REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Junio de 2012.-
200º y 151º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA NRO. 1C-5628-04
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
SECRETARIA DE SALA: ABOG. TERESA DANIELA OVIEDO L.
FISCALIA 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JOSELIN RATTIA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
IMPUTADOS: CARLOS ALBERTO BOLIVAR, nacido 10-09-1981, venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Carme Ambrosía Bolívar, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.015.812, residenciado en el Barrio San José II, Calle Principal, casa S/N, Municipio San Fernando. Estado Apure.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ROCIO MUNDARAIN.
DELITO: TENENCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTRPICAS.
En el día de hoy, 19 de Junio de 2012, siendo las 02:00 pm, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR conforme a lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: CARLOS ALBERTO BOLIVAR, por la comisión del delito de TENENCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTRPICAS, previsto y sancionado en el art. 36 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ABOG. JOSELIN RATTIA, previo traslado el imputado: CARLOS ALBERTO BOLIVAR y la Defensora Publica ABOG. ROCIO MUNDARAIN. Acto Seguido el ciudadano Juez expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ABOG. JOSELIN RATTIA, expuso: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en su totalidad el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 14-01-11-, y el cual riela a los folios Ochenta y Siete (87) al Cien (100) de la causa la cual me permito leer (Se deja constancia que la ciudadana fiscal dio lectura al escrito acusatorio a objeto de su ratificación), así mismo ratifico los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio (Se deja constancia que la ciudadana representante del Ministerio Público da lectura a las actas policiales y cada una de las actuaciones realizadas por los expertos), de igual forma ratifico cada una de las pruebas testimoniales (Se deja constancia que la representante fiscal enuncia a cada una de las personas que fungen como testigos presénciales del hecho ilícito en cuestión, y los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal). Es por todo lo antes alegado que esta representante del Ministerio Público acusa formalmente al imputado: CARLOS ALBERTO BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.015.812, por considerarlo autor y responsable de los delitos de por la comisión del delito de TENENCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTRPICAS, previsto y sancionado en el art. 36 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia solicito que se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ella plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario par el juicio oral y público. Aunado a esto, visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y es pertinente lo estatuido en el artículo 242 Ejusdem, referente a la exhibición de las pruebas esta representante del Ministerio Público solicita que sean admitidas en su totalidad. Solicito ante este Tribunal el enjuiciamiento del imputado: CARLOS ALBERTO BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.015.812, por la comisión del delito de TENENCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTRPICAS, previsto y sancionado en el art. 36 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Es todo”. Seguidamente se impone al Acusado: CARLOS ALBERTO BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.015.812, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quien de seguida el imputado: CARLOS ALBERTO BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.015.812, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso: Esa droga no era mía, eso me lo sembraron. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica ABOG. ROCIO MUNDARAIN, quien expuso: “Vista la exposición del Ministerio Publico, y la deposición de mi defendido, esta defensa se adhiere a las pruebas ofertadas por la vindicta publica en virtud del principio de comunidad de la prueba, y solicita la apertura a juicio oral y publico Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado: CARLOS ALBERTO BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.015.812, quien no admitió los hechos declarando ser inocente de los hechos de los cuales esta siendo acusado por el Ministerio Público; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ABOG. JOSELIN RATTIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de TENENCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTRPICAS, previsto y sancionado en el art. 36 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 313 ordinales 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a saber son las siguiente: PRUEBAS TESTIMONIALES Y EXPERTOS, 1.- EXPERTICIA QUIMICA Nº 494, de fecha 29 de junio de 2005, suscritas por la ciudadana; Lic. CARMEN JUDITH BALZA, Experto IV, ADSCRITA AL Laboratorio Criminalistico Toxicológico del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Región los Llanos; 2.- EXPERTICIA QUIMICA Nº 495, de fecha 29 de junio de 2005, suscritas por la ciudadana; Lic. CARMEN JUDITH BALZA, Experto IV, ADSCRITA AL Laboratorio Criminalistico Toxicológico del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Región los Llanos; 3.- ACTA CRIMINALISTICA Nº 289, de fecha 20 de abril del 2005, suscrita por los funcionarios, AGENTESS OSCAR LEON Y RICARDO MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Apure, donde entre otras cosas dejan constancia de haber realizado inspección en el sitio del suceso: 4.- PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: suscrita por los funcionarios; Stte. (GN) LUIS ALBERTO CASTRO GONZALEZ, C/2DO. (GN) ROBIN JIMENEZ COLMENAREZ, Digo (GN) LUIS MANUEL PARRA HERNANADEZ, Digo. (GN) JOSE RAFAEL ALARCON ROJAS; todos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 68 de la GUARDIA NACIONAL, con sede en Achaguas, Estado Apure; 2.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS: Agente: AGENTE OSCAR LEON Y RICARDO MEDICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Apure; quienes fueron las personas que practicaron inspección técnica al sitio o lugar donde el imputado de marras fuera aprehendido después de suscitarse los hechos; 3.- DECLARACION DE LA CIUDADANA, Lic. CARMEN JUDITH BALZA, Experto IV, ADSCRITA AL Laboratorio Criminalistico Toxicológico del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Región los Llanos, quien fue quien practico las experticia química a la sustancias incautada al imputado de marras; 4.- DECLARACION DEL CIUDADANO; CARLOS YONAIMER TREJO, (DATOS BAJO RESERVA FISCAL); 5.- DECLARACION DEL CIUADADNO, RONAL JOSE SALAZAR DELGADO, (DATOS DE RESERVA FISCAL); OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: 1.- EXPERTICIA QUIMICA Nº 494, de fecha 29 de junio de 2005, suscritas por la ciudadana; Lic. CARMEN JUDITH BALZA, Experto IV, ADSCRITA AL Laboratorio Criminalistico Toxicológico del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Región los Llanos; 2.- EXPERTICIA QUIMICA Nº 495, de fecha 29 de junio de 2005, suscritas por la ciudadana; Lic. CARMEN JUDITH BALZA, Experto IV, ADSCRITA AL Laboratorio Criminalistico Toxicológico del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Región los Llanos; 3.- ACTA CRIMINALISTICAS Nº 289, de fecha 20 de abril del 2005 suscrita por los funcionarios, AGENTESS OSCAR LEON Y RICARDO MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Apure. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad impuesta al imputado de auto en fecha 20-01-2004. CUARTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 314 ordinal 4° Y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase compulsa de las presentes actuaciones en su oportunidad legal la causa original en el plazo de los cinco días arriba señalados al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Junio de 2012.-
202º y 153º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Causa: 1C 5.628-04
Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por la ABG. JOSELIN RATTIA, en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO BOLIVAR, por la comisión del delito de TENENCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTRPICAS, previsto y sancionado en el art. 36 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Que los hechos que motivaron a la vindicta publica a la presentación del acto conclusivo de acusación fueron los siguiente: “En fecha 17 de enero del 2004, militares adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° de la Guardia Nacional, con sede en la población de Achaguas, Estado Apure, cumpliendo funciones de seguridad rural en el vecindario Santa Lucia, específicamente denominado Payara, en el Fundo Los Placeres, lograron observar que un ciudadano se desplazaba en un vehiculo de tracción a sangre (bicicleta); dicho ciudadano al ver la presencia de la Guardia Nacional, mostró signos de nervios e intento desviarse del camino que llevaba, por lo que fue interceptado de inmediato, procediendo a identificarlo, manifestando ser llamado CARLOS ALBERTO BOLIVAR, Titular del cedula de identidad Nº V- 18.051.812, quien al ser requisado en presencia de los dos testigo presénciales, ciudadano RONAL JOSE SALA DELGADO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 16.912.471 CARLOS YONAIMER TREJO, indocumentado, se le logro incautar oculta entre su ropa, específicamente en el short que vestía para ese entonces, se le observaba un bulto de donde se le saco un envoltorio de color negro, amarrado en la punta con un pedazo de plástico de color blanco y azul, el cual al ser abierto contenía en su interior particulares vegetales de color verde, de presunta droga de la denominada MARIHUANA, igualmente tenia oculto dos envoltorio pequeños de color blanco, amarrados en ambos extremos con hilos, los cuales contenían en su interior una sustancia de consistencia pastosa de color marrón, de presunta droga, siendo detenido y trasladado hasta la sede de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 68 D de la Guardia Nacional, donde quedo a la orden de esta Representación Fiscal, conjuntamente con lo incautado”.
SEGUNDO: En fecha 14-01-11, la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público interpuso acusación en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO BOLIVAR, Titular del cedula de identidad Nº V- 18.051.812, por la presunta comisión del delito de TENENCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTRPICAS, previsto y sancionado en el art. 36 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, la cual fue diferida en reiteradas oportunidades, por la falta de comparecencia del Imputado y Defensa Privada, haciéndose efectiva la realización de la Audiencia Preliminar en la presente fecha.-
TERCERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO BOLIVAR, Titular del cedula de identidad Nº V- 18.051.812, por la comisión del delito de TENENCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTRPICAS, previsto y sancionado en el art. 36 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, al reunir los requisitos de formas contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 313 ordinal 2° ejusdem.
CUARTO: Se Admite Igualmente los medios de pruebas promovidas por la fiscalia a saber los siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES Y EXPERTOS, 1.- EXPERTICIA QUIMICA Nº 494, de fecha 29 de junio de 2005, suscritas por la ciudadana; Lic. CARMEN JUDITH BALZA, Experto IV, ADSCRITA AL Laboratorio Criminalistico Toxicológico del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Región los Llanos; 2.- EXPERTICIA QUIMICA Nº 495, de fecha 29 de junio de 2005, suscritas por la ciudadana; Lic. CARMEN JUDITH BALZA, Experto IV, ADSCRITA AL Laboratorio Criminalistico Toxicológico del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Región los Llanos; 3.- ACTA CRIMINALISTICA Nº 289, de fecha 20 de abril del 2005, suscrita por los funcionarios, AGENTESS OSCAR LEON Y RICARDO MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Apure, donde entre otras cosas dejan constancia de haber realizado inspección en el sitio del suceso: 4.- PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: suscrita por los funcionarios; Stte. (GN) LUIS ALBERTO CASTRO GONZALEZ, C/2DO. (GN) ROBIN JIMENEZ COLMENAREZ, Digo (GN) LUIS MANUEL PARRA HERNANADEZ, Digo. (GN) JOSE RAFAEL ALARCON ROJAS; todos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 68 de la GUARDIA NACIONAL, con sede en Achaguas, Estado Apure; 2.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS: Agente: AGENTE OSCAR LEON Y RICARDO MEDICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Apure; quienes fueron las personas que practicaron inspección técnica al sitio o lugar donde el imputado de marras fuera aprehendido después de suscitarse los hechos; 3.- DECLARACION DE LA CIUDADANA, Lic. CARMEN JUDITH BALZA, Experto IV, ADSCRITA AL Laboratorio Criminalistico Toxicológico del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Región los Llanos, quien fue quien practico las experticia química a la sustancias incautada al imputado de marras; 4.- DECLARACION DEL CIUDADANO; CARLOS YONAIMER TREJO, (DATOS BAJO RESERVA FISCAL); 5.- DECLARACION DEL CIUADADNO, RONAL JOSE SALAZAR DELGADO, (DATOS DE RESERVA FISCAL); OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: 1.- EXPERTICIA QUIMICA Nº 494, de fecha 29 de junio de 2005, suscritas por la ciudadana; Lic. CARMEN JUDITH BALZA, Experto IV, ADSCRITA AL Laboratorio Criminalistico Toxicológico del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Región los Llanos; 2.- EXPERTICIA QUIMICA Nº 495, de fecha 29 de junio de 2005, suscritas por la ciudadana; Lic. CARMEN JUDITH BALZA, Experto IV, ADSCRITA AL Laboratorio Criminalistico Toxicológico del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Región los Llanos; 3.- ACTA CRIMINALISTICAS Nº 289, de fecha 20 de abril del 2005 suscrita por los funcionarios, AGENTESS OSCAR LEON Y RICARDO MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Apure. Asi mismo se tiene como medios de pruebas de la Defensa Publica, los admitidos en este acto por este Tribunal en virtud del principio de comunidad de la Prueba.
QUINTO: Se Mantiene la Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, impuesta al ciudadano: CARLOS ALBERTO BOLIVAR, Titular del cedula de identidad Nº V- 18.051.812, en fecha 20-01-2004, conforme al articulo 256 ordinales 3° 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 313 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de control del circuito judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del 2012.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,
ABG. TERESA DANIELA OVIEDO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. TERESA DANIELA OVIEDO.
Causa: 1C-5.628-04.-
EMBL/TDO..-