REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
San Fernando de Apure, 18 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CK31-S-2009-000003
ASUNTO : CK31-S-2009-000003
ACTA DE INICIO DE JUICIO
En el día de hoy, 18 de Junio de 2012, siendo las 10:03 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público, en la Causa Nº CK31-S-2009-000003, Seguida en contra del acusado WILLIAMS SAID ABOLEZZ BUELVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.636.833, Por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de DAISY LUIMAR ÁLVAREZ. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien solicita de conformidad en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando esta que se encuentran presentes; Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. JHONNY MOHAMED, el acusado de autos WILLIAMS SAID ABOLEZZ BUELVAS, la defensora privada ABG. OLGA JUDITH DE MATERÁN y la VICTIMA DAISY LUIMAR ÁLVAREZ. En este estado la ciudadana Jueza procede a preguntar a la victima si desea que el juicio sea haga público o privado según lo establecido en el artículo 8, literal 7 y por remisión expresa del artículo 106 de la ley especial que rige esta materia, respondiendo que sea público. Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar inicio al presente debate de juicio oral y Público, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Acto seguido la ciudadana jueza se dirige al acusado, y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa respecto al procedimiento por admisión de los hechos, y preguntándole como se declara, a lo que respondió el mismo que no se declaraba culpable. Acto seguido la ciudadana Jueza dio inicio a la apertura del Juicio, advirtiendo al acusado y a las demás partes, que este es un acto muy importante del Estado Venezolano, el cual consiste en administrar justicia, haciendo referencia de que este es un juicio oral y es la etapa principal (etapa esencial del proceso penal), porque es aquí donde se dan los pilares fundamentales del Sistema acusatorio, y es donde adquiere vigencia estos principios procesales, los cuales se encuentran específicos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo ellos la oralidad, publicidad, concentración, celeridad y contradicción. El representante del Ministerio Público es quien ejerce la acción penal, la cual se va a determinar en el debate la inocencia o culpabilidad del acusado. El acusado las veces que quiera puede hablar con su defensor, salvo cuando este declarando o este siendo repreguntado. Se presume su inocencia hasta tanto no halla una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Acto seguido se declara abierto el debate en la presente causa, otorgándosele el derecho al ciudadano fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. JHONNY MOHAMED, quien ratificó el escrito acusatorio encontrado en el legajo contentivo de la causa. Atendiendo fielmente a las resultas de las investigación, en consecuencia el ciudadano fiscal afirmó demostrar en la audiencia la culpabilidad del ciudadano acusado de autos, WILLIAMS SAID ABOLEZZ BUELVAS, a través de los medios de prueba ofertados en la audiencia por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, exponiendo que “El Ministerio Público representado por mi persona, y actuando de conformidad con el artículo 324, para que tenga lugar el juicio previsto para el día de hoy, paso a exponer la acusación (se deja constancia que leyó la acusación fiscal). Se ratifica el escrito acusatorio en todas sus pruebas, solicito que se acepten todos los medios de pruebas, porque ellas demostraran la culpabilidad del acusado y todo lo que derive de la audiencia. Así mismo una vez que se compruebe su culpabilidad, sea condenado por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto así se decidió en la audiencia preliminar, manteniendo esta fiscalía la presente acusación, es decir, los admitidos en la audiencia preliminar”. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra a la ciudadana defensora Abg. OLGA JUDITH DE MATÉRAN, la cual expuso: “a todo evento rechazo la acusación fiscal en contra de mi defendido, por cuanto las evidencias presentadas no demuestran la comisión de tal delito. Los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público son los mismos que demostraran que mi defendido es inocente. Es todo. Una vez escuchado el Ministerio Público quien ratifica la acusación y oída la defensa, se le otorga el derecho al acusado para que declare si quiere hacerlo, y de querer hacerlo lo hará sin juramento. Acto seguido expone: “no deseo declarar”. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza este tribunal a los efectos de recepcionar las pruebas promovidas, declara abierto el lapso de recepción de las pruebas, llamando a la víctima DAISY LUIMAR ÁLVAREZ ABANO a deponer, quedando identificada: titular de la cédula de identidad Nº 12.583.442, residenciada en l Calle José Ángel Montenegro, vivienda rural 3196 de la población de Achaguas, de oficio docente, quien previa juramentación y lectura del articulo 242 del Código Penal referente al falso testimonio por parte de la ciudadana jueza, declara: a raíz que nosotros nos casamos, eso fue el 4 de abril, la cual tuvo como 3 meses de felicidad llegue a saber de mi embarazo que fue el 15 de octubre. El estaba en calabozo y lo llamé y le dije que estaba embarazada, ya antes de eso ya veníamos con los problemas, después de eso que le envíe el mensaje no tomo importancia, al llegar a la casa lo sentí como que no lo quisiera. Después llegaron las discusiones, los problemas por otra mujer, ya se estaba descuidando hacia mi persona. Después yo era una persona que me ocupaba de mis clases, de mi trabajo, en la misión sucre, con los niñitos de la escuela, mi trabajo era muy activo, ya se estaba perdiendo la comunicación entre nosotros, todo tenia que resolverlo yo, mi vientre fue creciendo, los dos primeros meses el acariciaba mi barriga, pero ya entrando los 8 o 9 meses tuvimos una relación , la cual sangré, no se si era principio de aborto, me comunique con mi medico y me puso un tratamiento y todo sanó. Yo era sola para todo, iba al medico sola, el se quedaba afuera. Discutimos duro por esa otra mujer, y al tener los 9 meses me forcé paran tener todo listo para mi hijo, pero el no se forzaba. Tuve el niño el 10 de junio, tenia una depresión en el mes 8 a 9 que todavía no he podido recuperar, un post parto depresivo, tuvieron que hacerme la Cesárea por que no podía respirar, él le dijo a mi papá y a mi mamá que ya no quiera estar conmigo, que ya yo no le estaba atendiendo a él, claro, tenia mi barrigón, pero he sido una mujer de buena familia. Tuve que hablar con el Dr. Elio porque la depresión era mucha. Al tercer día de haber nacido mi hijo, se aventó, lloraba demasiado, estábamos solos, él se iba desde la mañana y no tenia que ver con nosotros, tenia que llamar a mi mamá para que me ayudara, y mi papá que era mi soporte. Al tercer día de haber nacido mi hijo estaba haciendo pupu verde con negro, estaba desesperada y llamé al Dr., para que me viera al niño. Lo llamó y le digo a él lo sucedido, y le pido que me compre unos medicamentos, con la depresión nunca pude amamantar, sacaba era sangre, yo no me concentraba. Después nos vinimos y tuvimos una pelea con mi suegra y la corrí de mi casa. Nos fuimos un día para donde el Dr. Y yo le decía que porqué se comportaba así, veníamos por la perimetral de aquí de san Fernando, venia corriendo mucho, le dije que qué le estaba pasando y me dijo que nadie se meta en mi casa, cargo el diablo, soy capaz de matar si se meten conmigo, él no era así. Cuando me decían algo, me daba era por llorar, yo veía la injusticia. Él comenta que yo lo abandoné, nunca lo hice, él salió de allí por una prohibición que tenia, pero sin embargo lo atendí hasta el ultimo momento. El niño sufrió mucho con todo esto, se ponía rojo, sufría mucho de alergia, y todavía padece de eso. Antes de él retirarse de la casa se iba en la mañana y llegaba en la madrugada, tenia que molestar a mi papá y a mi mamá teniendo un marido allí. Después llegó un momento en que se perdieron unos objetos, unos cubiertos de mucho valor, él se imaginó que eran mis familiares, estaban unas personas que estaban acomodando la casa, después me entere que era él que lo había vendido sin consultar. El sabe que mi familia lo apreció mucho, mi hijo tiene 4 años ahora, se vio enfermo, el llevaba algunas cosas, frutas, hoy tiene los 4 años, ha tenido mas comunicación con su hijo, el sabe que su hijo es un poco nervioso, pero con el amor de papá y de mamá ha superado eso, es inteligente y es bastante amoroso, él no sabe que es tener hijo, no sabe lo que es ser papá. A veces me siento triste cuando mi sobrino llama papá a mi hermano y el niño se le ve que quiere hacerlo también. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de preguntar al fiscal: que tiempo tuvo con él? Desde el 4 de abril para durar hasta septiembre porque después Salí embarazada. Fiscal: como se portaba con usted? Al principio maravilloso. Fiscal: en la unión, en algún momento la agredió físicamente? Fue un día que veníamos al medico, el intento y no lo hizo, solo me agarró, me dijo que yo quería que me diera una cachetada, pero no lo hizo, no me golpeo, palabras si me hizo, amenaza, es lo que mas duele cuando una esta embarazada. Fiscal: y el tiempo que ha trascurrido, tu estabilidad emocional? He tenido esa carga, no he podido superarla, nunca me imagine eso, pensé que casarse era distinto, yo nunca vi a papá y mamá en esas condiciones, me he entregado mas a mi bebe. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: usted dice que es docente, aquí nivel ejerce la docencia? Hasta los niños de 3 grado, hasta 11 años. Defensa: siempre ha ejercido su profesión? Por este problema me sacaron de aula. Defensa: por que? Por mi dolencia de hernia. Defensa: fue por eso? Por todo lo sucedido. Defensa: el cambio es por la hernia o por problemas emotivos? discal. Se deja constancia de lo dicho. Defensa: usted dijo en una segunda denuncia, que por lo depresivo estaba sangrando, pero después dice que fue por una relación consensuada? Si, tuvimos una relación en enero. Se deja constancia de esta respuesta. Defensa: cuando mi defendido le dice que se había introducido la demanda de divorcio, ya había dado a luz? Si. Defensa: que le contestó a él usted? Yo tuve la doctora Raimar Mota para que me orientara y llevara el caso, pero me llegó una boleta de emplazamiento y la llame que si debía firmarlo. Defensa: que le dijo usted a Williams cuando le habló del divorcio? No recuerdo. Defensa: la denuncia que usted formula cuando se traslada con la ptj a mercatradona, ese hecho que denuncia fue en Achaguas? Fue en Achaguas, yo iba a ponerle al agua al niño en el lavado, presenciaron las discusiones donde el dice que aquí nadie va hacer una fiesterita, que sobre su cadáver, que se atrevan, por eso denuncie, no le pedí permiso al chamo del lavado, el encargado. Defensa: fue posterior a la demanda de divorcio? No. Defensa: fue después de la demanda de divorcio? Eso fue el 18 de agosto. Defensa: cuales fueron las amenazas que mi representado le dijo? Las agresiones verbales, la ignorancia, la comida que decía que estaba envenenada, que el niño iba a nacer mongólico, que yo prefería más a mi familia que a él. Defensa: que frases? Matarme. Defensa: el dijo eso? Si, que tenia al diablo por dentro, eso fue en la carretera, después llamó a uno de los muchachos del lavado, y les dijo que no dejaran pasar a nadie. Objeción del fiscal. La defensa reformula la pregunta. Este tribunal oída la oposición del Ministerio Público insta a la defensa a realizar o reformular preguntas mas sencillas, con la finalidad de que la testigo asimile claramente lo que se le quiere preguntar. Defensa: usted dijo que realmente mi representado nunca la amenaza ni le dijo malas palabras, y ahora a mi pregunta usted dice que si lo hizo? No dije eso. Defensa: cuando supo que tenia una amante? De mayo a junio, era tan descarado que le prestaba el carro a la muchacha y ella pasaba por mi casa, que cuando nació mi hijo agarró su celular y enviaba mensajes a su amante defensa: lo vio? lo supe y lo mire. Defensa: usted dijo que sufrió depresión post parto? Si, allí esta mi psicólogo Defensa: hubo tratamiento? Tratamiento como tal no hubo, conversaciones, no podía, porque mi trabajo y mi bebe no podía. Defensa: usted dijo que mi representado salía en la mañana y llegaba a las doce? Pregúntele, el salía a calabozo a acomodar algo, pero su trabajo era en el lavado, eso si tiene él, no da explicaciones. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: indique cuales eran las palabras ofensivas que él le manifestaba? Que mi hijo iba hacer mongólico. Jueza: antes de nacer el niño, él le decía palabras ofensivas? Si, jueza: cuales? Las que mencioné. Jueza: de que manera la amenazaba a usted? Al principio fueron esas palabras, después fue la ignorancia, yo prefería aguantar y no decir nada, y como él también es así, él salía desde las 6 hasta la madrugada, no nos veíamos, ni hablábamos. Jueza: la amenazaba de muerte a usted? Si, cuando me lo dijo en el carro, que él estaba endemoniado. Jueza: el Sr. Williams Abolezz en algún momento la vigiló? Si, él se iba y en la puerta estaba como una ventanita que estaba un muchacho vigilando la casa, era una vigilancia para que le dijeran quien entraba en la noche sobre todo. Jueza: cuando usted le ponía la comida, que le decía ofensivamente? Un día llegó y estaba una fruta podrida y me dijo que me iba a tomar una foto porque tú estas botando la comida, y hasta me dijo que le estaba haciendo brujería y que lo podía envenenar. Jueza: él le profirió trato humillante delante de otras personas? Delante de su mamá, mi mamá y otras personas en el lavado. Una vez estaba su hermano y no esperó ni el pan, tuvo que irse de las humillaciones que él me decía. Jueza: esas humillaciones desde cuando empezó? Cuando tenia 4 meses de casado, al saber que estaba embarazada. Jueza: y las amenazas? Desde agosto. Jueza: cuando el niño se enfermó, él cooperó con usted económicamente? Si, el compró el tratamiento, y en otras ocasiones, pero no todas las veces. Es todo. Acto seguido el tribunal llama al DR. ELIO MARTÍNEZ a los efectos de que rinda su testimonial. SI ESTÁ. Se identifica. Titular de la cédula de identidad Nº 4.138.232 de oficio psiquiatra, quien previa juramentación y lectura del articulo 242 del código penal referente al falso testimonio expone: “esta fue una comunicación emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, yo evalúe el 22 de julio a la victima, para esa fecha tenia 32 años, trabaja en el Teresa Hurtado, casada desde hace un año. El motivo. Le pregunto y me dice que era maltrato verbal, yo la hice-la evaluación-y la consigné, está un borrador y dice maltratos verbales, eso implica algo muy amplio, pero si se realizó la evaluación. Es todo. Pregunta el fiscal: según su análisis, en ese momento de la evaluación, su conducta, su estado emocional? Cuando uno dice maltrato es que hay una agresión hacia mí. Es un matrimonio, puede haber una discordia por no ponerse de acuerdo en algo, hasta donde, no se, es lo que recuerdo. Se lee extracto de la acusación referente al informe psiquiátrico. Pregunta el fiscal: ilustre lo que leyó? Emocionalmente triste, porque hay una perdida. Fiscal: cuando la victima haya tenido unas amenazas, eso influye? Claro, entramos en el maltrato psicológico, eso es difícil de demostrar, eso es íntimo, es difícil de demostrar. Fiscal: es un maltrato psicológico. Es difícil es intimo, es muy difícil, hay la ruptura, la separación, hay cosas que se ocupan en la psiquis, recordemos que nuestro sistema es patriarcal, no digo que esto sea el caso. Si lo hay, hay un afecto, es una convivencia, ello afecta todo eso. No hubo pérdida del contacto con la realidad. Es todo. Pregunta la defensa: usted dijo que es difícil demostrarlo, eso lleva una inestabilidad emotiva puede ser manipulada? Mas bien simulada, recordemos cuando fue, fue una persona muy triste, no fue mucho mas allá de su problemática. Defensa: de ese resultado se puede determinar el delito de violencia psicológica? La manera de cómo uno pudiera agredir a alguien, con los adjetivos, hay que ver como la otra persona estructura eso. Uno puede soportar hasta un tiempo esa violencia, por eso digo que es difícil de demostrar, había que indagar mas, ya es algo mas profundo, tal vez la convivencia. Defensa: es difícil demostrar esos? Si, yo respeto lo que ella manifestó. Defensa: estamos en un abanico, ni un si ni un no? cuando no esta bien identificado. Eso no se hizo, salvo que yo detecte y refiera a psicología. Defensa: ella dijo que usted había tendido contacto como su psicólogo después que dio a luz, honestamente no recuerdo, pudo haber sido en el ipasme, privado, hospital, no recuerdo. Defensa: puede decirle al tribunal si la vio? No recuerdo. Pregunta la jueza: la paciente Daisy le manifestó en el momento de la evaluación que ella era agredida verbalmente, cuando tiempo le manifestó ella esos maltratos? casi a diario, eso lo manifestó ella. Jueza: indique cuantas veces la evaluó? En una oportunidad. Jueza: cuando la evaluó, como medico psiquiatra, que opinión se merece la paciente con respecto al daño? Es muy subjetivo porque quien siente es ella, luce triste, pero es difícil hacer una observación objetiva es ella, claro, hay signos físicos, el llanto, la tristeza, el insomnio, es subjetivo. La persona se ayuda, tiene mecanismos de defensa, una buena crianza ayuda mucho, pero hay quienes no lo enfrentan. Jueza: le manifestó ella la razón? por que se estaba separando, se veía triste, sin llanto. Es todo. Acto seguido se llama al testigo LUÍS ÁLVAREZ RANGEL. SI ESTÁ. Titular de la cédula de identidad Nº 1.583.685, residenciado en calle José Ángel Montenegro, 3196 de la población de Achaguas del Estado Apure, de oficio Mecánico, quien previa juramentación y lectura del artículo 242 de Código Penal referente al falso testimonio expone: “desde que comenzó a crearse el problema. Empecemos así. Después que se casó, todo estaba bien, pero después que salio su barriguita, él cambió demasiado. Llegaba tarde. El llegaba a las 12 ó 1 de la mañana, siempre bravo, era lo que yo veía malo. Pregunta el fiscal: la relación de su hija con el Sr. Williams, usted vio alguna agresión? El problema era que ella estaba embarazada el se portaba mal, que no le hablaba, si le ponían la comida no comía, era lo que yo veía, no se si le pegó, uno no sabe. Fiscal: usted fue amenazado por él? Si, el se puso amenazante. Fiscal? Como? Estuvo bravo, no le importaba nada, rebelde, no sentimos más nada. Fiscal: usted vio discusión? Si hubo, con mi hijo, se dieron unos empujones. Fiscal: recuerda que palabras? No, eso hace 4 años. Fiscal: en relación a su esposa, hubo cruce de palabras con ella? No. es todo. Pregunta la defensa: mi defendido le dirigió alguna amenaza a usted? No. Defensa: no lo amenazó? No. Defensa: usted vio amenaza de él hacia su hija? No se, la amenaza que digo yo, es aquella cosa que ella estaba embarazada y no le paraba. Defensa: vio o no vio? No. es todo. Pregunta la jueza: su hija le digo en algún momento si el Sr. Williams le decía palabras fuertes a ella? Hubo como una o dos veces. Jueza: le digo que tipo de palabras eran? No se, pero eran fuertes porque ella llegaba llorando. Jueza: usted estuvo presente en la postura del agua? Si. Jueza: diga que ocurrió allí? No recuerdo. Jueza: cuando ella llegaba a su casa, era por que tenía problemas con el Sr. Williams? Si, porque ella corría para allá, y si no íbamos para allá, para no dejarla sola. Jueza: eso ocurría mucho? Si, mientras estuvo embarazada, él llegaba tarde, de madrugada. Jueza: le dijo ella las palabras con que la amenaza? No, no me dijo. Jueza: sabe si Williams ayudó a su hija con el embarazo? No se, ella es profesora, no se si fue ella o él. No se. Jueza: vio alguna discusión entre ellos? No. Jueza: vio si él la vigilaba? yo creo que no. es todo. Acto seguido se llama al testigo: LUÍS ALBERTO ABANO. SI ESTÁ. Se toma su identificación. Titular de la cédula de identidad Nº 12.583.436, residenciado en Residencia Benítez, calle Sucre, apartamento número 3 piso 1 Achaguas, de oficio contador público, quien previa juramentación y lectura del articulo 242 del código penal referente al falso testimonio expone: el señor Said en su etapa de noviazgo era una bella persona, trataba de ganarse uno como yerno, cuñado. Pasaron las etapas, el casamiento y ella sale embarazada, el proceso de embarazo le propone que como el trabajaba en cuestiones de lavado le propone un mayor ingreso, ya no mostraba el mismo interés de la primera etapa, ella me lo decía y yo le decía has el papel de esposa. Cuando el fue a pedirle la mano, le dije que tienen que saber llevar su relación, para que esto funcione, él tenia historia, no era un buen candidato, muchas mujeres, él no quería nada, lo llamaban a comer y no iba, le hacia mal gesto a ella en la casa de mi mamá, no lo demostraba para no alarmarnos, y ella le decía era a mi mamá, hasta que él no quería más nada y se actuó distinto, al punto que ya vivian como perros y gatos. Ella muchas veces trataba de soportar eso, pero el hombre nada, no daba la cara, antes visitaba al suegro, a la suegra, hasta que se perdió estando ella en el embarazo. Lo ultimo fue cuando fui agresivo cuando va donde mi mamá y el Sr. dijo que cuando la vine a buscar a si la vengo a entregar, todo achacándole la culpaba a ella, que el no sabia si era el embarazo que la afectaba, que no le cumplía a él, yo sabia que era mentira y lo empujé, ahora si ella no te sirve, después que la usaste, ahora no te importa. El estaba de novio con otras mujeres, ella se sentía mal. Es lo que tengo que decir. Es todo. Acto seguido pregunta el fiscal: como era el trato del Sr. Williams? Al principio era atento, después cuando se le notó la barriga se fue alejándose, le decía que no tenia hambre, ni la guardaba, nada, eso fue cambiando, cada vez mas agresivos, llegaba mi papá, ella estaba muy sentimental, es única hija, eran las 12 ó 1 de la mañana hasta que él llegaba, siempre un mal humor. Fiscal: su hermana le contó que él la amenazaba? Si, ella me comentaba, me lo dijo en lo último. Un día llegó llorando por el mal humor de él, ya ella estaba mal, y peor cuando le dijo que si el niño salía mongólico. Fiscal: la amenazó de muerte? No. Fiscal: cuando tiempo convivieron? No llegaron al año, ella corrió con sus gastos, mi papá y mamá fueron los que corrieron. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: objetivamente, si o no, usted vio que él la amenazó? si, cuando fuimos al lavado, ella lo llama a comer y él de mal genio le dijo que no iba a comer. Defe: usted vio que la amenazó? Si. Cuando le dijo que el niño iba a salir mongólico. Defensa: usted dijo que era agresivo, esta predisposición contra mi defendido? No, no la tenía, fui aflojando por el amor de ella hacia él, pero no me equivoqué, él era malo. Defensa: como sabe que no es un buen ciudadano? Ha tenido hijos por fuera, varias esposas, tuvo una muchacha estudiante y él era de esos que pica aquí y en otros lados. Defensa: que es buen ciudadano? Alguien que cumpla dentro de lo legal, uno malo es quien pica aquí, allá. Defensa: como sabe eso de él? Yo lo he visto. Defensa: usted vio agresiones contra sus padres? Si, cuando él llegaba mi papá lo saludaba y el no hacia nada. Defensa: en su vida personal, familiar, permite la ingerencia de terceras personas? Hasta cierto punto. Es todo. Pregunta la jueza: presenció malos tratos de él hacia ella? Si. Jueza: aparte de esas amenazas del niño, cuales otras? No me recuerdo. Jueza: el Sr. Williams le hacia tratos humillantes a ella delante de otras personas? Si. Jueza: indique cuales eran? De manera de rechazo, el mal humor de él hacia ella, ella con dulzura y él la repugnaba. Jueza: estuvo presente cuando le pusieron el agua al niño de Daisy? Si. Jueza; ocurrió algo anormal? No recuerdo, eso se hizo con una colaboración entre todos. Jueza: alguna vez el Sr. Williams ha roto o agredido el espacio físico donde ella ha convivido? Si. Jueza: cuales daños? Unas planchas de zinc, que se dañaron unos vidrios, eso esta en los expedientes, íbamos a veces a ponerles las bombonas, no se si se las robaban, o el se las llevaba. Jueza: la discusión con él fue? El venia como a entregarla a ella, eso me molestó mucho, ella embarazada y entregarla como una cosa, le dije que estabas era desesperado, no sabes que ser va a salir de allí, de allí peleamos, hasta que me controlé y me relajé y de allí se vinieron los problemas. Jueza: después que Williams le entregó a Daisy, las amenazas siguieron? Ya en la casa no estaba él, ella se vino para donde mi mamá, no se si ese problema siguió, hasta allí se. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza expone: se llama al funcionario DENNYS GONZÁLEZ NO ESTÁ. Se llama al funcionario NINYER OROPEZA. NO ESTÁ. Acto seguido expone el fiscal: en vista que no comparecieron los expertos antes mencionados, esta representación fiscal solicita a este tribunal que realice una comunicación al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de que informe a este tribunal en que lugar se encuentra detenido el funcionario Denny González, y de ser positivo que es acá en este Estado, se haga comparecer al mismo. Con respecto al otro funcionario, que informe hacia donde fue trasladado. Acto seguido expone la ciudadana jueza: oída la exposición hecha por la parte promoverte de los expertos antes señalados, este tribunal acuerda enviar comunicación con carácter de urgencia al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los efectos de que haga comparecer a los mismos por ser parte importante para el esclarecimiento de la presente causa. Acto seguido expone la ciudadana jueza: oída las exposiciones expresadas por las partes presentes, se suspende el acto de juicio de conformidad al artículo 106 de la ley que rige esta materia, para el día lunes 25 de junio de 2012, a las 02:30 horas de la tarde la continuación del presente debate de juicio oral y público. En este estado todas las partes manifestaron su conformidad. Quedan convocadas todas las partes para la fecha fijada. Líbrense las respectivas boletas de citaciones y notificaciones. Se declara concluida la audiencia siendo las 12:55 horas del medio día. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
Continúan las firmas…
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JHONNY MOHAMED
LA VICTIMA
DAISY LUIMAR ÁLVAREZ
DEFENSA PRIVADA
DRA. OLGA JUDITH DE MATERÁN
ACUSADO
WILLIAMS SAID ABOLEZZ BUELVAS
EL ALGUACIL
EL SECRETARIO,
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS.
EXP No. CK31-S-2009-000003
LLRE/FGO.-
3:45 PM