REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 05 de Junio del año 2012
201º y 153º
Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar suscrita por la ciudadana YURMARA COROMOTO BENAVENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.592.032, actuando en nombre propio y representación de su sobrino (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Defensoría Pública Tercera para el Sistema de Protección.
Es el caso ciudadano juez, que desde su nacimiento y hasta la actualidad mantengo la Obligación de Manutención del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el consentimiento de su madre ciudadana KENIA CORALI BENAVENTA ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 9.597.089, Anexamos copias simples de las Actas de Nacimientos. La Convivencia Familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiéndolos a ellos en todo lo relativo a los gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación, entre otros.
En fecha 26-04-2012, mediante auto se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.-
En Fecha 30-05-2012, Se celebró audiencia de Jurisdicción Voluntaria declarándose con lugar la solicitud realizada por la ciudadana YURMARA COROMOTO BENAVENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.592.032, actuando a favor de su sobrino (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Estando en la oportunidad procesal para sentenciar en la causa que nos ocupa, esta de Juicio pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante y la declaración de los testigos, conjuntamente con la madre del adolescente que nos ocupa, constata este Juzgador que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior del adolescente VICTOR JOSE DELGADO, es por lo que la Solicitud de Justificación de Testigo de Carga Familiar presentada por la citada ciudadana debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR suscrita por la ciudadana YURMARA COROMOTO BENAVENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.592.032, actuando a favor de su sobrino (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Defensoría Pública Tercera para el Sistema de Protección.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.- Dada, Firmada y Sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (05) día del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.- El Secretario,

Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMS-S-3.398-12.-
DM/HL/yuliec.-