REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Junio de 2.012
202º y 153º
Asunto Penal 1C-8491-06.
Recibido como ha sido el asunto penal 1C-8491-06, seguido a los ciudadanos ELVIS ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.977.650, y MANUEL ARCANGEL ROJAS NIEVES, titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, seguido por la presunta comisión de Aprovechamiento de Ganado Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, asunto penal requerido en dos (02) oportunidades a los fines de decidir la solicitud de orden de aprehensión presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos antes mencionados, por lo que este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
Que la presente investigación identificada con el numero 04-F5-163-06 nomenclatura de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, tuvo su génesis en fecha 18-06-2006, en virtud de la aprehensión de los ciudadanos ELVIS ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.977.650, y MANUEL ARCANGEL ROJAS NIEVES, titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Que en fecha 20-06-2006, fue celebrada la Audiencia de Presentación de los ciudadanos ELVIS ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.977.650, y MANUEL ARCANGEL ROJAS NIEVES, titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, oportunidad en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico les imputo la comisión del delito de Hurto Calificado de Ganado Vacuno, previsto y sancionado en el articulo 8 en relación con el articulo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, concediéndoseles Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en el Saman. Estado Apure, para lo cual se libro oficio 1C-1372-06, de fecha 20-06-2006
Que en fecha 09-02-2007, se recibe acto conclusivo de acusación emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, por el delito de Aprovechamiento de Ganado Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, fijándose la correspondiente Audiencia Preliminar, como primera oportunidad para el día 09-03-2007, a las 02:00 pm.
Que no es si no hasta el día 08-08-2007, luego de mas de dos (02) diferimientos, que tiene lugar la Audiencia Preliminar, bajo los parámetros del articulo 327, del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual se acordó la Nulidad de la acusación, dejando incólume los actos propios de la investigación, en virtud que los imputados de autos ELVIS ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.977.650, y MANUEL ARCANGEL ROJAS NIEVES, titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, no fueron debidamente imputados por el delito de Aprovechamiento de Ganado Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Ordenándose al Ministerio Publico que proceda a realizar el acto de imputación correspondiente.
Que desde la fecha antes citada a saber 08-08-2007, al día de hoy 12-06-2012, el Ministerio Publico solo ha librado en dos (02) oportunidad las Boletas de Citación, para la imputación de los ciudadanos antes identificados, a saber en fecha 05-08-2008, mediante oficio 04-F5-1340-2008, y en fecha 23-09-2008, de las cuales solo se evidencia una Acta Policial de fecha 16 y 17 de Agosto del 2008, levantada por funcionarios Adscritos a la Comisaría Policial N° 03 con sede en la Población de Achaguas. Estado Apure, mediante la cual dejan constancia de la no ubicación de los ciudadanos ELVIS ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.977.650, y MANUEL ARCANGEL ROJAS NIEVES, titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, haciendo referencia a que los mismos presuntamente se habían mudado del sector.
Ahora bien, efectivamente el Tribunal Supremo de Justicia respecto a las Ordenes de Aprehensión, ha dejado sentado en Sentencia número 1347 de la Sala Constitucional de fecha 10 de junio de 2004; lo siguiente
“…que en caso de que el ministerio público con fundamento en la urgencia y necesidad solicite una medida de privación judicial preventiva de libertad contra una persona que sea objeto de investigación por señalarse como presunto autor o participe de un hecho punible; si el juez dicta la orden de aprehensión con presupuesto en esa urgencia y necesidad; al materializarse la misma, es un deber ineludible presentar al aprehendido dentro de las doce horas siguientes a su detención; una vez presentada la persona en la sede judicial, el juez debe oírlo y decidir si mantiene la privación judicial de la libertad o no, pudiendo acordar una medida cautelar sustitutiva o bien, si fuera el caso su libertad plena…”
Así como lo señalado en la sentencia N° 390, de fecha 19-08-2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que establece lo siguiente:
“…Existen casos, de extrema necesidad y urgencia, donde la detención procede a la imputación, siendo tal omisión permisible, únicamente de manera excepcional, cuando en el caso concreto, el delito cometido o las circunstancias particulares pongan en peligro los fines del proceso…”
En este orden de ideas, conviene traer a colación lo señalado por la sala Constitucional, en sentencia 459, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, expediente 05-2407, en la que se estableció lo siguiente:
“…La orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial…”
Igualmente establece Sentencia N° 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, con carácter vinculante lo siguiente:
“…Visto lo anterior, esta Sala considera, y así establece con carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles, por el Ministerio Publico en audiencia de presentación prevista en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del articulo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; igualmente el Ministerio Publico puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente esta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal…
En base a los criterio jurisprudenciales antes citados, siendo el ultimo de carácter vinculante, se evidencia en principio, que si bien es cierto el Ministerio Publico pude solicitar una orden de aprehensión contra una persona que están siendo objeto de una investigación, sin que este haya sido debidamente imputado, no es menos cierto que para ello debe coexistir igualmente los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y desde el momento de la celebración a la Audiencia Prelimitar, al día de hoy, no consta en actas la existencia de un elementos de convicción nuevo, para hacer presumir la procedencia de dicha orden de aprehensión, aunado al hecho de que en le presente asunto han transcurrido desde la comisión del presente hecho punible, a saber 18-06-2006, a la presente fecha, aproximadamente CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS, y desde el momento en que le fue ordenado a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico la realización de la imputación formal a los ciudadanos ELVIS ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.977.650, y MANUEL ARCANGEL ROJAS NIEVES, titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, a saber 08-08-2007, al día de hoy, ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, tiempo en el cual la vindicta publica, solo libro en dos (02) oportunidades boletas de citación a los ciudadanos antes señalados, y es en una solo oportunidad que la Comisaría Policial de Achaguas, comisionada para la practica de tal diligencia, informa que presuntamente dichos ciudadanos se mudaron del sector.
Que tomando en consideración lo antes señalado, y visto que el delito de Aprovechamiento de Ganado Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, delito este por el cual se presento el ato conclusivo de acusación, siendo anulada la misma, establece una pena de dos (02) a cuatro (04) años de prisión, para un termino medio de tres (03) años de prisión. Que ha la fecha ha trascurrido como se ha dicho un lapso aproximado de tiempo de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS, considera quien aquí decide que decretar una Orden de Aprehensión, en contra de los ciudadanos ELVIS ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.977.650, y MANUEL ARCANGEL ROJAS NIEVES, titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, seria desproporcionada, aunado al hecho de que el Ministerio Publico debe agotar la vía de la imputación tal como le fuere ordenado en fecha 08-08-2007, debiendo para ello citar a los mismo, razón por la cual este Tribunal Acuerda: Sin lugar, la solicitud de orden de aprehensión en el asunto penal 1C-8421-06, seguida a los ciudadanos ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.977.650, y MANUEL ARCANGEL ROJAS NIEVES, titular de la cédula de identidad N° Indocumentado. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Sin lugar, la solicitud de Orden de Aprehensión requerida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.977.650, y MANUEL ARCANGEL ROJAS NIEVES, titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, relacionados con el asunto penal 1C-8491-06 (04-F5-163-06) seguida por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Ganado Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los Doce (12) días del Mes de Junio del Dos Mil Doce (2012)
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA DANIELA OVIEDO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA DANIELA OVIEDO
Asunto penal: 1C-8421-06
Fiscalía: 04-F5-163-06.
EMBL..-