REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, (06) de Junio de 2.012
201º y 153º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: DINA ELIZABETH PEREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.757.747.-
BENEFICIARIOS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) y tres (03) de edad, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO BOCANEY, en su carácter de Defensora Pública Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
El día 20-04-2.012, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana DINA ELIZABETH PEREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.757.747, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de los niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO BOCANEY, en su carácter de Defensora Pública Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado.-
En fecha 25 de Abril del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 31-05-2.012, tal como se evidencia en los folios 09 y 10 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana DINA ELIZABETH PEREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.757.747, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de los niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO BOCANEY, en su carácter de Defensora Pública Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
PRIMERO: La ciudadana DINA ELIZABETH PEREZ MENDEZ, en su solicitud expresó que “desde que desde hace nacieron mantengo la Responsabilidad de Crianza de los niños; (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el consentimiento de sus madre ciudadanas: KATEHERINE ELIMAR PEREZ MENDEZ y KATIANY ELIBEL PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.815.371 y V-24.200.900, quienes son mi hijas y la convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar y mi persona quien atiende a los niños en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas y recreación, entre otros”.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de los referidos niños de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de los niños ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de los mismo, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los niños gozaran de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana DINA ELIZABETH PEREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.757.747, a favor de los niños; de los niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ténganse como carga de la ciudadana DINA ELIZABETH PEREZ MENDEZ. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (06) días del mes de Junio del 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11:30 a.m.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp: JMS-S-3.390-12-DM/HL/Miriam.
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