REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 05 de Junio del año 2012.-
202º y 153º
ASUNTO: 17.413
Visto y analizado las acta procesales en la presente causa donde se evidencia que en fecha 21-10-10, las ciudadanas: CARMEN ZAYIRA COELLO MORA, ZAYINCAR ZULENYER COELLO MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.327.352 y V- 20.004.392, debidamente asistidas por el Abogado LUIS EDUARDO RANGEL GIMON, inscrito en el Inpreabogado N° 27.755 y la ciudadana: AURA ISABEL SEQUERA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.343.061, en su propio nombre y en Representación de sus menores hijos Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abogada LISSET MARGARITA SUAREZ SANTANA, inscrita en el Inpreabogado N° 149.949, consignaron acuerdo conciliatorio planteado en el cual pasan a formalizar el presente convenio amistoso de Liquidación y Partición de los bienes de la comunidad concubinaria y de la acervo Hereditario dejado por el Difunto ciudadano: DUGLAS ENRIQUE COELLO, así mismo se observa que mediante auto de fecha 12-11-10, acordó solicitar a las partes antes identificadas para que consignen documentos La Sentencia de Herencia Bajo Beneficio de Inventario, Planilla de Liquidación de Pago del Impuesto sobre Sucesiones, Presentación de los documentos Originales o en Copia Certificada de los bienes mencionados en el convenio de Partición, se acordó oír la Opinión de Fiscal Sexta del Ministerio Público, oír opinión de la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y copia certificada de la Sentencia Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria, con el objeto de pronunciarse en relación a la Homologación del acuerdo presentado. Esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
Mediante diligencia de fecha 29-11-10, la Fiscal Sexta del Ministerio Público emitió opinión favorable en la presente causa.-
En fecha 23-05-11 consta opinión de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien manifestó estar de acuerdo con el Convenio realizado por mi mamá y mis hermanas.-
Mediante diligencia de fecha 15-06-11, fue consignada Copia certificada de la Sentencia Definitiva de Acción Mero Declarativa de la Comunidad concubinaria.
En fecha 25-01-12, mediante diligencias fueron consignado copia de los documentos solicitados en fecha 12-11-10, así mismo en fecha 01-06-12 fue consignada copia de la Sentencia de Aceptación de Herencia Bajo Beneficio de Inventario, igualmente se observa que no consta en el presente Expediente la Planilla de Liquidación de pago de Impuesto sobre Sucesiones.
Esta Juzgadora a los fines de Homologar el presente convenio acuerda: obviar Planilla de Liquidación de Pago de Impuesto sobre Sucesiones, en virtud que se les Notifico a las partes para consignar la misma y hasta la presente fecha no la han consignado, quedando a salvo derechos de terceros y lo del Fisco Nacional, en virtud que los mismos pueden ser consignados al momento que los interesados soliciten la Ejecución con el fin de la protocolización de las respectivas adjudicaciones del presente Convenio celebrado por las ciudadanas: CARMEN ZAYIRA COELLO MORA, ZAYINCAR ZULENYER COELLO MORA, y la ciudadana: AURA ISABEL SEQUERA SANTANA, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en Despacho de Abogados de fecha 21-10-10.
Así mismo Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, las partes intervinientes en el presente procedimiento de Homologación de Partición de Herencia, solicitan la homologación del convenimiento celebrado.
En este orden de ideas según lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“Articulo 263°.
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que las partes intervinientes en el presente procedimiento de Homologación de Partición y Liquidación de Herencia, solicitan la homologación del convenimiento celebrado, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado en los términos expuestos por la ciudadanas antes identificadas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Así mismo por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que fue Homologada la causa y no habiendo mas actuaciones que practicar en este Tribunal, se acuerda remitirlo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección a los fines de su ejecución.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp.: 17.413
MM/Homer/dayan