REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, (06) de Junio de 2.012
202º y 153º
ASUNTO: JMS-S- 3.660-12.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por la Abg. Nahir Mirabal, previamente se OBSERVA: “En el folio dos (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; GUERRERO TERAN ADRIANA CAROLINA y NAVARRO ZERPA LUIS EDUARDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.688.039 y V-V-19.151.656, en su orden, convenir en materia de la Obligación de Manutención, a favor del niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), El padre la cual quedo establecido en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 30 de Mayo del 2.012, serán depositadas en cuenta de ahorros que asigne el Tribunal, Así como también el queda obligado proveerlo de Medicina, Vestidos Bono Especial de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.oo) y Bono de Fin de año de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.oo) Se acuerda aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (06) días del mes de Junio del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.-
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMS-3.660-12.-DM/HL/mirian.-
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