REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 04 de Junio de 2012
201º y 153º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EJERCER COMERCIO
SOLICITANTE: ADOLESCENTE: se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente .
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Ejercer Comercio, formulada ante este Tribunal en fecha 21-03-12, por el adolescente se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 23.914.294, representado por su padre ciudadano FELIPE DURAN AYALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.180.351, debidamente asistido por el Abg. MILAGROS VALENTINA GARCIA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.685, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“… es el caso, que desde hace dos años y medio vengo asentando actividad comercial con mi suscrito padre ciudadano FELIPE DURAN AYALA,… quien es accionista en una Sociedad Mercantil identificada comercialmente como “INVERSIONES MOTO CENTER, C.A… y ejerciendo mi padre las funciones como representante legal de la misma…
En fecha 26 de Marzo del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 25-05-2.012, tal como se evidencia en los folios 17 y 18 de los autos.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente al adolescente se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , venezolano, titular de la cedula de identidad N° 23.914.294, representado por su padre ciudadano FELIPE DURAN AYALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.180.351, para que gestione por ante los organismos competentes Autorización para EJERCER COMERCIO. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (04) día del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMSS-3.279-12
DM/HL/sore.-
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