REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de Junio de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MAIGUALIDA DEL CARMEN ASCANIO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.653.033, debidamente asistida por el Abog. OCTAVIO DE JESUS ITURRIZA BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.098.
BENEFICIARIOS: Adolescente: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, representada por su madre la ciudadana BELKIS MORELIA MENDOZA, Titular de la cedula de identidad N° 10.620.626 conjuntamente con los ciudadanos LUISANA CAROLINA y JOSÉ LUÍS DELGADO PUERTA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.147.430 y 18.147.427 en su orden.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrita por la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN ASCANIO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.653.033, actuando en su carácter de conyugue del decujus LUÍS RAFAEL DELGADO MACHADO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.652.999, y actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, representada por su madre la ciudadana BELKIS MORELIA MENDOZA, Titular de la cedula de identidad N° 10.620.626, conjuntamente con los ciudadanos LUISANA CAROLINA y JOSÉ LUÍS DELGADO PUERTA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.147.430 y 18.147.427 en su orden, debidamente asistida por el Abog. OCTAVIO DE JESUS ITURRIZA BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.098, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los hermanos en mención, quienes fueran sus hijos y conyugue del prenombrado de cujus, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 02, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, quien falleció el día 11 de Enero del año dos mil doce (2012), Ab-Intestato en el Municipio San Fernando, Estado Apure.-
En fecha 26 de Abril del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 31-05-2.012, tal como se evidencia en los folios 18 y 19 de los autos.
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Despacho Judicial declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN ASCANIO DE DELGADO, y de la (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, representada por su madre la ciudadana BELKIS MORELIA MENDOZA, conjuntamente con los ciudadanos LUISANA CAROLINA y JOSÉ LUÍS DELGADO PUERTA, ya identificados, con el de cujus LUÍS RAFAEL DELGADO MACHADO, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN ASCANIO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.653.033, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, representada por su madre la ciudadana BELKIS MORELIA MENDOZA, Titular de la cedula de identidad N° 10.620.626, conjuntamente con los ciudadanos LUISANA CAROLINA y JOSÉ LUÍS DELGADO PUERTA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.147.430 y 18.147.427 en su orden, en sus condiciones de conyugue e hijos, del de cujus LUÍS RAFAEL DELGADO MACHADO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.652.999, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Conyugue e Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (06) días del mes de Junio del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMSS-3.427-12 DM/HL/nicxon
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