REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Apure
San Fernando de Apure, 19 de Junio de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000025
ASUNTO : CP31-S-2012-000025
ACTA DE JUICIO
CAUSA N° CP31-S-2012-000025
En el día de hoy, 19 de Junio de 2012, siendo las 02:30 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de continuación de Juicio Oral y Público, en la Causa N° CP31-S-2012-000025. Seguida en contra los acusados JOSÉ GREGORIO MENDOZA CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.918.707, YONNY GILBERTO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.904.267, FIDEL EDUARDO CEDEÑO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.970.079, GULLIVER ANEL SISO RINCONES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.991.585, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Marchán Piña Yudiska Isabel y Mara Noemí Hernández Montoya. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien manifestó que de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal verificar al ciudadano secretario del Tribunal ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando está que se encuentran presentes, EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO; Dr. JHONNY MOHAMED, los acusados de autos JOSÉ GREGORIO MENDOZA CORDOVA, YONNY GILBERTO MENDOZA, FIDEL EDUARDO CEDEÑO GONZÁLEZ y GULLIVER ANEL SISO RINCONES, los defensores privados Dra. NIDIAN M. SISO R. y Dr. RAFAEL ANTONIO LÓPEZ BOSSIO, y la VICTIMA MARCHAN PIÑA YUDISKA ISABEL, CONSTANDO AL EXPEDIENTE RESPUESTA DEL REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, mediante la cual remite acta de defunción de la ciudadana VICTIMA MARA NOEMÍ HERNÁNDEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº 18.326.058, quien falleció en un accidente de transito. Se da por reproducida por su lectura la mencionada acta. Acto seguido expone la ciudadana jueza: se le informa a los acusados que se seguirán respetando sus derechos constitucionales, que se siguen respetando su derecho a la defensa y que la presunción de inocencia permanece hasta tanto se demuestre lo contrario, es decir, hasta que exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra y que pueden comunicarse con sus defensores cuando así lo deseen. Se deja constancia que la ciudadana jueza realizó un resumen de lo sucedido en la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 de la ley especial. Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas. La ciudadana jueza llama al estrado a la ciudadana MARCHÁN PIÑA YUDISKA ISABEL, titular de la cédula de identidad Nº 17.850.047, residenciada en Barrio 19 de marzo al final cerca de la iglesia evangélica, de oficio estudiante, quien previa juramentación y lectura del articulo 242 del Código Penal Venezolano, referente al falso testimonio, expone: “ese día nos encontrábamos en la cruz de agua, la cual ya teníamos rato cuando ellos llegaron en un carro y al principio nos tiraron el carro a los pie como para atropellarnos, luego de eso todos entraron para la cruz de agua, compraron unas cervezas, salieron con las cervezas, ellos estacionaron cerca de nosotros y se metieron con nosotras, que cuanto cobrábamos por estar con nosotras y le dijeron una grosería a mi pareja y de allí mi esposo sacó su arma y tiró un tiro al aire, allí llegó la guardia y le preguntan que qué pasó, y mi esposo llama a unos refuerzos. Cuando nosotras nos veníamos tiraron botellas contra nosotros, nos decían groserías, y tuvimos que irnos, ellos nos decían groserías, nos insultaban, no se porque por que ni los conozco. Es todo. Acto seguido pregunta el fiscal: a que hora fueron esos hechos? En la cruz de agua y cerca de las 6 de la noche, y mas tarde cuando nos vinimos a la ptj a denunciarlos. Fiscal? Quienes andaba? Mi esposo, mi hijo y la difunta. Fiscal: cuantos eran? A todos los que veo, y se fueron otros. Fiscal? Estaban ebrios? Supongo, llegaron conduciendo mal, salían con cerveza del negocio. Fiscal: que le hicieron? Me dieron golpe, nos acarona el cabello, todo era grosería. Fiscal? Cual llegó la guardia? Ellos estaban por allí por la invasión de los pericocos, fiscal? Y después? Hablaron con mi esposo, ya el había llamado refuerzo y después la guardia se fue. Es todo. Pregunta la defensa: usted dice que las personas que están en la sala eran? Si. Defensa: dice que varios la agredieron? A todas, ellos se vinieron, picaron las botellas y comenzamos a gritar y de hecho nos agarraron y eso consta en el examen medico forense, no nos cortaron de broma. Defensa: que sufrió usted? La columna, morados, rasguños. Defensa: usted vio quien la golpeo? No, eran muchos, era una trifulca, no se quien fue, pero todos estaban. Defensa: a que distancia estaba usted de ellos? Ellos desde que salieron, como de aquí allí. Defensa: tuvo arma en la mano? No, en ningún momento. Defensa: su pareja? Si. Defensa: que hacia el? El se identificó y hecho un tiro al aire. Defensa: antes de la riña? Todo fue rápido, se vinieron encima y mi esposo echa un tiro al aire. Defensa: que pasó cuando dispararon con los demás? Ellos se quedaron allí, y llegó la guardia, ella intervino. Defensa: lo trasladó hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? No, defensa: que otras lesiones sufrió? Mechoneada. Defensa: el tiro fue por que? Lo hizo para que se dispersaran. Defensa: y lo hicieron? No se, eran varios, ellos llegaron y se nos encimaron, lo ofendieron, a mi esposo. Defensa: tuvieron unas palabras con su esposo? Le explico: ellos entraron y salieron con una cerveza y nos preguntaban que cuanto cobrábamos. Defensa: quien le dijo cuanto cobras esta presente? No se, eso se mi dificulta, era la primera vez que los veía. Es todo. Pregunta la ciudadana jueza: en que parte de su cuerpo fue lesionada? En las piernas, en la cabeza, rasguños en el brazo y las piernas. Jueza: las dos piernas? Yo se que en las piernas, en los brazos y la cabeza. Jueza: en las dos piernas y los dos brazos? No recuerdo, se que tenia rasguños. Jueza: indique en que parte del cuerpo fue lesionada su amiga? No se, ella estaba aparte y yo también. Jueza: indique si andaba junta a Mara Noemí Hernández Montoya? SI, estábamos juntas. Jueza: a que hora llegaron al sitio? Teníamos un rato, el niño se estaba bañando. Jueza: cuando la Guardia Nacional de las tabletas hizo acto de presencia en el sitio, donde se trasladaron después? En el carro que cargábamos. Jueza: a donde? Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Jueza: y la Guardia? Ellos andaban por allí por la invasión de los pericocos. Jueza: llegó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? No se, el pidió apoyo. Jueza: quien trasladó a los detenidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? No se, estábamos denunciando. Jueza: quien les tomó las declaraciones? Unos funcionarios. Jueza: indique la hora en que ocurrieron los hechos? Entre las 6 y las 7 PM. Jueza: diga la fecha? No la recuerdo, eso hace años. Jueza: estaba ingiriendo bebidas alcohólicas con su pareja? No, yo cargaba a mi hijo. Jueza: indique cual de los acusados la lesionó? De los presentes, no se, pero ellos eran los que estaban, los que se bajaron del carro, me estaban agrediendo. Jueza: aparte de ellos, cuantas más estaban? El carro venia full, no se cuantos eran, eran bastantes. Jueza: indique las características del vehiculo? El modelo no lo se, pero era como verdecito, de hecho, quedó detenido. Jueza: usted dijo que casi la atropellan, diga como era el carro? Como un cielo, algo así, no lo recuerdo, pero lo veo y lo reconozco. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le indica al alguacil que verifique la presencia del Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO. NO ESTÁ. Acto seguido la ciudadana jueza le indica al alguacil que verifique la presencia de la ciudadana YOLEX JOSEFINA CASTILLO. SI ESTÁ. Se identifica: titular de la cédula de identidad Nº 9.597.356, residenciada en Barrio José Félix Rivas, calle principal al final, casa S/N, de oficio obrera escolar, quien previa juramentación y lectura del articulo 242 del Código Penal Venezolano, referente al falso testimonio, expone: “yo a ellos los conozco por medio de mi pareja con la que vivo horita, sobre el hecho en ese sitio mencionado para la fecha del 2010 yo estaba presente cuando oí unos disparos y la gente corriendo y nosotros también. Vimos cuando la guardia se llevó a un muchacho, no lo conozco, después como a los minutos se llevaron a los muchachos, no los conozco muy bien, y de allí ellos me llamaron para que atestiguara y eso es lo que yo se. Es todo”. Pregunta la defensa: que hora cuando sucedieron los hechos? Como de 6 a 7 de la noche. Defensa: dice que escuchó unas detonaciones? Si, pero no se cuantos, me estaba ocultando. Defensa: otros se ocultaban? Si, estábamos ocultándonos, cuando los vimos que iban siendo escoltados. Defensa: usted vio confrontación entre ellos? No, nunca. Es todo. Pregunta el fiscal: conoce a los ciudadanos que están en la sala? No los conozco. Fiscal: ellos estaban en el sito? Ellos estaban, pero estaban aparte, no se con quien. Fiscal: usted vio si discutieron con alguien? No, estábamos retirados del sitio. Fiscal: vio agresiones? No, no vi. Fiscal: vio a una comisión de la guardia? Si, nos dimos cuenta que los llevaban a ellos. Fiscal: usted vio si estaban bebiendo? No se, ellos estaban a dentro y nosotros afuera. Fiscal: vio a esta muchacha en ese sitio? No. Pregunta la ciudadana jueza: cuando dice que llegó la guardia y se llevaron a un morenito, en que transporte andaba la guardia? En un machito. Jueza: para donde se llevaron al que dice usted? Para la alcabala. Jueza: y después? Se devolvió la Guardia y se llevó a los otros custodiados. Jueza: que distancia hay entre la alcabala y el sitio? Como 100 o 150 metros. Jueza: se escucha el disparo a esa distancia? Si. Jueza: fue uno o varios disparos? no se cuantos fueron, pero eran varios. Jueza: fueron dentro o fuera del club? Dentro. Jueza: recuerda a cuantas personas se llevó la Guardia? No recuerdo. Jueza: notó si habían agredido a alguien en el sitio? No me fijé, estaba pendiente de ocultarme. Jueza: sabe quien disparó? No, no lo conozco. Jueza: sabe quien fue? No, no se. Jueza: después que se llevan a los detenidos, usted vio si fueron llevados a otro sitio? No, nos vinimos a nuestra casa. Jueza: puede dar fe con certeza, que fue la Guardia la que se llevó detenido a los que estaban allí? Si, era un machito de la Guardia. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le indica al alguacil que verifique la presencia del ciudadano JOSÉ GREGORIO SOTO. SI ESTÁ. Se identifica: titular de la cédula de identidad Nº 5.820.913, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de profesión medico forense, quien previa juramentación y lectura del articulo 242 del Código Penal Venezolano, referente al falso testimonio, expone: reconozco en contenido y firma el informe que se me puso a la vista. Acto seguido explica el mismo: eso fue el 15-02-10, presentaba hematoma en muslo de pierna derecha, y Yudiska Marchán presentaba hematoma en el lado del seno derecho. Se dan por reproducidos por su lectura los dos informes médicos forense. Pregunta el fiscal: como se originan estas hematomas? Son leves las dos, por puños, patadas, y otra una herida leve. Fiscal: rasguño? No, era como de un centímetro, puede ser una caída y tropezó con un objeto. Pregunta la defensa: la ciudadana que examinó esta en la sal? No lo recuerdo. Defensa: esa herida en la pierna? Puede haber sido por un objeto contundente, una caída. Defensa: atendió a otra persona? Si. Defensa: esas heridas son provocadas? Por puños patadas, algo contundente. Es todo. Pregunta la ciudadana jueza: en los exámenes dicen la fecha, esa fecha se corresponde con que? El día que fueron trascritos, es el momento en que lo trascribe la secretaria. Jueza: ¿esos exámenes se hacen con esas tres fechas? Hay muchos, se hacen de un día para otro. Jueza: en el examen hecho a Yudiska, usted dice herida cortante en tobillo derecho de un centímetro? Esa herida puede indicar con que se produjo? Por un objeto cortante, vidrio, piedra, algo filoso. Jueza: la herida fue de arriba hacia abajo? No recuerdo. Jueza: pudo haber sido esa herida por algo que estuviera en el suelo? Si, un vidrio. Jueza: indicó que presente hematomas leves a nivel de seno y brazo izquierdo, a que se refiere? Al tamaño, a la intensidad, un hematoma es la intensidad. Jueza: indique el objeto con que se produjeron? Un objeto contundente, una mano, una patada. Jueza: no pudo haber sido una patada? No, por la intensidad, no. Jueza: a parte de las lesiones señaladas en el informe, vio otras? Si no están trascritas al examen, no había. Jueza: el hematoma de la pierna de Mara, recuerda la magnitud? Es de intensidad leve, se sobreentiende. Jueza: este hematoma se pudo haber producido por un choque fuerte con cualquier objeto? Si. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le indica al alguacil que verifique la presencia de la ciudadana PÈREZ ECHENIQUE RAUL ALCIDES. SI ESTÁ. Se identifica: titular de la cédula de identidad Nº 8.168.753, residenciado en Barrio San Luis, calle principal al final, casa 63, de oficio Productor Nacional Independiente, quien previa juramentación y lectura del articulo 242 del Código Penal Venezolano, referente al falso testimonio, expone: “fue en la tarde de un carnaval, yo estaba compartiendo con la señora Yolex Castillo, allí hacen fiestas, estábamos en un compartir, de pronto escuchamos unos disparos y salimos a guarecernos, nos asustamos y salimos corriendo, en eso iba pasando la guardia y fueron para donde estaban los disparos y trajeron a un hombre detenido. Al rato regresó una comisión, unos motorizados, y se llevaron detenidos a los muchachos, los llevaban escoltados, yo los había visto a ellos allí, y me dijeron que si podía servir de testigo y les dije que si. No se mas nada. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: ese día, vio alguna confrontación de personas discutiendo o peleando? No, no estaba pendiente de eso, yo oí fue los disparos. Defensa: cuado vio los disparos, vio cuando trasladaban al que los hizo? Si, se lo llevaron y después regresaron los motorizados. Defensa: estaba solo? No vi a más nadie, estaba pendiente de mi moto. Defensa: usted dice que vio a uno de sus conocidos en esa zona, y ellos les pidieron la colaboración’ si, cuando los llevaban en el carro. Defensa: usted vio cuando ellos llegaron al sitio? No. Defensa: estaba oscuro? Eran como las 7. no estaba muy claro, ya estaba de tarde. Defensa: es posible que por esa hora que no se distinguieran ellos? Yo los vi cuando me pasaron cerca. Defensa: como era la persona que detuvieron? Un señor como de mi tamaño, moreno. Defensa: no escuchó nada, si se lo llevaron preso? Yo vi que lo llevaba la guardia, la gente decía que iba el que disparó. Pregunta el fiscal: cuando ocurrieron esos hechos y la hora? Como las 7, no estaba pendiente, era carnaval, en el 2010, un fin de semana. Fiscal: como era el nombre del sitio? Es como un club. Fiscal: y la zona? Como la cruz de agua. Fiscal: vio si hubo un acto de riña? No, allí no había riña, es un gentío bailando y compartiendo. Fiscal: usted dijo que escuchó unas detonaciones, Como cuantas? Dos o tres, no se. Fiscal: esa persona que disparó estaba dentro del sito? No se. En el momento que se lo llevó la guardia? Si, no se si era quien disparaba, solo vi que a uno se lo llevó la guardia. Fiscal: vio alguna muchacha agredida? No vi eso, yo cargaba a mi mujer. Pregunta la jueza: los disparos que escuchó fueron dentro o fuera del local? Fuera. Jueza: donde? Para la carretera, no se mas. Jueza: indique el nombre de su mujer? Yolex castillo. Jueza: la GN que acudió, a que distancia queda el puesto? No creo que eran de ese sitio, eran motorizados. Jueza: llegaron después de los disparos? Si, ellos estaban cerca. Jueza: vio si agredían alguna mujer? No. Jueza: en ese sitio de los hechos, expenden bebidas alcohólicas? Si. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le indica al alguacil que verifique la presencia del ciudadano OSCAR LEÓN DURAN. NO ESTÁ. Acto seguido la ciudadana jueza le indica al alguacil que verifique la presencia del ciudadano EUCAR NIEVES. NO ESTÁ. Acto seguido la ciudadana jueza revisa la causa y verifica que el funcionario OSCAR LEÓN DURAN se encuentra en Guasdualito y el funcionario EUCAR NIEVES en la ciudad de Caracas. Este tribunal por cuanto consta actas procesales la citación de los funcionarios OSCAR LEON DURAN Y EUCAR NIEVES, a los efectos de que comparecieran en la presente causa y agotando las vías necesarias por parte de este tribunal para que asistieran los mismos a dar su declaración, lo cual no fue posible, el tribunal decide forzosamente prescindir de estos funcionarios y así evitar se pierda la inmediación de la presente causa. Una vez evacuadas todas las pruebas promovidas tanto por el MP y la defensa se declara concluido el lapso de promoción de pruebas, dando inicio a las conclusiones, las cuales las harán las partes a viva voz. Conclusión del Ministerio Público: hace mención a las lesiones sufridas por las victimas, al sitio donde se sucedieron los hechos, a las agresiones verbales y físicas de los acusados contra las victimas, a como el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas accionó su arma de reglamento por las agresiones sufridas, evitando lesiones mayores. Hace mención al examen médico forense, a lo leve de las lesiones. En virtud de ello, si usted considera que se demostró los hechos, que sean condenados, si no que sean absueltos. Es todo. Concluye la defensa: habla de la inocencia de sus defendidos. Ven que no existe relación entre el hecho delictual y las continuaciones de lo sucedido. Refiere que la víctima ha sostenido que allí existió una riña, y que se produjo en el momento que llega un vehiculo y trata de atropellarlas, no se compagina los dichos de la victima-testigo con lo verdaderamente sucedido, nos imaginamos que está asesorada por su pareja quien es funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Habla que si eso fuera verdad, hubiese sido una catástrofe. Dice que está claro que la guardia nacional se llevó al funcionario, pero los testigos dicen que se lo llevan es detenido, no de paseo. Por ello creé la defensa que sean declarados inocentes. Es todo. Se da por terminadas las conclusiones. Se abre el lapso de replicas: habla el fiscal: niego y rechazo y contradigo lo dicho por la defensa, por cuanto se demostró en esta sala que los acusados cometieron el delito, las agresiones físicas que esta representación fiscal argumentó. Contrarréplica de la defensa: si existió una riña tumultuaria, no hubo identificación de individuo alguno, ni siquiera la victima pudo identificar a alguien, si es así no hay alguien señalado de esos hechos, era una estampida producto de un disparo, ella no señaló a ninguno de los que está aquí. Si hubo daños, no lo dudo, pero no fueron mis defendidos, ella misma dice que eran como 8 y después que eran 5, eso pasa en muchos sitios, las mangas de coleo, los circos. Pido se tome en cuenta la afirmación que ella hace, que no señala a alguno de mis defendidos. No hubo un órgano de aprehensión que diga modo, tiempo y lugar de lo sucedido, por ello este juicio es nulo, por ello pido la absolución de mis defendidos. Se le concede la palabra a la victima. No tiene que agregar. Se le pregunta a los acusados si tiene algo mas que decir? No tienen nada que agregar. Es todo. Se retira este tribunal a realizar su dispositiva de ley. Se suspende el presente acto por un lapso de 20 minutos. Siendo las 5:35 horas de la tarde se reanuda el presente acto. Se verifica la presencia de las partes. Acto seguido la ciudadana jueza pasa a dictar la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Declara INCULPABLE, a los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MENDOZA CÓRDOVA,venezolano, mayor de edad, natural de Biruaca, Estado Apure, Nacido el 04-08-1974, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.918.707, hijo de Luis Mendoza e Iris Yelitza Rodríguez, de profesión u Oficio estudiante, Natural de Maracay, Estado Aragua, Residenciado en el Barrio Libertador, Primera Transversal, casa S/N, frente a la Escuela Amantina de Sucre; hijo de Luis Mendoza y Iris Yelitza Rodríguez, YONNY GILBERTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad nacido en fecha 30-11-1990, titular de la cedula de Identidad Nº 12.704.267, soltero, hijo de Yolanda Mendoza y Félix Noguera, de profesión u Oficio Herrero, Residenciado en el Barrio La Odisea, Calle Orinoco al final, casa S/N cerca del Club Los Samanes. Municipio Biruaca, Estado Apure; FIDEL EDUARDO CEDEÑO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28-10-1982, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.970.079 de Profesión u Oficio Productor Audiovisual, hijo de Lettys González y Luis Cedeño, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, residenciado en la calle Comercio, Edificio Los Naranjos, Apartamento 04. san Fernando Estado Apure y GULLIVER ANEL SISO RINCONES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25-12-1980, titular de la cedula de identidad Nº 15.991.585, de profesión u Oficio Periodista, soltero, hijo de Luis Siso y Maritza Rincones de Siso, natural de Achaguas, Estado Apure, Residenciado en el sector Las Delicias, Calle Principal, cerca de la Heladería 4M, casa S/N de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas MARCHAN PIÑA YUDISKA ISABEL , quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.850.047, soltera, de profesión u Oficio del Hogar, de 23 años de edad y Residenciada en el Barrio 19 de marzo, casa Nº 21, Municipio San Fernando Estado Apure y MARA NOEMÍ HERNÁNDEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, de 24 años de edad, soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 18.326.058 y con residencia en el Barrio San José, Calle Principal, casa numero 15, Municipio San Fernando Estado Apure por cuanto que este Tribunal observa en cuanto a los hechos y en cuanto a la evaluación de las pruebas que no se comprobó la ejecución del delito de Violencia Físicas, que con el unido testimonio de una de las victimas ya que la otra esta Fallecida, por ser esta testigo presencial y directa de los hechos objeto de esta causa, estos no constituyeron un elemento probatorio adecuado e idóneo para formar la convicción a esta Juzgadora como elementos aptos para destruir la presunción IURIS TAN TUM de inocencia al no cumplir esta con la minima actividad probatoria y al no reunir los elementos o requisitos para su valoración como so: 1-ausencia de incredibilidad subjetiva. 2- verosimilitud. 3- persistencia en la incriminación. SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: En cuanto a los fundamentos de derecho en lo cuales se baso, quien aquí decide, se encuentran en el contenido del artículo 49 del texto Constitucional, que exige que la culpabilidad sea probada de manera indubitable y cuando la convicción no pueda formarse de esta manera se impone aplicar el principio in dubio pro-reo, es decir que prevalecerá el principio de inocencia constitucional aplicando la norma mas favorable para el mismo.
Este Principio tiene un claro sustento normativo del mas alto rango, como derivación de estado de inocencia, en los artículos 37 y 39 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como el apartado 20 del artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, en cuanto establece, “que toda persona inculpable de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. De manera que a lo largo del debate, se evacuaron las pruebas presentadas y las mismas fueron valoradas por este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo y debido a la aplicación del principio procesal in dubio pro-reo, el cual señale, de que en caso de duda se debe favorecer al reo, encontrándose este en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por contrario imperio del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo explanado y en base al artículo 49 ordinal segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera, que quedo demostrado durante el debate a través de los medios probatorios, que estos no fueron suficientemente contundente, en consecuencia la decisión que en justo Derecho debe dictar este Tribunal es declarar INCULPABLE a todos los acusados anteriormente señalados. CUARTO: Se ORDENA el cese de las medidas cautelares sustitutivas que pudieran pesar en contra de los acusados tanto de carácter real como personal. QUINTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el articulo 107 de la ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, respecto a la publicación del texto integro de la Sentencia. Quedando las partes notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código Organizo Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). 202° año de la Independencia y 153° año de la Federación.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
Continúan firmas …
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
AB. JHONNY MOHAMED
VICTIMA
MARCHÁN PIÑA YUDISKA ISABEL
DEFENSORES PRIVADOS
Dra. NIDIAN M. SISO R.
Dr. RAFAEL ANTONIO LOPEZ BOSSIO,
ACUSADOS DE AUTOS
JOSÉ GREGORIO MENDOZA CORDOVA,
YONNY GILBERTO MENDOZA
FIDEL EDUARDO CEDEÑO GONZÁLEZ
GULLIVER ANEL SISO RINCONES
EL ALGUACIl
EL SECRETARIO,
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
EXP No. CK31-S-2012-000025
LLRE/fgo.-
6:24 PM
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