REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Junio de 2012
202° y 153°
Solicitud N° S1C-51-11
Recibido como ha sido el escrito suscrito por el ciudadano JESUS GARCIA VAZQUEZ, mediante el cual solicita la ratificación de la entrega del vehiculo Marca: TOYOTA; Modelo: 4RUNNER LTD V6. Año: 2007. Colores: BLANCO. Serial de Carrocería: JTEBU17R278101435. Serial del motor: 1GR8488841. Clase: Camioneta. Tipo: SPORT WAGON. Uso: Particular. Placas: AA447FC, a su persona, el cual guarda relación con la solicitud penal S1C-51-11, el cual fuere entregado en fecha 25-04-2011, por lo que este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha 24-01-2011, el ciudadano JESUS GREGORIO GARCIA VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.618.454, se presenta por ante las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de realizar una revisión al vehiculo antes identificado, el cual seria objeto de una venta, siendo retenido el mismo por presentar irregularidades en sus seriales.
Que en fecha 26-01-2011, le es practicado experticia al Certificado de Registro de Vehiculo, signada con el numero 004, consignado por el ciudadano JESUS GREGORIO GARCIA VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.618.454, por parte del funcionario JUAN JOSE BERBESI MORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, quien deja constancia en sus conclusiones de lo siguiente: “…El Certificado de Registro de Vehiculo signado con el numero 29842649, a nombre de JESUS GREGORIO GARCIA VAZQUEZ RIF o C.I V- 10618454, descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial, clasificado como debitado, es AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL E EL PAIS, en cuanto a soporte y dispositivos de seguridad se refiere…”
Que consta en las actuaciones, experticia de reconocimiento N° 038-10, practicado al vehiculo en fecha 02-02-2011, por parte del ciudadano JUAN JOSE BERBESI MORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, en la cual dejan constancia en sus conclusiones de lo siguiente:
01.- Que el sticker de identificación del serial de carrocería JTEBU17R278101435, la misma es FALSA.
02.- Que el serial de motor 1GR8488841, impreso bajo relieve en el lado izquierdo del BLOCK DEL MOTOR el mismo se encuentra ALTERADO.
03.- El serial de carrocería JTEBU17R278101435, el mismo se encuentra ALTERADO.
04.- Que mediante técnica de pulimentacion y activación de seriales, utilizados para ello el Generador de Caracteres Borrados en Metal (REACTIVO DE FRY) en el área de estudio donde se encuentran impresos bajo relieve el serial de motor 1GR8488841 y el serial de carrocería JTEBU17R278101435, no fue posible obtener las numeraciones originales de los mismos.
05.- Que al inspeccionar la carrocería la misma es de color BLANCO.
06.- Que una vez realizada la respectiva peritación procedí a verificar por ante el sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) el status del vehiculo en estudio, según los seriales visibles y la matricula identificadora que porta para el momento de la peritación, arrojando dicha consulta, que la misma matricula AA447FC, le pertenece a un vehículos clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, marca TOYOTA, modelo 4RUNNER LTD V, color BLANCO, año 2007, uso PARTICULAR, serial de carrocería JTEBU17R278101435, serial de motor 1GR8488841la cual No presenta ningún tipo de solicitud y por ante el enlace C.I.C.P.C con el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.N.T.T) se encuentra registrado a nombre de JESUS GREGORIO GARCIA VAZQUEZ C.I.V- 10618454.
Que con fundamento en tales irregularidades el Ministerio Público en fecha 21-03-2011, publico auto de negativa de entrega del vehiculo al ciudadano JESUS GREGORIO GARCIA VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.618.454.
Que en fecha 25-04-2011, este Tribunal acordo hace entrega del vehiculo Marca: TOYOTA; Modelo: 4RUNNER LTD V6. Año: 2007. Colores: BLANCO. Serial de Carrocería: JTEBU17R278101435. Serial del motor: 1GR8488841. Clase: Camioneta. Tipo: SPORT WAGON. Uso: Particular. Placas: AA447FC, al ciudadano JESUS GREGORIO GARCIA VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.618.454, bajo las siguientes condiciones: “…1.- Mantener el vehiculo en referencia en buen estado de uso y conservación. 2.- Presentarlo por ante la Fiscalía Segunda y/o por ante este Tribunal las veces que le sea solicitado. 3.- La prohibición expresa de enajenar, disponer, facilitar en calidad de préstamo, y/o arrendar dicho vehiculo. 4. Se autoriza al ciudadano JESUS GREGORIO GARCIA VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.618.454, a transitar por todo el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, en dicho vehiculo…”
Que la nueva ratificación de dicha entrega se hace en virtud que el mismo fue retenido en el punto de Control la “Y” de Guayabal. Estado Guarico, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por presuntamente presentar irregularidades en sus seriales, haciendo caso omiso a la decisión emanada de este Tribunal en fecha 25-04-2011, en consecuencia visto que dicho vehiculo ya fue entregado en calidad de deposito al ciudadano ya mencionado, este Tribunal a los fines de garantizar el Derecho a la Propiedad, acuerda ordenar nuevamente la engreda de dicho bien mueble, conforme a lo establecido en el articulo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
UNCIO: RATIFICAR LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca: TOYOTA; Modelo: 4RUNNER LTD V6. Año: 2007. Colores: BLANCO. Serial de Carrocería: JTEBU17R278101435. Serial del motor: 1GR8488841. Clase: Camioneta. Tipo: SPORT WAGON. Uso: Particular. Placas: AA447FC, en calidad de deposito, que se hiciere el 25-04-2011, al ciudadano JESUS GREGORIO GARCIA VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.618.454, y en consecuencia se impone al mismo de las siguientes condiciones 1.- Mantener el vehiculo en referencia en buen estado de uso y conservación. 2.- Presentarlo por ante la Fiscalía Segunda y/o por ante este Tribunal las veces que le sea solicitado. 3.- La prohibición expresa de enajenar, disponer, facilitar en calidad de préstamo, y/o arrendar dicho vehiculo. 4. Se autoriza al ciudadano JESUS GREGORIO GARCIA VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.618.454, a transitar por todo el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, en dicho vehiculo.
Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Junio del Dos Mil Doce (2012)
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA.
Causa: S1C-51-11.
Fiscalia: 04-F2-0094-11
EMBL.-