REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Junio de 2.012
202º y 153º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ROSA ANGELINA NORATO CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 11.241.679.-
BENEFICIARIOS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (Menores de edad) y ANA GREGORIA CASTILLO NORATO, JULIO CESAR CASTILLO TOLEDO, CESAR AUGUSTO CASTILLO NORATO Y ANTONIO JOSE CASTILLO TOLEDO.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrita por la ciudadana ROSA ANGELINA NORATO CORONADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 11.241.679, actuando en representación de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (Menores de edad) y ANA GREGORIA CASTILLO NORATO, JULIO CESAR CASTILLO TOLEDO, CESAR AUGUSTO CASTILLO NORATO Y ANTONIO JOSE CASTILLO TOLEDO. En la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana arriba mencionada a los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (Menores de edad) y ANA GREGORIA CASTILLO NORATO, JULIO CESAR CASTILLO TOLEDO, CESAR AUGUSTO CASTILLO NORATO Y ANTONIO JOSE CASTILLO TOLEDO, quienes fueran su esposa e hijos del de cujus JULIO CESAR CASTILLO MONSERRAT, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.876.383, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 229, expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 28/02/2012, Ab-Intestato.-
En fecha 26 de Abril del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 23/05/2012, tal como se evidencia en los folios 17, 18 y 19 de los autos.
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la de cujus JULIO CESAR CASTILLO MONSERRAT de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (Menores de edad) y ANA GREGORIA CASTILLO NORATO, JULIO CESAR CASTILLO TOLEDO, CESAR AUGUSTO CASTILLO NORATO Y ANTONIO JOSE CASTILLO TOLEDO y de la ciudadana ROSA ANGELINA NORATO CORONADO, ya identificados, En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (Menores de edad) y ANA GREGORIA CASTILLO NORATO, JULIO CESAR CASTILLO TOLEDO, CESAR AUGUSTO CASTILLO NORATO Y ANTONIO JOSE CASTILLO TOLEDO y de la ciudadana ROSA ANGELINA NORATO CORONADO, en sus condiciones de hijos del de cujus JULIO CESAR CASTILLO MONSERRAT, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.876.383, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos, y esposa, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (04) días del mes de Junio del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMSS-3432-12/DM/HL/lesvie.-
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