REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
Visto el escrito de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado en fecha 08 de junio del 2.012, por la abogada en ejercicio Andrea Castillo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.887.321, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 159.072, respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Garrido de Betancourt Olinada Zoriee, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.350.405, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio San Fernando, bajo el Nro.12, tomo 46, de fecha 25 de abril de 2012, de los Libros de Autenticaciones, que tiene como pretensión se declare la NULIDAD ABSOLUTA de las Constancias de Tramitación de Otorgamiento de Cartas Agrarias, expedidas por el Ing. Luis E. Suarez Reyes, en su carácter de Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras –Apure, a los ciudadanos Pedro Pablo González, Carlos Andrés Garrido, Cándido José Pérez, Nellys Carolina Morillo y Rafael Oswaldo Gutiérrez, de fechas 27-02-2008; 17-04-2008; 15-04-2008 y 10-04-2008, sobre un lote de terreno, ubicado en el Asentamiento Campesino Baldíos de San Fernando, Sector Los Indios, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos específicos son los siguientes : Norte: Rio Apure, Sur: Fundo Santa María, Este: Parcela del INTi y Oeste: Rio Apure. Asimismo, solicitó se declare a su mandante poderdante de sus hijos, lo únicos propietarios del Fundo “Los Naranjos”, se cite al representante legal del Instituto Nacional de Tierras Regional- Apure, y que el presente recurso de nulidad sea tramitado y sustanciado conforme a derecho y declarado en la definitiva con lugar con todos los pronunciamientos de ley. Este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO, actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, acuerda darle entrada, formar expediente y numerarlo con la nomenclatura de este Tribunal EXP-TSA-0017-12.
Esta Juzgadora, para pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, la decisión impugnada, vale decir, las Constancias de Tramitación de Otorgamiento de Cartas Agrarias, expedidas por el Ing. Luis E. Suarez Reyes, en su carácter de Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras –Apure, a los ciudadanos Pedro Pablo González, Carlos Andrés Garrido, Cándido José Pérez, Nellys Carolina Morillo y Rafael Oswaldo Gutiérrez, de fechas 27-02-2008; 17-04-2008; 15-04-2008 y 10-04-2008, se trata de unas constancias de tramitación emanada de la Oficina Regional de Tierras, que constituye un acto administrativo de mero trámite; y siendo que el acto administrativo de mero trámite solo es impugnable cuando pongan fin al procedimiento, imposibiliten su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos del recurrente. En el presente caso, y sin ánimo de adelantar opinión en el contenido de las constancias de tramitación emanadas de la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras- Apure, se desprende de la misma que no toca el fondo del derecho de permanencia, por lo tanto no puede tenerse como el acto que declare, niegue o revoque el derecho de permanencia, es por ello que la recurrente no puede solicitar la nulidad de las referidas constancias de tramitación. Aún y cuando la actora alega que fueron violados sus derechos a la defensa en la sustanciación, la norma prevé otras vías y medio para ello, tales como: la acción de amparo constitucional y excepcionalmente el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia ante la oficina sustanciadora del expediente administrativo.
Ahora bien en cuanto a lo establecido en los artículos 160 y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lar razones antes expuesta se hace innecesario un pronunciamiento sobre las causales de admisibilidad. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto, se declara INADMISIBLE, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada en ejercicio Andrea Castillo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.887.321, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 159.072, respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Garrido de Betancourt Olinada Zoriee, de las Constancias de Tramitación de Otorgamiento de Cartas Agrarias, expedidas por el Ing. Luis E. Suarez Reyes, en su carácter de Coordinador General de Oficina Regional de Tierras –Apure, a los ciudadanos Pedro Pablo González, Carlos Andrés Garrido, Cándido José Pérez, Nellys Carolina Morillo y Rafael Oswaldo Gutiérrez, de fechas 27-02-2008; 17-04-2008; 15-04-2008 y 10-04-2008, sobre un lote de terreno, ubicado en el Asentamiento Campesino Baldíos de San Fernando, Sector Los Indios, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos específicos son los siguientes : Norte: Rio Apure, Sur: Fundo Santa María, Este: Parcela del INTi y Oeste: Rio Apure. Y así se decide
LA JUEZA
Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH
LA SECRETARIA
Abgda. ROSSELLYS GALLARDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se le dio entrada bajo el EXP.TSA- 0017-12.
LA SECRETARIA
Abgda. ROSSELLYS GALLARDO
EXP.TSA-0017-12
MAH/RGGG/am