REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, (08) de Junio de 2.012
202º y 153º
ASUNTO: JMS-S- 3.680-12.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por la Abg. Carmen Luisa Barrios, previamente se OBSERVA: “En el folio dos (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ACEVEDO MENDOZA NELSON MANUEL y LAMUÑO YUSMERY YARITZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.602.075 y V-18.147.784, en su orden, convenir en materia de la Obligación de Manutención, a favor del niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), El padre la cual quedo establecido en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 31 de Mayo del 2.012, serán depositadas en cuenta de ahorros que asigne el Tribunal, Las partes acuerdan un Bono Escolar de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.oo) los 15 días de Septiembre de cada año. Así mismo se estable como Bono de Fin de año la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo) los 15 de Diciembre de cada año. Se acuerda aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario y acordó Oficiar al Organismo Empleador del accionado para hacer efectivo los respectivos descuentos. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (07) días del mes de Junio del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.-
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMS-3.680-12.-DM/HL/mirian.-
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