REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Junio de 2.012
202º y 153º
SENTENCIA DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS.
Solicitantes: ANTONIO JOSE COLINA y MILENNIS MAYULIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.243.272 y V-12.323.131.
Acción: “Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos ANTONIO JOSE COLINA y MILENNIS MAYULIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.243.272 y V-12.323.131, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MAYRA A. FERNANDEZ, ante usted ocurrimos para exponer: solicitaron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron matrimonio por ante El Registro DE LA Parroquia En Recreo, el día 04 de Diciembre del 2.008, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro.199 inserta al folio Nº 02 de la causa.-
Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, por Mutuo Consentimiento decidimos solicitar la Separación de Cuerpos, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud.
Como consecuencia de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ANTONIO JOSE COLINA y MILENNIS MAYULIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- V-11.243.272 y V-12.323.131.
En fecha 14/03/2012, Comparecieron los ciudadanos ANTONIO JOSE COLINA y MILENNIS MAYULIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- V-11.243.272 y V-12.323.131, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. MAYRA A. FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.512 y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos Decretada en Divorcio por haber transcurrido más de un (01) año sin que hubiera reconciliación entre ellos (cónyuges).-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
“CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ANTONIO JOSE COLINA y MILENNIS MAYULIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- V-11.243.272 y V-12.323.131, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio San Fernando Estado Apure, el día 04 de Diciembre del 2.008, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro.199 inserta al folio Nº 02 de la causa.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (04) días del mes de Junio del Año Dos Mil Doce (2.012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario Temp,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente siendo las 11:30 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario Temp,
Exp: JMSS-1392 Abg. HOMER LORETO
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