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad N° 25.836.514, debidamente asistido por la Abogada VIANNA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.690, hija del De Cujus LEVIS NATANAEL HIDALGO ALVARADO, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 2.229.633, de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro para solicitar la declaración de Únicos y Universales Herederos, lo cual hago de la siguiente manera:
En fecha 10-03-2012, falleció Ab-Intestato el ciudadano LEVIS NATANAEL HIDALGO ALVARADO, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 2.229.633, de este domicilio, de este domicilio, según se evidencia del Acta de Defunción que riela al folio 3.
Una vez evacuadas las presentes actuaciones, pido al Tribunal se sirva declarar a los ciudadanos antes identificados, de los Derechos que le puedan corresponder, dejados por el de Cujus arriba mencionado.-
En fecha 02-05-2012, mediante auto en la cual se admite solicitud acordándose audiencia única de Jurisdicción voluntaria.
En fecha 28-05-2012, siendo la oportunidad para celebrar audiencia única de jurisdicción voluntaria, comparecieron las partes, declarándose con lugar la presente solicitud a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que en su condición de hija reclamen todos los derechos que pueda corresponderle como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus LEVIS NATANAEL HIDALGO, de este domicilio.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad N° 25.836.514 y la ciudadana CARMEN YOLANDA HIDALGO AMARO, titular de la cédula de identidad N° 15.999.534, para que en su condición de hijas reclamen todos los derechos que pueda corresponderle como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus LEVIS NATANAEL HIDALGO ALVARADO, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 2.229.633 de este domicilio; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.-
El Secretario,

Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMS-S-3.478-12.- DM/FM/yuliec.-