REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-13.224-10.-
JUEZ: ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FERNANDA IZQUIERDO
SECRETARIA: MARIA MERCEDES ANZOLA ALVARADO.
DELITO: HOMICIDIO FRUSTRADO
VICTIMA: ANGEL IVAN BLANCO BOLIVAR
ACUSADO: HEIKER JOSE QUIÑONES GUEDEZ
En el día de hoy, 20 de JUNIO de 2012, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes la representante del Ministerio Público ABOG. EDDAMI TREJO, la Defensa Pública ABG. FERNANDA IZQUIERDO, y el imputado HEIKER JOSE QUINONEZ GUEDEZ. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que en caso es solo el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo la Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. EDDAMI TREJO, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia 16° del Ministerio Público, y siendo la oportunidad a que se refiere al Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito de acusación presentado de fecha 30-01-2010.(se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público llevó a la oralidad cada uno de los medios de prueba indicando su necesidad y pertinencia) así las cosas, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano: HEIKER JOSE QUINONEZ GUEDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V 24.838.491, por considerarlo autor y responsable del delito de: HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano: ANGEL IVAN BLANCO BOLIVAR, norma esta, cuya aplicación se invoca por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable del delito endilgado por el Ministerio Público. Ratifico en consecuencia las pruebas, las cuales rielan en los folios 132 al 135 del expediente. Además, solicito se mantenga la Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del hoy acusado: JOSE LUIS TORRES SEIJAS. Solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación y las pruebas ofrecidas por ser legales necesarias y pertinentes. Y por último, se declare la apertura a Juicio Oral y Público y se dicte el auto de Apertura a Juicio. Es todo.” Cesó. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al acusado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por el Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable del delito de: HEIKER JOSE QUINONEZ GUEDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V 24.838.491, por considerarlo autor y responsable del delito de: HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano: ANGEL IVAN BLANCO BOLIVAR, quien manifestó: “No voy a declarar, le cedo el derecho de palabra a mi Abogada. Es todo”. Cesó. Una vez oída la manifestación de la acusada, se le concede el derecho de palabra la Defensa Pública, ABG. FERNANDA IZQUIERDO: “En juicio se desmotrará que mi defendido es inocente. Me adhiero a las Pruebas Fiscales en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba. Es todo”. Cesó”. Es todo”. Cesó”. Seguidamente el ciudadano Juez, habiendo oído a las partes en esta Audiencia Preliminar, a los fines de decidir previamente observa: Ahora bien entrando en el fondo del asunto y vistas la manifestaciones de la partes, el Tribunal, procede a realizar el siguiente análisis: “PRIMERO: Oída cono ha sido la exposición de la representante fiscal en la que presento formal acusación en contra de: HEIKER JOSE QUINONEZ GUEDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V 24.838.491, por considerarlo autor y responsable del delito de: HEIKER JOSE QUINONEZ GUEDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V 24.838.491, por considerarlo autor y responsable del delito de: HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano: ANGEL IVAN BLANCO BOLIVAR, verificado que cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ha dado cumplimiento a lo contemplado en el artículo 326 de la ley adjetiva penal, de allí que revisado que se cumplen con los mismos, este tribunal procede a admitir la Acusación, las pruebas ofertada en su totalidad. SEGUNDO: A los efectos de Garantizar la igualdad y el derecho a la defensa, quedan adheridas a las pruebas Fiscales por el principio de la comunidad de la prueba, la defensa en el presente asunto. Y así se decide. TERCERO: Se admite totalmente las pruebas ofertadas en este acto por la Defensa Privada. CUARTO: SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA, y en consecuencia la APERTURA DEL CORRESPONDIENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. QUINTO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las actas al juez de juicio que corresponda por distribución, emplazando a las partes a comparecer en el plazo común de Cinco (05) días al Tribunal de juicio. Se da por concluido el acto, siendo las 10:30 a.m. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Continúan las firmas…
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Junio de 2012
201º y 152º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Causa: 1C-13.224-10
Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Décima Sexta, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por la ABG. EDDAMI TREJO, en contra del ciudadano: HEIKER JOSE QUINONEZ GUEDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V 24.838.491, por la comisión del delito de: HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano: ANGEL IVAN BLANCO BOLIVAR; este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: “En fecha 12-12-2009, funcionarios policiales adscritos a la Brigada Motorizada de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, se encontraban en labores de patrullaje en horas de la madrugada, cuando recibieron un llamado del numero de emergencia 17, por medio de la cual les informaron que cuatro (04) sujetos a bordo de un vehiculo marca Fiat; de color verde con gris, identificado con un rotulo donde se lee “MUÑECO” habían lesionado a un ciudadano, el que presuntamente era funcionario policial, e un intercambio de disparos, hecho que se suscitó en la Calle Independencia, cruce con calle Rodríguez, específicamente frente al Bar Discoteca La Manzana, trasladándose de inmediato hacia el sitio indicado, donde procedieron a realizar un recorrido, luego de estas diligencias tuvieron conocimiento que al Puesto Policial del Hospital Pablo Acosta Ortiz con la finalidad de verificar si se correspondía con la información suministrada; en efecto allí se encontraban presentes 2 ciudadanas quienes manifestaron ser vecinas del ciudadano herido, el cual fue señalado como el presunto agresor del funcionario policial; siendo identificadas como: YUSMARIS YUSBELIS BURGOS MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº 18.543.390 y DEXIS YAMILET LARA, titular de la cedula de identidad 25.888.634, quienes les informaron a los funcionarios policiales actuantes que el presunto agresor del funcionario policial era el ciudadano QUIÑONEZ GUEDES HEIKER JOSE; y la victima fue identificada como ANGEL IVAN BLANCO SALAZAR, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.544.295, quien presentaba una herida por arma de fuego en la región abdominal, con orificio de entrada y salida, igualmente presentada una herida en el cuero cabelludo; una vez recabada toda la información necesaria, continuaron con el patrullaje localizando en estado de abandono un vehículo marca Fiat; con las luces intermitentes encendidas, detrás del Hospital Pablo Acosta Ortiz, por lo que proceden a trasladarlo hasta la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde fue descrito como; vehículo, marca Fiat, Modelo Uno, color verde, Placas MCV-07X; el cual presentaba manchas de color pardo rojiza por el lado del copiloto; asimismo recabaron un arma de fuego tipo pistola, marca Prieto Beretta, Modelo 92 Fs; Pavón Negro, Serial BERO 73517; calíbre 9mm, conjuntamente con un cargador de 15 municiones, contentivo de dos (02) cartuchos del mismo calíbre sin percutir, arma que portaba el funcionario ANGEL IVAN BLANCO SALAZAR, el día que se suscitaron los hechos, quedando todo lo incautado a la orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público; igualmente se deja constancia que el presunto autor del hecho, quedo bajo observación médica y recluido bajo medidas de seguridad en el nosocomio de esta ciudad, a la orden de este Despacho Fiscal.-
Posteriormente en fecha 12 de Diciembre de 2009, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, le dicta el correspondiente inicio, quedando signada bajo el N° 04-F1-1032-09, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando, para que realizará todas las actuaciones urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho denunciado. Luego en fecha 15-12-2009, se realizó la audiencia de presentación de Imputado por ante el Tribunal Primero en funciones de Control, donde este decreta la aprehensión en flagrancia, que se siga por vía ordinaria y Medida de Privación Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 03-02-2010, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público interpuso acusación en contra del ciudadano: QUIÑONEZ GUEDES HEIKER JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V 24.838.491, por la comisión del delito de: HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano: ANGEL IVAN BLANCO BOLIVAR, fijándose Audiencia Preliminar, para el 01-03-2012, luego de varios diferimientos se realizó dicha audiencia Preliminar en fecha 29-04-2010, en la cual se declara: - Se acumule la causa Nº 3C 2576-10, a la causa Nº 3C-2471-09, en virtud del Principio de Unidad del Proceso. – Se Retrotrae la investigación al estado de Inicio de Investigación, por parte de la Fiscalia del Ministerio Público, a los fines de determinar mediante la individualización de imputados, el acto conclusivo a que hubiere lugar. – Se sustituye la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: HEIKER JOSE QUIÑONEZ, por las Medidas estipuladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3°, 5° y 8°, en concordancia con el artículo 258 ejusdem, referente a presentaciones periódicas cada 8 días ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Prohibición de acercarse a la victima por sí o por terceras personas y presentación de fianza personal, constituida por dos (02) personas que respondan por la cantidad equivalente a Cincuenta Unidades Tributarias. – Sin lugar la solicitud de Nulidad interpuesta por el Abogado defensor. – Remisión de la causa a la Fiscalia del Ministerio Público, una vez constituida la fianza.-
En fecha 06-05-2010, el ciudadano ABG. ALONSO HIDALGO, en su condición de Defensor Privado del imputado: HEIKER JOSE QUIÑONEZ, interpuso Recurso de Apelación en contra de la decisión de fecha 29-04-2010, dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 14-05-2010, se remitió dicho Recurso de Apelación a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. En fecha 31-05-2010 dicha Corte de Apelaciones declaró La Nulidad Absoluta, por inmotivación de la decisión dictada por el Tribunal Tercero en funciones de Control de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29-04-2010, tomada en Audiencia Preliminar, quedando la misma anulada bajo los fundamentos en lo previsto en el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. – Se retrotrae el proceso al estado que un Juez distinto al que se pronunció conozca y celebre Audiencia Preliminar con su consecuente decisión.-
En fecha 03-07-2010, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, recibe la presente causa en virtud de decisión de fecha 31-05-2010, emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, fija fecha para la celebración de Audiencia Preliminar para el día 08-07-2010, y luego de varios diferimientos el día 20-06-2012 se celebró Audiencia Preliminar.-
TERCERO: Oída cono ha sido la exposición de la representante fiscal en la que presento formal acusación en contra de: QUIÑONEZ GUEDES HEIKER JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V 24.838.491, por considerarlo autor y responsable del delito de: HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano: ANGEL IVAN BLANCO BOLIVAR, verificado que cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ha dado cumplimiento a lo contemplado en el artículo 326 de la ley adjetiva penal, de allí que revisado que se cumplen con los mismos, este tribunal procede a admitir la Acusación, las pruebas ofertada en su totalidad, las cuales son las siguientes: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-063-380, de fecha 12-12-2009, suscrita por el Agente NIEVES EUCAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación San Fernando.- 2.- INSPECCIÓN TÉCNOCA; de fecha 07-01-2010, suscritas por los funcionarios; Agentes ALEXIS PEREZ Y NEOMAR CHIRINOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación San Fernando.- 3.- DICTAMEN PERICIAL N° 9700-141-2502, de fecha 15-12-2009, suscrito por la Dra. ANA JULIA CORONA, Experto Profesional I, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación San Fernando. 3.- DICTAMEN PERICIAL N° 9700-141-2481, de fecha 15-12-2009 suscrito por la Dra. ANA JULIA CORONA, Experto Profesional I, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación San Fernando.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIOANRIOS INVESTIGADORES, DEMÁS FUNCIONARIOS POLICIALES PRESENTE EN EL LUGAR DE LLOOS HECHOS: 1.- Declaración de los funcionarios: A.- SUB INSPECTOR (PBA) JESUS GOMEZ; C/2DO (PBA) JOSE GONZALEZ, DTGDO (PBA), SAMUEL MARQUEZ, AGTE. (PBA) GUSTAVO SEQUEDA Y AGTE (PBA) CARLOS BLANCO, todos adscritos a la Brigada Motorizada de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, quienes dejan constancia de circunstancia de tiempo, modo y lugar en la que ocurrió la aprehensión del imputado a poco tiempo de cometer el delito endilgado de haber practicado la inspección ocular en el sitio del suceso.- B.- Agentes ALEXI PEREZ Y NEOMAR CHIRINOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación San Fernando, quienes dejan constancia de haber practicado la inspección ocular en el sitio del suceso con la finalidad de determinar las .- C.- AGENTE NIEVES EUCAR TESTIMONIALES: adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación San Fernando, quien deja constanmcia de haber practicado experticia de reconocimiento técnico legal al arma de fuego recuperada TESTIMONIO- TESTIGO: 1.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO: ANGEL IVAN BLANCO SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 18.544.295.- 2.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA YUSMARIS YUSBELIS BURGOS MUJICA, titular de la cedula de identidad N° 18.545.390.- 3.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA DEXIS YAMILET LARA, titular de la cedula de identidad N° 25.888.634.- DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 12 de Diciembre de 2009, suscrita por ,los funcionarios: SUB INSPECTOR (PBA) JESUS GOMEZ; C/2DO (PBA) JOSE GONZALEZ, DTGDO (PBA), SAMUEL MARQUEZ, AGTE. (PBA) GUSTAVO SEQUEDA Y AGTE (PBA) CARLOS BLANCO, todos adscritos a la Brigada Motorizada de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure.- 2.- ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, D EFECHA 12 DE DIEMBRE DE 2009., tomada a la ciudadana YUSMARIS YUSBELIS BURGOS MUJICA.- 3.- ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 12 de Diciembre de 2009, tomada a la ciudadana DEXIS YAMILET LARA, titular de la cedual de identidad N° 25.888.634.- 4.- INSPECCIÓN TECNICA de fecha 07-01-2010, suscrita por los funcionarios Agentes ALEXIS PÉREZ y NEOMAR CHIRINOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación San Fernando.- SEGUNDO: A los efectos de Garantizar la igualdad y el derecho a la defensa, quedan adheridas a las pruebas Fiscales por el principio de la comunidad de la prueba, la defensa en el presente asunto. Y así se decide. TERCERO: Se mantiene Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, otorgada en fecha 30-04-2010, por el Tribunal Tercero de Control, consistente en presentaciones periódicas cada 8 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide. QUINTO: SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA, y en consecuencia la APERTURA DEL CORRESPONDIENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. QUINTO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las actas al juez de juicio que corresponda por distribución, emplazando a las partes a comparecer en el plazo común de Cinco (05) días al Tribunal de juicio. Se da por concluido el acto, siendo las 10:30 a.m. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.---------
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA.
Causa: 1C. 13.224-10
EMBL/MMAA.-