REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Junio de 2012
202º y 153º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-7593-06
IMPUTADO: HERNAN ISAIAS CADENAS, JOSE ALI VEROES NIEVES Y PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY PENAL DEL AMBIENTE.
PROCEDENCIA: FISCALIA UNCEDIMA DEL Ministerio Público.
Visto que en fecha 08-06-2012, tuvo lugar el diferimiento de la Audiencia Especial, en el asunto penal 1C-7593-06, seguido a los ciudadanos HERNAN ISAIAS CADENAS Indocumentado, JOSE ALI VEROES NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 18.017.792, y PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.511.072, convocada bajo los parámetros del articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como nueva fecha el día 23-07-2012, a las 11:00 am, mas sin embargo luego de revisada la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:
Que los hechos que motivaron la apertura la de la investigación en fecha 08-02-2006, contra de los ciudadanos HERNAN ISAIAS CADENAS Indocumentado, JOSE ALI VEROES NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 18.017.792, y PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.511.072, es por la presunta comisión del delito de Caza Ilícita de Animales de la Fauna Silvestre, previsto y sancionado en los artículos 59 de la Ley Penal del Ambiente.
Que los presentes hechos ocurrieron en fecha 08-02-2006, tal como se evidencia del libelo acusatorio consignado en fecha 26-04-2007, en la cual se deja constancia de la actividad desplegada por los ciudadanos HERNAN ISAIAS CADENAS Indocumentado, JOSE ALI VEROES NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 18.017.792, y PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.511.072, en perjuicio del Ambiente. Razón por la cual es presentado acto conclusivo de acusación en contra de dicho ciudadano
Que en fecha 19-06-2008, fue celebrada Audiencia Preeliminar, de los ciudadanos JOSE ALI VEROES NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 18.017.792, y PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.511.072, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año, siendo una de las condiciones la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el área de la Prefectura de San Juan de Payara, y en cuanto al ciudadano HERNAN ISAIAS CADENAS Indocumentado, le fue librada orden de aprehension.
Del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios cursante en autos, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumó uno de los delitos de Caza Ilícita de Animales de la Fauna Silvestre, previsto y sancionado en los artículos 59 de la Ley Penal del Ambiente, es decir, que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, este jurisdicente, observa que desde la fecha de inicio de la presente investigación o la fecha en que ocurrieron los hechos (08-02-2006) hasta los actuales momentos (12-06-2012) han transcurrido SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PREESCRIPCION ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 5º concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano; por lo que de conformidad con lo señalado en el articulo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en el presente asunto es decretar como en efecto se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos HERNAN ISAIAS CADENAS Indocumentado, JOSE ALI VEROES NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 18.017.792, y PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.511.072. Así mismo se acuerda dejar sin efecto la reseña policial que pudiera presentar el mismo por el presente asunto, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. Igualmente Se acuerda oficiar a la Prefectura de San Juan de Payara. Municipio Pedro Camejo. Estado Apure, a los fines de informar sobre el cese de las presentaciones impuestas a dicho ciudadano. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIEMRO: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-7593-06, seguida en contra de los ciudadanos HERNAN ISAIAS CADENAS Indocumentado, JOSE ALI VEROES NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 18.017.792, y PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.511.072, es por la presunta comisión de Caza Ilicita, previsto y sancionado en los artículos 59 de la Ley Penal del Ambiente, conforme a lo establecido, en el Artículo 108 numeral 5° concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, 48 ordinal 8° y 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Así mismo se acuerda dejar sin efecto la reseña policial que pudiera presentar el mismo por el presente asunto, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure.
TERCERO: Se acuerda oficiar a la Prefectura de San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo, informado sobre el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad impuesta a dicho ciudadano. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Asi mismo se deja sin efecto la convocatoria a la audiencia especial para el dia 23-07-2012, a las 11:00 am. Ofíciese lo conducente.
Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los doce (12) días del Mes de Junio del 2012. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa Nro. 1C-7593-06
EMBL..-