REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 14 de Junio del año 2012.-
202º y 153º
ASUNTO: JJ-162-788-12
Visto el convenio de fecha 11-06-12, formulado por los ciudadanos: MARYURI REBECA BOLIVAR MACERO y CARLOS MANUEL CASTILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.270.418 y V-18.016.185, a favor de los HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acuerdo conciliatorio planteado por ante este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente, de este Circuito, previamente se OBSERVA:
En los folios 62 y 63, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: MARYURI REBECA BOLIVAR MACERO y CARLOS MANUEL CASTILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.270.418 y V-18.016.185, quienes son padres biológicos de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes exponen lo siguiente: “Yo CARLOS MANUEL CASTILLO HERNANDEZ, plenamente identificado Convengo en la presente demanda, en tal sentido Ofrezco de Aumentar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) mensuales como Obligación de Manutención, así como también las sumas de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) y DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) como aportes extras correspondientes a las temporadas de inicio de actividades escolares en Septiembre y festividades decembrinas respectivamente y sumas estas las depositare en la cuenta Bancaria aperturada para tal fin, así mismo dejamos constancia del Derecho de Convivencia Familiar de la siguiente manera Viernes de 6:00 pm hasta el Domingo a las 6:00 pm, y días festivos compartidos entre ambos padres”. En este estado interviene la ciudadana: MARYURI REBECA BOLIVAR MACERO, plenamente identificada quien Expone: “Acepto el Ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos en los términos planteados en la presente causa. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que fue Homologada la causa y no habiendo mas actuaciones que practicar en este Tribunal, se acuerda remitirlo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección a los fines de su ejecución.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp.: JJ-162-12 MM/Homer/dayan