REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure
San Fernando de Apure, 13 de Junio de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000025
ASUNTO : CP31-S-2012-000025
ACTA DE JUICIO
CAUSA N° CP31-S-2012-000025
En el día de hoy, 13 de Junio de 2012, siendo las 10:00 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público, en la Causa N° CP31-S-2012-000025. Seguida en contra los acusados JOSÉ GREGORIO MENDOZA CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.918.707, YONNY GILBERTO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.904.267, FIDEL EDUARDO CEDEÑO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.970.079, GULLIVER ANEL SISO RINCONES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.991.585, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Marchan Piña Yudiska Isabel y Mara Noemí Hernández Montoya. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien manifestó que de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal verificar al ciudadano secretario del Tribunal ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando está que se encuentran presentes, EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO; Dr. JHONNY MOHAMED, los acusados de autos JOSÉ GREGORIO MENDOZA CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.918.707, YONNY GILBERTO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.904.267, FIDEL EDUARDO CEDEÑO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.970.079, GULLIVER ANEL SISO RINCONES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.991.585, los defensores privados del ciudadano Gulliver Anel Siso Rincones, Dra. NIDIAN M. SISO R. y el Dr. RAFAEL ANTONIO LÓPEZ BOSSIO, más no así las VICTIMAS MARCHAN PIÑA YUDISKA ISABEL y MARA NOEMÍ HERNÁNDEZ MONTOYA, NO CONSTANDO AL EXPEDIENTE RESPUESTA ALGUNA DE LOS REGISTRADORES CIVILES DE LOS MUNICIPIO SAN FERNANDO Y BIRUACA DEL ESTADO APURE, referente a las solicitudes de actas de defunción de la ciudadana VICTIMA MARA NOEMÍ HERNÁNDEZ MONTOYA, quien supuestamente falleció en un accidente de transito. En este estado la ciudadana Jueza procede a preguntar a la victima si desea que el juicio sea haga público o privado según lo establecido en el artículo 8, literal 7 y por remisión expresa del artículo 106 de la ley especial que rige esta materia, pero como quiera que no esta la victima se le pregunta a la defensa y a la fiscalía si estiman que se vulneraria el derecho de la victima a dar inicio al acto sin su presencia, aún cuando se encontraba debidamente citada. Se escucha al fiscal: esta fiscalía previa revisión del expediente y expone: se solicitó al registro civil para verificar si la víctima falleció y no consta la respuesta de los registradores, a parte de que la otra víctima no compareció, por ello pido que la misma sea trasladada `por la fuerza pública y que se ratifique oficio a los registradores para que conste en acta si la misma falleció, por ello pido que se suspenda el presente acto. Habla la defensa: este juicio a sido demorado por circunstancia adversas, existe la presunción de que una de las victimas haya fallecido, pero el tribunal ha iniciado una solicitud muy rápida para que conste en acta de la presunta fallecida, pero rechazo la solicitud del Ministerio Público de suspender el presente acto, toda vez la victima ya fue notificada, no es una razón sinecuanon que ella venga, por ello solicito que se continúe el presente juicio. Es todo. acto seguido expone la jueza: “oída la exposición planteada por el representante del Ministerio Público y por la defensa, este tribunal a los fines de resolver sobre la incidencia planteada por el Ministerio Público observa lo siguiente: el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal invocado por el fiscal establece lo siguiente sobre la incomparecencia (se da lectura al articulo), se infiere que dicho articulo, señala a testigos y expertos, mas no la conducción de la victima, en tal sentido este tribunal considera empezar el juicio sin una de las víctimas, de lo cual se observa a los folios 258 y 259 que la misma fue citada para esta audiencia , la cual no compareció, por lo que se considera que se dará inicio al juicio, a los efectos de adelantar y darle celeridad al proceso, y así no dilatar mas la causa que data desde el 17 de febrero del 2010, poniendo en relieve el principio del proceso como son la celeridad procesal, la oralidad publica y el debate que hará en este debate y la equidad de las partes. Dando inicio al debate el día de hoy, el tribunal hará las diligencia necesarias para que el registro de Biruaca remita la certificación de la muerte de la víctima, por ello se dará inicio el día de hoy, y por cuanto la víctima citada en cuanto a derecho, y por remisión expresa del articulo 106 de la ley especial el tribunal decide celebrar el juicio a puerta cerrara a los efectos de procurar salvaguardar los derechos de las víctimas, las cuales no se encuentran presentes. Es todo”. Así mismo, se hace la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Acto seguido la ciudadana jueza se dirige al acusado, y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa respecto al procedimiento por admisión de los hechos, y preguntándole como se declara, a lo que respondió el mismo que no se declaraban culpable. Acto seguido la ciudadana Jueza dio inicio a la apertura del Juicio, advirtiendo al acusado y a las demás partes, que este es un acto muy importante del Estado Venezolano, el cual consiste en administrar justicia, haciendo referencia de que este es un juicio oral y es la etapa principal (etapa esencial del proceso penal), porque es aquí donde se dan los pilares fundamentales del Sistema acusatorio, y es donde adquiere vigencia estos principios procesales, los cuales se encuentran específicos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo ellos la oralidad, publicidad, concentración, celeridad y contradicción. El representante del Ministerio Público es quien ejerce la acción penal, la cual se va a determinar en el debate la inocencia o culpabilidad de los acusados. Los acusados las veces que quieran pueden hablar con sus defensores, salvo cuando este declarando o este siendo repreguntado. Acto seguido se le concedió el derecho al ciudadano fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. JHONNY MOHAMED, quien ratificó el escrito acusatorio encontrado en el legajo contentivo de la causa. Atendiendo fielmente a las resultas de las investigación, en consecuencia el ciudadano fiscal afirmó demostrar en la audiencia la culpabilidad de los ciudadanos acusados de autos, JOSÉ GREGORIO MENDOZA CORDOVA, YONNY GILBERTO MENDOZA, FIDEL EDUARDO CEDEÑO GONZÁLEZ, GULLIVER ANEL SISO RINCONES, a través de los medios de prueba ofertados en la audiencia por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, exponiendo que “El Ministerio Público representado por mi persona, y actuando de conformidad con el artículo 324, para que tenga lugar el juicio previsto para el día de hoy, paso a exponer la acusación (se deja constancia que leyó la acusación fiscal). Se ratifica el escrito acusatorio en todas sus pruebas, solicito que se acepten todos los medios de pruebas, porque ellas demostraran la culpabilidad del acusado y todo lo que derive de la audiencia. Así mismo una vez que se compruebe su culpabilidad, sea condenado por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto así se decidió en la audiencia preliminar, manteniendo esta fiscalía la presente acusación, es decir, los admitidos en la audiencia preliminar”. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra a la ciudadano defensor Abg. ANIDIAN SISO, el cual expuso: ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito interpuesto, así como las excepciones, esto motivado a la improcedencia de la acusación fiscal. Se ratifican los testimoniales presentados en el escrito. Pido se levante la mediada sustitutiva que pesa sobre los mismos y pueda realizarse el juicio en libertad plena. Es todo. El otro defensor: hemos considerado desde el primer momento, es por ello que mi codefensa pide lo que ha solicitado, no hay ningún elemento de juicio que pruebe que mis defendidos sean culpables de hecho alguno (relata los presuntos hechos); pero lo que verdaderamente ocurrió es que un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y que alguien ofendió a una acompañante, y pidió ayuda a una comisión, pero este individuo sacó un arma, disparó al aire, pasó una comisión de la guardia nacional, era de noche, y detiene al funcionario, pero en el camino se identificó, y regresa la comisión y se llevan detenidos a mis defendidos, fueron mal tratados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas levanta el procedimiento, un vicio total, por ello es que pedimos la nulidad de estas actuaciones, por cuanto la detención fue ilegitima, pero el Ministerio Público obvió eso, por ello no esta demostrado elementos de juicio para juzgar a mis defendidos. Pido que eso sea declarado, no es legal el procedimiento de la guardia nacional ni del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas., por ello este proceso desde su inicio es nulo, y pedimos que esa medida se levantada y sean declarados inocentes. Es todo. Acto seguido expone el fiscal: niego lo dicho por la defensa, por cuanto tuvo su oportunidad procesal para ejercerla, se declaró la flagrancia como tal. Es todo. acto seguido expone la jueza: este tribunal oída a la defensa en cuanto a la argumentación de la misma considera lo siguiente: declarar sin lugar lo peticionado por la defensa privada en cuanto a declarar la nulidad de la acusación y el sobreseimiento de la causa por cuanto emitir opinión seria emitir opinión en la definida y en vista de esto a los efectos de realizar el acto para el cual hoy se citó a las partes y a los efecto de que esta juzgadora se forma una convicción de lo ocurrido se considera realizar el acto y una vez realizado se decidirá con respecto a lo planteado. En este estado el tribunal oída el planteamiento de las partes procede a tomar la declaración de los acusados, la cual se hará de manera separada y luego de la incorporación de ellos a la sala, se les manifestará la declaración de ellos. Acto seguido la ciudadana jueza pregunta a los acusados si desean declarar, expresando el acusado Gulliver Siso que si va a declarar. La ciudadana jueza lo impone de sus derechos: se retiran a los demás acusados: queda identificado de la siguiente manera: SISO RINCONES GULLIVER ANEL, titular de la cedula de identidad Nº 15.991.585, residenciado en Calle Urdaneta, Numero 32 detrás del Vicerrectorado de la Unellez de esta ciudad, de oficio Periodista, acto seguido expone: “ el día de los hecho nos encontrábamos en compartiendo en el club la cruz de agua, en ese momento siendo las 6:30 o 7 de la noche se escuchó un disparo, se formó un rebullicio por los disparos, en ese momento se nos acercó un joven y nos apuntó con la pistola, y diciendo que éramos los culpables, en eso llega la guardia y se lo llevan, a los 3 o 4 minutos vuelve la comisión y nos requisan y nos montan hasta el Core 6, allí nos tuvieron como 25 minutos hasta que llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y que les dejaran el caso en sus manos, allí nos llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y nos metieron a un cuarto y nos metieron y nos sentaron en cunclilla y nos maltrataron, al negrito le dieron una patada por el trasero. Luego de eso nos tuvieron media hora mas y luego nos pasan a reseña para finalmente mandarnos a la policía donde estuvimos hasta la audiencia de presentación. Es todo. Pregunta la defensa: usted dice que se le acercó a un individuo? No, nosotros nos acercamos por los disparos. Es todo. Pregunta el Ministerio Público: aproximadamente a que hora fue? Responde: 6:30 y 7 de la noche. Ministerio Público: conocían a la victima? Responde: No. Ministerio Público: tuvo acercamiento con ella? Responde: No. Ministerio Público: a que distancia estaban? Responde: No se. Todos estábamos en el club, no sabíamos quienes eran, si estuvieran aquí no sabría que decirle. Es todo. Pregunta el tribunal: usted sabe quien hizo los disparos? Responde: No. Jueza: diga quien hizo los disparos? Responde: No se. Jueza: sabe quien acompañaba a las victimas? Responde: Se que es un funcionario: jueza: estaban las víctimas consumiendo alcohol? Responde: No se. Jueza: el funcionario estaba consumiendo alcohol? Responde: No se. Jueza: golpeo usted a las víctimas? Responde: No, nunca me comunique con ellas. Jueza: cuando lo detienen, donde lo trasladan? Responde: Al Core 6. Jueza: diga los nombre de los que lo acompañaban? Responde: Si, JOSÉ GREGORIO, YONNY y FIDEL. Jueza: cuando el funcionario llegó al sitio, con quien andaba? Responde: Solo, andaba de civil. Jueza: cuando llegó la guardia? Responde: Venia pasando, y lo interceptan y le quitan el armamento y al rato vuelven y nos requisan y nos escoltan hasta el Core 6. Es todo. Se retira al acusado. Se deja constancia que los otros tres ciudadanos no desean declarar y así se deja constancia. Se trasladan a todos a la sala. Acto seguido expone la ciudadana jueza: en relación a lo solicitado por la defensa con respecto a la medida acordada por el tribunal de control en fecha 23-01-12 este tribunal considera mantener la medida hasta tanto se dicte la sentencia con respecto al caso, con la finalidad de garantizar la sujeción de los acusado s en el proceso actual, y en vista de que no constan las resultas de los funcionarios promovidos por la vindicta publica como son agentes Oscar león duran y Eucar Nieves, ni consta en actas procesales la citación al experto juste Gregorio soto, por lo tanto se decide suspender esta audiencia para hacer comparecer a las personas anteriormente señaladas para que rindan su declaración con respecto al caso, ya que son partes importantes para el esclarecimiento de esta causa, fijándose como nueva fecha el día 19 de junio de 2012 a las 02:30 pm. Quedan notificados los presentes. Notifíquese a los ausentes.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
AB. JHONNY MOHAMED
DEFENSORES PRIVADOS
Dra. NIDIAN M. SISO R.
Dr. RAFAEL ANTONIO LOPEZ BOSSIO,
ACUSADOS DE AUTOS
JOSÉ GREGORIO MENDOZA CORDOVA,
YONNY GILBERTO MENDOZA
FIDEL EDUARDO CEDEÑO GONZÁLEZ
GULLIVER ANEL SISO RINCONES
EL ALGUACIl
EL SECRETARIO,
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
EXP No. CK31-S-2012-000025
LLRE/fgo.-
3:06 PM