REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
San Fernando de Apure, 29 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000157
ASUNTO : CP31-S-2012-000157

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO

En el día de hoy, 29 de Junio de 2012, siendo las 10:00 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa Nº CP31-S-2012-000157. Seguida en contra del acusado MANUEL ALFONZO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.476.624, Por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de (SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) con el agravante contemplado en el artículo 217 lopna. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien solicita de conformidad en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA, la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ, el acusado de autos MANUEL ALFONSO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, previo traslado desde el Internado de esta ciudad, la defensora pública ABG. ROCÍO MUNDARAIN, la representante de la victima GIURDANELLA CONCETTA PUGLISI, y la victima (SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Acto seguido la ciudadana jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial que rige esta materia, procede a realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior. Se continúa con la evacuación de las pruebas y la ciudadana Jueza llama a la experta ANA JULIA COLINA. SI ESTA. SE IDENTIFICA: titular de la cédula de identidad Nº 11.244.358, de oficio medico forense adscrita al Cuerpo del Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quien previa juramentación y lectura de los artículos 242 del Código Penal referente al falso testimonio. Se deja constancia que se le coloca a la vista el informe medico forense, expuso: reconozco contenido y firma, acto seguido expuso: fue una joven que la llevaron en marzo del año pasado, se evidencia hematomas en brazos, ya había una desfloración antiguo según hora 7 del reloj, ano rectal no había lesión. Pregunta la fiscal: defina que son contusiones equimóticas: son morados o hematomas. Fiscal: en su examen hace mención a laceraciones, explique en que consiste? Una laceración es como un rasguño y es reciente porque estaba enrojecido. Fiscal: explique porque en el caso la víctima presenta desgarro? Ya había desfloración anterior, y reciente porque puede hacer sido por el pene recientemente, o por violencia y eso hace un nuevo desgarro. Se deja en acta. Es todo. Defensa: dice que el desgarro reciente dice que hubo una relación reciente, que tan reciente? Cuando las lesiones tiene menos de 8 días, porque después cicatriza. Defensa: respecto al desgarro reciente, puede haber dos circunstancia `por ese desgarro o signos? Se pueden darse el sexo consensual pero con un miembro grande. Defensa: las laceraciones? Es un rasguño. Esa zona es sensible y cualquier cosa que abra más de lo normal lo lacera, lesiona. Defensa: pudiera existir este tipo de laceraciones a consecuencia de uno mismo? No. es todo. Pregunta la jueza: cuando habla de las contusiones equimóticas, con que se producen? Con un objeto contundente, los puños, dientes. Jueza: las contusiones en cara lateral de cuello, abdomen, pudiera ser producto de chupones? Es totalmente distinta, no hay la misma coloración, pasa por lo mismo de los hematomas, son circulares. Jueza: las contusiones del cuello, que lo produce? Golpes, quizás un apretón fuerte en la zona. Jueza: un objeto a nivel de esa zona que produzca eso? Los dedos, un brazo. Jueza: en el abdomen, que formas tenían? No recuerdo pero eran pequeñas. Jueza: puede ser cupón? Pudiera ser, sirve para excitar. Jueza: cuando una persona, la mujer, es estrecha, se podría dar un rompimiento de esa membrana? Cuando se dilata más de donde puede, se puede romper, eso pasa cuando las mujeres paren. Jueza: indique hubo penetración? Si hubo, por las lesiones, si hubo. Es todo. Pide la fiscal: solicita que sea conducido por la fuerza pública de conformidad al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal oída la parte promovente y por cuanto riela al folio 329 la constancia de llamada telefónica que se le hiciera al Lcdo. Carlos López para que compareciera el día de hoy y no lo hizo, y de conformidad al 340 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda librar mandato de conducción por la fuerza al nombrado licenciado para que comparezca ante este tribunal. Así se decide. El Ministerio Público prescinde de la declaración del funcionario Oswaldo Hernández, en virtud que las boletas dicen que esta de reposo indefinido. Jueza: vista la exposición del Ministerio Público sobre prescindir del testimonio del funcionario Oswaldo Hernández, el tribunal acuerda prescindir de este testimonial. Con respecto al agente Moisés Infante promovido por el Ministerio Público, en donde manifiesta aportar el teléfono en el sitio donde se encuentra el experto, como es el estado Guárico, a fin de procesar a realizar comunicación vía telefónica a la mayor brevedad posible, ello a los fines de que el funcionario comparezca a rendir su testimonio; y con el fin único de dar celeridad, inmediación y una pronta y expedita justicia en referencia a este caso, el tribunal suspende para el día lunes 09 de julio, a las 9:30 horas de la mañana. Líbrese oficios al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines que de que haga comparecer con el uso de la fuerza pública al Lcdo. Carlos López como experto, por ser su testimonio necesario para el esclarecimiento del presente asunto penal. Cítese a los ausentes. Quedan notificados los presentes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dra. Lidia Luisa Rocci Escobar

Jueza Primero de Juicio
Siguen firmas…


FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. MILANYELA HERNÁNDEZ



DEFENSA
DRA. ROCÍO MUNDARAIN


REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
GIURDANELLA PUGLISI

LA VICTIMA

SE OMITE LA IDENTIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO
EN EL ARTÍCULO 65 DE LOPNNA.


ACUSADO
MANUEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ


ALGUACIL
KERVIN TERAN
SECRETARIO
ABG. FÈLIX GONZALEZ OSTOS


12:19 PM