REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Junio de 2012.-
201º y 152°
CAUSA: 1C-11495-08
La presente causa es seguida en contra del ciudadano SALVADOR DAVILA JORGE ANTOJNIO, titular de la cédula de identidad N° 8.887.770, y SALVADOR DAVILA ALBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 8.876.550, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acuso por el delito de Caza y Recolección Ilícita de Productos de la Fauna Silvestre, previsto y sancionado en el articulo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha 25/01/2011, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
El ciudadano SALVADOR DAVILA JORGE ANTOJNIO, titular de la cédula de identidad N° 8.887.770, y SALVADOR DAVILA ALBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 8.876.550, en Audiencia Preliminar de fecha 25-01-2011, presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su Defensor Privada ABG. MANUEL PEREZ BERDUGO, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de un año, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1°.- No cometer nuevos delitos. 2°.- Hacer un donativo al Cuerpo de Bomberos de este Estado, que conste de Dos (02) Literas con sus colchones. 3° Deberán continuar presentándose ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) dias. Todo conforme a lo establecido en los artículos 42 y 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:
“Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”
Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
De la revisión minuciosa realizada en la presente causa, se pudo constatar que el acusado de autos: SALVADOR DAVILA JORGE ANTOJNIO, titular de la cédula de identidad N° 8.887.770, y SALVADOR DAVILA ALBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 8.876.550, cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, según consta de las actuaciones consignadas en la oportunidad de la Audiencia Especial, celebrada en este misma fecha, trayendo como consecuencia la extinción de la acción penal, y el Sobreseimiento de la causa, todo conforme a lo establecido en el articulo 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano SALVADOR DAVILA JORGE ANTOJNIO, titular de la cédula de identidad N° 8.887.770, y SALVADOR DAVILA ALBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 8.876.550, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en ordinal 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA.
Causa N° 1C-11495-08
EMBL..-