REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure
San Fernando de Apure, 27 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000286
ASUNTO : CP31-S-2012-000286
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
SECRETARIA: ABG. DEYSY E. CASTILLO CORTEZ
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ
VICTIMA: (se omite la identidad por mandato expreso del artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes)
DEFENSOR PRIVADO: DOUGLAS VARGAS Y GONZALO BOHÓRQUEZ
IMPUTADO: HERNAN ELIAS MONTOYA
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
CAUSA N° CP31-S-2012-000286
En el día de hoy, miércoles Veintisiete (27) de Junio de 2012, siendo las 12:38 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público, en la Causa Nº CP31-S-2012-000286, seguida en contra del acusado HERNAN ELIAS MONTOYA, Por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de (SE OMITE LA IDENTIDAD POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien solicita de conformidad en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABOG. DEYSY E. CASTILLO CORTEZ, la presencia de los llamados a comparecer; informando esta que se encuentran presentes; LOS DEFENSORES PRIVADOS, DRS. DOUGLAS VARGAS Y GONZALO BOHORQUEZ, EL ACUSADO HERNAN ELIAS MONTOYA previo traslado desde el Internado Judicial, LA VICTIMA con su representante la ciudadana (ANA BOLÍVAR) y la ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. MILANYELA HERNÁNDEZ. De seguida la ciudadana Jueza le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar inicio al presente debate de juicio oral y Público, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Acto seguido la ciudadana Jueza dio continuación al Juicio, advirtiendo al acusado y a las demás partes, que este es un acto muy importante del Estado Venezolano, el cual consiste en administrar justicia, haciendo referencia de que este es un juicio oral y es la etapa principal (etapa esencial del proceso penal), porque es aquí donde se dan los pilares fundamentales del Sistema acusatorio, y es donde adquiere vigencia estos principios procesales, los cuales se encuentran específicos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo ellos la oralidad, publicidad, concentración, celeridad y contradicción. El representante del Ministerio Público es quien ejerce la acción penal, la cual se va a determinar en el debate la inocencia o culpabilidad del acusado. El acusado las veces que quiera puede hablar con su defensor, salvo cuando este declarando o este siendo repreguntado. Se presume su inocencia hasta tanto no halla una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Acto seguido la ciudadana jueza realiza un resumen de la audiencia de juicio oral y privado de fecha 20 de Junio de 2012, se le impuso al imputado los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se aperturo la recepción de prueba se le dio instrucciones al alguacil para el llamado de los expertos el cual realizo el llamado a viva voz al Dr. Dr. José Gregorio Soto, Medico Forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual se deja constancia de su incomparecencia. La Dra. Johana Soleda Gutiérrez como Medico adscrito al Centro de atención asistencial INSALUD del Municipio Achaguas, el cual se deja constancia de su incomparecencia Dr. José Neptalí, Medico Psiquiatra adscrito al Hospital Pablo Acosta Ortiz, el cual se deja constancia de su incomparecencia, los agentes Juner J. Aguilera adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, el cual se deja constancia de su incomparecencia, Carlos López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, el cual se deja constancia de su incomparecencia, así como los funcionarios; s/1 Jhon Medina Ruiz, s/1 Kervin Vargas Quintero, s/2 Lewis López Bolívar, Sub Inspector Neido Bogado, Sub Inspectora Visaudi Contreras y el ciudadano Alier Silverio Rattia. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Milanyela Hernández la cual expuso: “solicito que en virtud de la incomparecencia de los testigos y expertos convocados a la celebración del Juicio, no constando resulta de las mismas, se invierta la incorporación de las pruebas y se emita nuevas boletas de citación, ya que el Ministerio Público ha aportado números telefónico de algunos funcionarios en otras causas. Es todo. De seguida se le confirió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Gonzalo Bohórquez el cual expuso: me adhiero a la solicitud manifestada por la vindicta pública. Seguidamente la Ciudadana Jueza expone: oída lo expuesto por la vindicta publica y lo establecido por la defensa este Tribunal acuerda citar a cada uno de los testigos, Funcionarios y expertos que faltan para que comparezcan antes este Tribunal por cuanto no costa la resulta de las citaciones emitida a cada uno de ellos, considerando así mismo que son parte importante para el esclarecimiento en la presente causa. A los efectos de darle celeridad y continuando con la inmediación del proceso se paso a incorpora las pruebas documentales como son Acta de Registro Civil, signada con el Nº 2969, que riela al folio 100 de la causa, quedando reproducida por su lectura. Inspección Técnica Nº 821, de fecha 23-04-12, suscrita por los funcionarios Sub. Inspector Neido Bogado y Visaudi Contreras, cursantes a los folios 112-113, dándose reproducida por su lectura. Acta de Peritación, de fecha 24-04-12, suscrita por el funcionario Juner Aguilera, cursante al folio 109 de la presente causa, quedando reproducida por su lectura. En vista que no constan las resultas de las boletas libradas a los expertos y funcionarios para que comparezcan ante este despacho a deponer en la presente causa, se suspende el presente Acto para el día Miércoles Cuatro 04 de Julio de 2012, a las 02:00 horas de la tarde. Ordenándose practicar las citaciones con carácter de urgencia a las partes faltantes, quedando por reproducir por su lectura las documentales para la fecha antes mencionada. De igual manera, el tribunal insta a la parte promovente para que realice lo conducente y haga comparecer a las partes promovidas. Cítese a los ausentes. Quedan notificados los presentes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
Continúan las Firmas…
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. MILANYELA HERNÁNDEZ
DEFENSA PRIVADA
DR. DOUGLAS VARGAS DR. GONZALO BOHORQUEZ
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
ANA BOLÍVAR
ACUSADO
HERNAN ELIAS MONTOYA
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO CORTEZ
EXP No. CP31-S-2012-000286
LLRE/DECC.-