REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure
San Fernando de Apure, 07 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000139
ASUNTO : CP31-S-2012-000139

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL
CAUSA N° CP31-S-2012-000139

En el día de hoy, 07 de Junio de 2012, siendo las 10:06 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Continuación de Juicio Oral y Público, en la Causa N° CP31-S-2012-000139. Seguida en contra del acusado MIGUEL ARTURO GARCÍA GUERRERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.857.891, FECHA DE NACIMIENTO 21-04-81, DE OFICIO ANALISTA DE PERSONAL, RESIDENCIADO EN EL BARRIO EL MATADERO AL LADO DEL CAMPO DE FUTBOL DE LA POBLACIÓN DE ELORZA, MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS DEL ESTADO APURE, Por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia con la agravante prevista y sancionada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentra presente, los defensores ABG. JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ, ROBERTO CORONA y JORGE RODRIGUEZ, EL ACUSADO MIGUEL ARTURO GARCÍA, LA VICTIMA CON SU REPRESENTANTE (CARMEN ALCIRA DÍAZ, MADRE DE LA VICTIMA), así como LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADA MILANYELA HERNÁNDEZ. Antes de dar inicio la ciudadana jueza le da lectura al artículo 43 de la ley especial, para explicarle acusado de que se le acusa. Se deja constancia que la ciudadana jueza realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. El tribunal le informa al acusado que puede comunicarse con su defensor las veces que lo considere necesario. Se continúa con el lapso de recepción de pruebas. Acto seguido la ciudadana jueza le ordena al alguacil de sala que verifique la presencia en el tribunal de la ciudadana: EIDI HERNÁNDEZ. NO ESTÁ. Acto seguido la ciudadana jueza llama a la EXPERTO ANA JULIA COLINA: SI ESTÁ. Se le toma la identificación del carnet que la identifica como funcionaria del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de esta ciudad: COLINA T ANA J, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.244.358, funcionaria experto profesional. Acto seguido se le toma el juramento de ley y se lee el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al falso testimonio. Acto seguido se le presente el informe medico forense, exponiendo que reconoce en contenido y firma el mismo. Acto seguido la ciudadana jueza da lectura al informe de experticia. Acto seguido la experto expone: es una adolescente de ocho años que posterior a 24 horas se le realiza un examen físico, no había golpes, rasguño y el examen ginecológico no había signo de desgarro completo, pero si una escotadura incompleta, no es desfloración, no hay desgarro ni penetración, y los signos traumatismo reciente que pudo haber sido un frote reciente. Ano rectar no había lesiones, estaba normal. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra al Ministerio Público: podría definir que significa una escotadura? Responde: Es un desgarro incompleto, no llega a la base de himen, puede ser de nacimiento o algún traumatismo en lo que lleva de vida. Mp: en este caso, de acuerdo a su experiencia, indique si se trata que ella presenta eso por traumatismo o es de nacimiento? Responde: No. No se que lo pudo haber provocado. Mp: señala que hubo una desfloración negativa, pero que tiene signo de genital reciente, que significa eso? Responde: Pudo haber sido un roce continuo, ello deja ese enrojecimiento, recuerden que ha pasado 24 antes de practicar el examen. Mp: es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa: pudiera explicar que se entiende por introito vaginal? Responde: Es la entrada a la vagina. Defensa. Hizo estudio allí? Responde: Si. Defensa: pudiera aseverar que fue penetrada? Responde: No, no fue penetrada. Se deja constancia de la respuesta del experto. Defensa: indique si existían signos de penetración anal? Responde: No, para el examen no. Defensa: que es el enrojecimiento que se presenta? Responde: La experto coloca un dibujo de la zona a la que hace mención la defensa. Defensa: el enrojecimiento, que comporta ese frote? Responde: la manipulación del dedo, también con el pene y un roce continúo, pero no logra la desfloración. Defensa: Ese roce continuo implica innumerable roce o cuando se presente un frote continuo: Responde: es cuando se deja por minutos un dedo o pene en esa zona. Defensa: cuando dice que la escotadura es en hora 9, que es eso? Responde: Es como un desgarro pero no es completo, esa escotadura no llegó a eso, pudo haber sido un intento de penetración o algo así, pero que no se logró completar. Defensa: cuando habla de la marca, y del reloj, que es eso? Responde: No vi eso en otro sitio, estaba en hora nueve. Defensa: que presión puede generar un tipo de escotadura de esa manera? Responde: El himen puede estirarse, la presión no fue tal porque hubiese roto completo. Defensa: como medico, que tipo de implemento utiliza usted? Responde: con menores solo la maniobra para expandir y una lámpara para ver todas las lesiones. Defensa: como medico, es ordinario que se utilice un hisopo? Responde: Si, es normal, buscamos muestras. Defensa: un mal manejo de un hisopo, pudiera generar un enrojecimiento vaginal? Responde: Se hubiese visto, pero a nivel de clítoris no. defensa. Es todo. Acto seguido pregunta el tribunal: usted realizó el informe 24 horas después, puede desaparecerse esa marca? Responde: Habría que ver la magnitud. Jueza: y la escotadura? Responde: Ellas no desaparecen. Jueza: la escotadura puede usted determinar si hubo penetración completa o a media? Responde: Un intento pudiera ser. Jueza: el engrosamiento de la escotadura se debió? Responde: Al traumatismo. Jueza: el glande pudo haber ocasionado la escotadura? Responde: Para esa época no, lo hubiese visto, hubiese sangrado por lo corto del tiempo. No era reciente esa escotadura. Se deja constancia de ello. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza llama al experto RONEL EDGAR GONZÁLEZ. NO ESTÁ. Acto seguido la ciudadana jueza llama al experto CARLOS LÓPEZ. NO ESTÁ. Acto seguido la ciudadana jueza llama Al AGENTE EDUARDO GARCÍA (C.I.C.P.C-APURE). NO ESTÁ. Acto seguido la ciudadana jueza llama al funcionario ÁNGEL UTRERA JIMÉNEZ. NO ESTÁ. Acto seguido la ciudadana jueza llama Al funcionario VELAZQUEZ RODRÍGUEZ CARLOS. NO ESTÁ. Acto seguido la ciudadana jueza llama al funcionario POVEDO PRATO JOSÉ ÁNGEL. NO ESTÁ. Acto seguido la ciudadana jueza llama al funcionario GUZMÁN LANDROVE ISMAEL. No está. Acto seguido la ciudadana jueza llama al agente EDUARDO GARCÍA. NO ESTÁ. Acto seguido la ciudadana jueza llama al agente OSWALDO HERNÁNDEZ. NO ESTÁ. Se llama a CHAINE OJEDA. NO ESTA. Acto seguido la ciudadana jueza llama a la testigo MAURO FRANCO. NO ESTÁ. Acto seguido la ciudadana jueza llama a la testigo: NÉSTOR JOSÉ GARCÍA FLORES. SI ESTA. Se toma su identificación: GARCÍA FLORES NÉSTOR JOSÉ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.071.438, RESIDENCIADO EN AV. LUÍS SILVA CRUCE CON ALFREDO PARRA, SIN NUMERO DE CASA DE LA POBLACIÓN DE ELORZA, DE PROFESIÓN CONTADOR PUBLICO, se le toma el juramento de ley y se lee el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal referente al falso testimonio, acto seguido el testigo expone: siendo aproximadamente las 11 del 22 de enero busque a mi hermana Francia garcía para ir a almorzar a un restorán que queda de este lado del río Arauca cerca del ángel de la guarura. Una vez llegados allí, eran cerca de las 11 de la mañana vimos la presencia de Arturo en una moto con una niña y andaba en compañía de otro ciudadano. El se arrimó donde estábamos y nos pidió la bendición, es nuestro sobrino y a una cierta distancia si observamos que lee estaba tomando fotos a la niña, ya el me había dicho que era para la publicidad. Mas tarde se fueron y de allí en adelante no vi mas nada. Es todo. Pregunta la defensa. No tiene pregunta. Pregunta la fiscalía: a que distancia estaba usted en ele restaurad de su sobrino? Responde: Como a veinte metros, eso no lo tengo preciso. Fiscal: durante el tiempo que duro en el restaurante siempre lo vio? Responde: No, yo estaba pendiente en comer sopa y cachapa. Fiscal: usted recuerda cuanto duró su sobrino allí? Responde: No, serán como 5 minutos, fue un saludo familiar. Fiscal: es todo. Pregunta el tribunal: en el momento en que su sobrino se acercó a la mesa donde usted comía, andaba con la niña? Responde: Si, la cargaba. Jueza: indique la ropa que cargaba la niña. Responde: Me recuerdo de una blusita rosada. Jueza: y él? Responde: Franelilla y unos bermudas. Jueza: indique que medio de transporte cargaba su sobrino? Responde: Una moto. Jueza: cuando se acerca, estaba con otra persona? Responde: No, el otro se quedó lejito, para allá. Jueza: es todo. Acto seguido la ciudadana jueza pasa a la fase de incorporar documentales. La defensa tiene una moción: solicita que los órganos de prueba sean incorporadas una vez presentes los expertos que las realizaron, en aras del derecho de mi defendido. Habla la fiscal: el Ministerio Público solicita que inste a la defensa para que respete el uso del derecho de replica que le corresponde. Se deja a criterio de este tribunal a la solicitud de la defensa, la prueba suscrita fue admitida por el tribunal anterior, no se le esta violentado el derecho al acusado, y en aras del principio de buena fe, vista la solicitud privada se insta al tribunal de cómo fue admitida la prueba y decida respeto a la solicitud de la defensa. Acto seguido toma habla la jueza: se acordó en la sesión anterior citar a las personas faltantes, y se incorporaría la prueba una vez que ellos comparecieran. Este tribunal llama la atención a la defensa y al Ministerio Público, a los efectos de que se respete el derecho de palabra concedido. Le solicita el respeto que se merecen ambos en esta sala. No estaría de más recordar que el ejercicio del derecho esta dada a la violencia, ya que elle es el arma de los que tienen la razón, por ello se le insta a ser respetuosos a la ética profesional. Acto seguido expone la ciudadana jueza: se incorpora por su lectura el informe de la doctora Ana Julia Colina. La defensa pide y dice que La prueba anticipada debe ser oída de conformidad al articulo 307 Código Orgánico Procesal Penal, que el tribunal llame a la víctima para que de su declaración. La representante del Ministerio Público se opone, por cuanto seria necesario escuchar al experto psicólogo y que otros expertos digan como esta la niña. Es todo. Defensa: vista la oposición del oferente de la prueba, pido que se deje constancia de ello, solicito que como es su prueba, y ciertamente es del interés procesal se incorpore al debate a través de la lectura. Es todo. Oída la exposición de las partes, con respecto a la incorporación de la prueba anticipada de 09-03-12 decide lo siguiente: diferir la prueba anticipada para su incorporación después de que llame a declarar a la licenciada Glenny González, adscrita al equipo interdisciplinario de estos tribunales y a la licenciada María Elena Hernández, a loas efecto s de que estas declaren con respecto a la posibilidad de llamara a declarar a la niña ante este tribunal, y una vez oída esas declaraciones, el tribunal decidirá al respecto. Este tribunal llama a la licenciada GLENNY GONZÁLEZ. SI ESTA. Se le toma su identificación: GONZÁLEZ GÓMEZ GLENNY DESIREE, titular de la cédula de identidad Nº 17.395.823, adscrita al Tribunal de violencia del Circuito de Violencia del Estado Apure, de Profesión y oficio Psicóloga. Acto seguido se le toma el juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal referente al falso testimonio, acto seguido expone: ratifico en contenido y firma el documento que se me coloca a la vista. Acto seguido se incorpora por su lectura el Informe levantado por el Equipo Interdisciplinario. Acto seguido expone la experta: es una niña de edad 8 años que se presente en la evaluación por que fuere referida por este tribunal. Según la primera entrevista que la niña se encontraba comunicativa y expresiva, luego se le observó ciertos cambios, que ha disminuido a como antes se expresaba. Cuando se dice que hay una distorsión en cuanto a la sexualidad ella se observa que se le hace difícil distinguir las actitudes o comportamiento sexual, entre que es vulva. Cuando se le habla del hecho traumático, pero lo habla como que no quisiera traerlo al hecho como tal. Otro aspecto, su autoestima es baja, y alteraciones en cuanto a su agresividad, el resto está en el informe. Acto seguido pregunta el represente del Ministerio Público: usted señala que la niña en cuanto al dibujo libre, presentó indicadores de agresividad, y oí que es algo nuevo en su personalidad, explique eso? Las primeras entrevista no se observaban indicadores agresivos, mostraba una niña bastante feliz, pintaba flores, alegres, eran diferentes a los que hace en la actualidad. Son rasgos agresivos nuevos, son posteriores al hecho traumático sufrido por la niña. Mp: señala que realizó una entrevista a la víctima, en ella a quien se la realiza? A la niña. Mp: le manifestó algo la niña? Si, manifestó que le había tomado fotos desnuda, con la pantaletica y sin la pantaletica y luego el señor se había quitado la ropa y se había acostado en la cama y que le había tocado sus partes, que el le había colocado “eso” allí. Mp: cuando la niña le manifestó que le había tocado sus partes, que le dijo ella? Ella señalo. Se deja constancia de esta respuesta. Mp. En este caso estamos hablando de un hecho debido a la realidad? Es decir, el hecho se debe a la realidad o la niña puede inventar? Es un hecho traumático, es propio de lo que esta aconteciendo. Mp. Explique al tribunal que es un contacto sexual antes de lo esperado? Se espera que sea cuando este preparada para tener un vinculo que vaya mas allá de un noviazgo o una relación afectiva con un hombre. Es una niña, no esta preparada para esos hechos. Es todo. Pregunta la defensa: de este informe que le tocó a usted? La parte psicológica. La defensa pide que se incorporen los dibujos realizados de la niña y ser exhibidos en esta sala. La ciudadana jueza pregunta a la experta si esos dibujos los tiene? Responde que si, pero que no considera pertinente incorporarlos al debate. Expresa la fiscal: el tribunal solicitó incluirla como un informe, razón por la cual el Ministerio Público considera que los mismos tiene un grado de confidencialidad por lo que solicita a este tribunal que dicho informe se quede de la manera que esta, ella es experta y sabe lo que dice. Acto seguido expone la jueza: oída la solicitud de la defensa, igualmente la moción del Mp el tribunal considera que no es necesario traer a esta sala los instrumentos o argumentos empleados por la psicóloga al momento de realizar la evaluación a la niña, observando igualmente que quedo plasmado al informe integral la forma en que se realizó la evaluación psicológica a la víctima y por ser estas realizases por un experto en la materia considera que no es necesario traer dichos instrumentos a esta sala. es todo. Defensa: cuantas entrevista sostuvo con la paciente? 5. Defensa: indique en que entrevista presentó agresividad? En la tercera. Def. Indique las diferencia entre las entrevistas, y como se maternazo? En dibujo. Defensa: en que consistían los primeros dibujos: eran coloridos, resaltantes. Defensa: cuando esta paciente se le remite ya había sucedido los hechos? Si. Defensa: porque muestra esto. Porque la niña no traía a nivel conciente lo sucedido. El dibujo es una técnica que destaca una característica de la personalidad que quizás no salen reflejados los traumas de manera inmediata, sino con el tiempo. Defensa: que esporaneidad existía? Una hora. Defensa: como eran: alguna eran cada 15 días. Defensa: entre la primera y la tercera entrevista, cuanto tiempo medio entre ellas? 25 días aproximadamente. Defensa: indique como se materializaron los rasgos agresivos en la niña? Había falos y vulvas, había rasgos de vulvas. Defensa: cuando dice que hay presencia de falos y vulvas están dibujados esos? No, son indicadores, pero existieron factores que indican que hay agresión. Defensa: cuando dice que hay presencia de falos y vulvas, se determina si hay falos y vulvas? No, son rasgos son indicadores, son propios de la niña. En el dibujo de La niña, en las ramificaciones eran indicadores de que había una vulva y un falo. Def.: cuando dice indicadores, no significa que el niño dibuje en el papel le hace aseverar que esta haciendo un falo y una vulva? No, son indicadores. Según la técnica empleada indica que hay presencia de falo y vulva. Defensa: cuando dice indicadores como se materializan los mismos? Es un tes libre, hay un manual, allí salen los rasgos de cada cosa que están dibujadas allí. Defensa: de acuerdo al test libre, puede indicar cuales son los indicadores que le materializan un falo y una vulva? Si, el trazado, como esta dibujado, el circulo, son muchos factores. Defensa. Cuales apreció en e ese dibujo? Se observaba las ramificaciones, el trazado, las líneas, la menara de cómo esta dispuesto el dibujo. Es todo, pero planteo una nueva moción, yo pido que el tribunal se haga de los dibujos para deliberar con el informe tome una decisión a derecho. Pregunta la jueza: ha evaluado a la niña últimamente? Si. Jueza: en su criterio, existe la posibilidad de que ella pueda acceder a este tribunal a declarar? Es difícil, estaba afectada y no quiere traerlo al nivel conciente, y delante de tantas personas va hacer difícil. Jueza: de traer a la niña a declarar a la sala, que impacto sería? Más ansiedad, más inestabilidad emocional, mas baja autoestima. Jueza: puede decir al tribunal desde cuando no la evalúa? Hace dos semanas aproximadamente. Jueza: le ha preguntado algo con respecto si desearía exponer lo que pasó? no he tocado el punto. Jueza. Cuando manifestó la ansiedad de la niña, indique presentó en ese momento tristeza, llanto, dolor? Tristeza, ella quería estar comunicativa, alegre, pero cuando se le tocaba el hecho era otra niña. Jueza: tiene confianza en usted la niña? No, solo de la evaluación, afectividad como tal, no, ella es afectiva. Jueza: pudiera la niña a través de usted preguntarle a la niña? Es posible, es factible. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza llama a la experta MARÍA ELENA HERNÁNDEZ. SI ESTA. Se le toma la identificación: MARÍA ELENA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.244.822, Adscrita al equipo interdisciplinario de los Tribunales de violencia de este Estado, de profesión trabajadora social. Se le toma el juramento de ley y la ciudadana jueza da lectura al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal referente al falso testimonio. Se le coloca a la vista el informe levantado por la misma y el cual ya se incorporó por su lectura. Acto seguido expone: ratifico en contenido y firma el informe. Acto seguido expresa: como trabajadora social me baso en uno de los instrumento de observación, las cuales se utilizan en estos casos. Una vez en la entrevista se realiza con la madre y la niña, donde la niña se mostró callada, reservada, alegre, se piensa que es por la situación presente. La madre manifestó que tenia rabia, tristeza, son ocasionados por la situación de la niña. A la vez solo manifestaba que se hiciera justicia y que se siente segura de lo que está diciendo. Se hicieron 2 entrevista donde la niña manifestaba la misma aptitud. La entrevista es ver como se expresa la persona, eso es lo que se vio. Es todo. Pregunta la fiscal: usted señala que realizó entrevista a la madre y a la niña, esas entrevistas eran simultáneas con el otro experto. Responde: No, nosotros atendemos por cita. Mp: usted señala que a la madre le vio rabia, le dijeron alguna que situación era? Responde: La niña dijo no, pero la madre dijo que hubo un intento de violación, según un informe medico que ella obtuvo. Mp: cual es su función dentro de la elaboración ene este informe. Responde: Mi función, es brindar orientación en cuanto a recavar información en la entrevista que se hacen. Conocer la situación real de lo que vive la persona. Mp: que instrumento aplicó usted? Responde: El protocolo de atención de caso, es un informe social. Mp: es todo. Pregunta la defensa: indique en que espacio físico atiende a la niña? Una oficina. Defensa: donde queda? Responde: Acá en esta sede. Defensa: esta cerca de la otra experta? Responde: Si, somos varias. Defensa: en esa entrevista está con otros profesionales o sola? Responde: Sola. Defensa: en cuantas oportunidades se entrevistó? Responde: En dos ocasiones. Defensa: la niña nada manifestó, en que consistía el test? Responde: En la narración de los hechos, se observó tranquila, pero no centrándose en la entrevista, debe ser por su edad, por ser niña. Defensa: las aseveraciones que usted hace, eso pertenece a su estudio? Responde: Eso viene de la psicóloga. Defensa: uso otro método de estudio? Responde: No. solo informe social, basado en la entrevista. Defensa: el protocolo de atención? Responde: Es la entrevista. Defensa: esa entrevista solo esta contenida solo en conversación con el paciente? Responde: Si, solo escucho y observo, de allí sale mi análisis. Es todo. El tribunal no tiene pregunta. La defensa pide que se deje en manos de la fiscalía la comparecencia de los expertos y testigos ofertados por la misma. La defensa solicita que se libre boleta de citación a Guasdualito para que comparezca el experto promovido por esta defensa. acto seguido expone la ciudadana jueza: Por cuanto que se observa la incomparecencia de los testigos EIDI HERNÁNDEZ, RONEL GONZÁLEZ, CARLOS LÓPEZ, EDUARDO GARCÍA, EL tribunal insta al Ministerio Público a los efectos de hacer posible la comparecencia de los testigos para que rindan sus testimonios. En cuando a Eduardo García se acuerda enviar comunicación al Director C.I.C.P.C Guasdualito, a los efectos de que haga comparecer al mismo. Se acuerda citar vía fax a los funcionarios del C.I.C.P.C de Guasdualito, a los efectos de que comparezcan a deponer en esta sala. Igualmente se acuerda citar por dicha vía el experto Buitrago Macia Estaly. Se acuerda citar nuevamente a los funcionarios de la Guardia Nacional destacados en Elorza: UTRERA JIMÉNEZ VELÁSQUEZ CARLOS, POVEDO PRATO JOSÉ y GUZMÁN LANDROVE JESÚS, todos con carácter de urgencia para que comparezcan ante esta sala de juicio. Se insta a las partes a los efectos de que cooperen con el traslado de los mismos en la continuación de este proceso, razón por lo cual se suspende el presente acto para el día 13 de junio de 2012 a las 10:30 horas de la mañana. Es todo”. Quedan notificados los presentes. Notifíquese a los testigos y expertos. Realícese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza

Dra. Lidia Luisa Rocci Escobar

Continúan firmas …



FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. MILANYELA HERNÁNDEZ





DEFENSA PRIVADA



DR. JOSÉ ÁNGEL HURTADO ABG. ROBERTO CORONA






ABG. JORGE RODRIGUEZ





ACUSADO


MIGUEL ARTURO GARCÍA GUERRERO







REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

CARMEN ALCIRA DÍAZ




ALGUACIL


SECRETARIO
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS


4:39 PM