REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 06 de Junio del año 2012.-
202º y 153º
ASUNTO: JJ-165-804-12.-

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ANANYERI DEL CARMEN JIMENEZ MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.255.097, domiciliada en la calle Río de Janeiro, segunda etapa, N° 96, del Conjunto Residencial La Trinidad, del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente Asistida por el Abogado DARIO J. MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.587.-
PARTE DEMANDADA: LUIS LISANDRO RAMIREZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.593.271, de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure.-
ADOLESCENTE: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, Según el Artículo 185, de las Causales 2da, 3era y 6ta del Código Civil Venezolano vigente, es decir, “abandono voluntario”, “los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común…” y “la adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible vida en común.-
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 20 de Octubre del año 2.012, presentada por la ciudadana: ANANYERI DEL CARMEN JIMENEZ MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.255.097, domiciliada en la calle Río de Janeiro, segunda etapa, N° 96, del Conjunto Residencial La Trinidad, del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente Asistida por el Abogado DARIO J. MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.587, respectivamente constante de cuatro (04) folios útiles más veintiséis (26) anexos; consistente en una demanda de divorcio contencioso incoada en contra del Ciudadano: LUIS LISANDRO RAMIREZ OCHOA, fundamentada en las causales de las Causales 2da, 3era y 6ta del Código Civil Venezolano vigente, la cual se admitió en fecha 24-10-2.012, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-
La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:
Regularice la unión concubinaria, en fecha 19 de Octubre del año 2.006, con el ciudadano: LUIS LISANDRO RAMIREZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.593.271, por lo que quedamos unidos en Matrimonio Civil, reconociendo y legitimando, en ese mismo acto a nuestros tras (03) menores hijos, de nombres: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los mismos fueron procreados durante nuestra unión concubinaria, la cual duró más de Diez (10) años aproximadamente, hasta la fecha en la que contrajimos matrimonio civil por ante las prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 19 de Octubre del 2.006, según se evidencia del acta de matrimonio N° 187, de la cual acompaño copia certificada del acta de matrimonio con la letra “A” al presente escrito, así como acompaño las copias certificadas de las actas de nacimientos de nuestros menores hijos, marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, con sus respectivas fotocopias de las cédulas de identidad, marcadas con la letra “E”, y de las cédulas de identidad mía y la de mi esposo en el anexo. Durante los primeros años vida conyugal, tanto como concubinos y luego como esposos, nos desenvolvíamos como todo matrimonio normal, en las que nunca falta una desavenencia, pero las mismas fueron superadas, hasta el año 2.007, cuando comenzaron a suscitarse problemas que fueron, poco a poco haciendo difícil nuestra convivencia familiar, haciéndose cada día más graves, por lo frecuente, adoptando mi legitimo cónyuge en los últimos años una conducta indiferente a sus obligaciones, agresiva a tal punto de agredirme de forma verbal, físicamente y psicológicamente, profiriéndome siempre palabras obscenas y degradantes a mi genero, además, comenzó a intensificar su adicción por el licor, ya que al principio consumía licor de forma eventual y con el transcurrir del tiempo lo comenzó a hacer muchos más frecuente (casi a diario), y protagonizando hechos lamentables, llegando a extremos en lo que ha llegado a la puerta de la casa (bajo la influencia del alcohol) y no ha podido abrir la puerta, quedándose dormido en plena vía pública, motivos por los que me han llamado vecinos a informarme de la situación, para que yo lo cargue hasta el interior del domicilio conyuga; y apenas le exijo, moderar su conducta, en pro del bienestar de nuestros hijos, dentro de la moral y buenas costumbres, reacciona de una manera agresiva y grosera, maltratándome en presencia de nuestros menores hijos, verbalmente con gestos y psicológicamente, diciéndome palabras que ofenden mi digna como ser humano. Así comenzaron a transcurrir, sus faltas, y no solo en ese sentido, ya que él fue abandonando voluntariamente, su deber de contribuir de forma responsable con los gastos que se originan en el hogar; tanto en la manutención de nuestros hijos, como lo generado por el cuidado y mantenimiento del hogar en común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales, motivo por el cual me he visto en la necesidad de afrontar yo sola con toda la carga de los gastos de manutención… ya que los DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) que esporádicamente aporta, no alcanzan, para pagar la obligaciones contraídas por la comunidad conyugal…. el caso que él solo alega que mis ingresos eran y son mayores que los de él, lo que es cierto y no lo niego, pero me he visto en la extrema necesidad de trabajar adicionalmente para obtener mayores ingresos los cuales sirven para sufragar todos los gastos del hogar, mientras que él siempre ha demostrado una conducta totalmente hostil, indiferente y evasiva, al momento de hacerle ver que le comportamiento irresponsables de sus obligaciones como marido y como padre; no era la que en principio de nuestra relación, él manifestaba, y que la misma perjudica gravemente a los principios de crianza de nuestros hijos y nuestra vida en común, ya que afecta la moral y buenas costumbres, pudiendo causar un daño psicológico irreparable tanto en nuestros menores hijos como en mi persona, al entenderé que mi esposo y padre de nuestros hijos, ha abandonado sus responsabilidades en el hogar que formo, para dedicarse a la dependencia del alcohol, perjudicándonos desde todo punto de vista. Tal situación, hostil, incrementó su intensidad, tornándose cada vez más difícil e imposible de convivir bajo el mismo techo, haciéndose más frecuente los maltratos, gritos, ofensas a la dignidad y honor de mi persona y nuestros hijos, afectándonos psicológicamente, (por lo que he tenido que llamar al 171, para solicitar asistencia policial y evitar los daños que nos proporciona). Por todos estos motivos de hechos que probaré en su oportunidad, es por lo que solicito que sea declarado disuelto el vínculo matrimonial que me une con mi legítimo esposo.
DE LA CAUSAL
“… con fundamento en la causal invocada demando por el Procedimiento de Divorcio Ordinario, al ciudadano CARLOS ALBERTO FUENTES GARCIA… fundamentando esta demanda en el Artículo 185 ordinal 2°, 3° y 6° del Código Civil Venezolano, el cual dispone entre otras cosas: “abandono voluntario”, “los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común…” y “la adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible vida en común.
Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución de vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ANANYERI DEL CARMEN JIMENEZ MADRID y LUIS LISANDRO RAMIREZ OCHOA… con fundamento en las causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, 2°, 3° y 6° del Código Civil Venezolano, el cual dispone entre otras cosas: “abandono voluntario”, “los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común…” y “la adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible vida en común.
Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada no dio contestación, ni promovió nada a la misma, ni por si, ni por medio de Apoderado alguno.-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Siendo el día (04) de Junio del año Dos Mil Doce (2.012) se Celebró la Audiencia de Juicio, tal como está fijado mediante auto de fecha 11 de Mayo del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante ciudadana: ANANYERI DEL CARMEN JIMENEZ MADRID, no compareciendo el demandado Ciudadano LUIS LISANDRO RAMIREZ OCHOA, ni por sí ni mediante Apoderado alguno.-

Se celebró la referida Audiencia de juicio en la cual se incorporaron todas las pruebas presentadas por la parte demandante, compareciendo dos testigos promovidos por la parte demandante ciudadana: ANANYERI DEL CARMEN JIMENEZ MADRID, quienes declararon a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa.-
Siendo la oportunidad para Decidir, este Juzgador previamente observa:
La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, fue presentada por la ciudadana: ANANYERI DEL CAREMNE JIMENEZ MADRID, según las causales 2°, 3° y 6° del Código Civil Venezolano, el cual dispone entre otras cosas: “abandono voluntario”, “los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común…” y “la adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible vida en común.
“... Se entiende por excesos todo acto de violencia o crueldad de un cónyuge para con el otro, que comprometa su salud e, incluso, hasta la vida; habrá sevicia cuando hay maltrato material, aunque no hace peligrar la vida de la víctima; será injuria cuando haya agravio, ofensa o ultraje proferido por uno en menosprecio o desprestigio del otro cónyuge”.-

ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES
1.- La parte demandante promovió Certificación del Acta de Nacimiento del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), copia certificada del Acta de Matrimonio, las cuales se encuentran insertas en los folios 6 y 7; documentos éstos que valora este Juzgador como plena Prueba y da por comprobada la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre el demandante y el hijo de su cónyuge, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación de los hijos habidos entre ellos.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
El demandado no promovió prueba alguna a su favor, no compareciendo a la Audiencia de Juicio y así se hace constar.
TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA
PARTE DEMANDANTE
Se determina en autos que la parte demandante promovió como testigo en la Audiencia de Juicio, la declaración de los ciudadanos: CARMEN ANAS ARRAIZ LAYA y IRMA CELENE SANCHEZ, quienes declararon sobre las preguntas formuladas a tenor del interrogatorio respectivo formulado por la parte accionante en la presente causa, testigos estos que este Tribunal les otorga pleno valor probatorio por cuanto en las preguntas realizadas identificadas con los numerales 3 y 6 los mismos manifestaron conocer al demandante y que la relación conyugal se hizo insoportable por parte del ciudadano: LUIS LISANDRO RAMIREZ OCHOA, ha tratado constantemente a su esposa de forma grosera y violenta, con tratos humillantes, ofensivos e injurias, en varias oportunidades, así mismo que consume frecuentemente bebidas alcohólicas, en el cual cambia de conducta cuando esta bajo los efectos del alcohol, hasta los extremos que la parte actora tuvo que buscar ayuda psicológica y tomar la decisión de Divorciarse. En consecuencia esta Juzgadora observa que los mencionados testigos conocen los hechos narrados en el Libelo, y conocen de los excesos, sevicias e injurias graves; y la adicción alcohólica que hicieron imposible la vida en común, por lo que se valoran sus declaraciones de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada interpuesta por la ciudadana: ANANYERI DEL CARMEN JIMENEZ MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.255.097, contra el ciudadano: LUIS LISANDRO RAMIREZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.593.271, con fundamento en las causales 3 y 6 del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común…” y “la adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible vida en común. SEGUNDO: Sin Lugar la causal 2 del Artículo 185 del Código Civil Vigente, por cuanto que el abandono voluntario no fue demostrado por los testigos en la audiencia de juicio.- TERCERO: Se fija como Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales, mas aportes extras del Bono Vacacional por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) para cubrir parte de los gastos en las épocas de inicio de actividades escolares, y del Bono Decembrino la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000.oo) respectivamente, la Custodia de los adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por la madre de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Patria Potestad la ejercerán ambos padres y la Responsabilidad de Crianza será compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 349 Ejusdem, el Régimen de Convivencia Familiar será amplio.-
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana: ANANYERI DEL CARMEN JIMENEZ MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.255.097, domiciliada en la calle Río de Janeiro, segunda etapa, N° 96, del Conjunto Residencial La Trinidad, del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente Asistida por el Abogado DARIO J. MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.587, contra el ciudadano: LUIS LISANDRO RAMIREZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.593.271, domiciliado en esta ciudad, fundamentada en las causales 3 y 6 del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común…” y “la adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible vida en común en consecuencia se declara disuelto el vinculo conyugal contraído por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure en fecha 10/12/2.008.- Y así se Decide.-
SEGUNDO: Sin Lugar la causal 2 del Artículo 185 del Código Civil Vigente, por cuanto que el abandono voluntario no fue demostrado por los testigos en la audiencia de juicio.-
TERCERO: Este Tribunal acuerda la Custodia los adolescentes LUIS ALEJANDRO RAMIREZ JIMENEZ, LUIS OMAR y MARIA ANGELICA, será ejercida por la madre de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Patria Potestad la ejercerán ambos padres y la Responsabilidad de Crianza será compartida de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 Ejusdem, el Régimen de Convivencia Familiar será amplio.-
CUARTO: Con relación a la Obligación de Manutención, se fija la cantidad de cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales, mas aportes extras del Bono Vacacional por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) para cubrir parte de los gastos en las épocas de inicio de actividades escolares, y del Bono Decembrino la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000.oo) respectivamente, Sumas que serán depositadas en la cuenta de ahorros que a tal efecto se aperturara y descontadas por el organismo empleador del obligado, de conformidad con lo establecido en el articulo 466 literal a) de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes .-
Liquídese la Sociedad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO

MM/HH/dayan.-