REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 05 de Junio de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DE DIVORCIO
PRIMERA PARTE:
Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
I
Ante este Tribunal y Sala, los cónyuges FRAYNAN JOSE COMAS VELANDRIA y JESUS YAMILETH HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.186.941 y 17.849.036, respectivamente, en fecha 01-03-2012 consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon una (1) hija cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se desprende de la partida de Nacimiento inserta en el folio 8 del presente expediente.
En fecha 06 de Marzo de 2012, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185- “A”.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y Así se Decide.
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: FRAYNAN JOSE COMAS VELANDRIA y JESUS YAMILETH HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.186.941 y 17.849.036, respectivamente, en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, conforme al artículo 185-A del Código Civil; contraído el día 21 de Febrero del año 1.997, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, según Acta numero treinta y nueve (39). Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por ambos padres.
TERCERO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron: la Madre ejercerá la Custodia de adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: El padre tendrá un Derecho de Convivencia Familiar, amplio con relación a la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fines de semanas, época de vacaciones escolares, festividades decembrinas, carnaval y semana santa, de conformidad con el Artículo 387 Ejusdem.-
QUINTO: Por lo que respecta a la Obligación de Manutención, a favor de la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre se obliga a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.00,oo) mensuales. Más aportes extra en el mes de Septiembre de cada año la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), para época de festividades decembrinas la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 315, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASÍ SE DECIDE Cúmplase.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, en San Fernando de Apure, a los (05) días del mes de Junio del Año Dos Mil Doce (2.012). Año 202° de la Independencia y l53º de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
Exp. JMSS-3.114-12 DM/HL/miglays.
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