REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Junio de 2011
202° y 153°
Solicitud Penal N° S1C-86-06
Visto el escrito suscrito por la ciudadana EDYS ALBERTO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.868.252, mediante el cual requiere la entrega plena del vehiculo Marca: ISUZU; Modelo: CARIBE 442 LWB. Año: 1988. Colores: NEGRO. Serial de Carrocería: D5K71FJV401207. Serial del motor: FJV401207. Clase: RUSTICO. Tipo: RANCHERA. Uso: Particular. Placas: XFW258, relacionado con la solicitud penal S1C-86-10, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir sobre la entrega, hace las siguientes consideraciones:
El 28 de Octubre de 2005, es retenido el vehiculo Carrocería: D5K71FJV401207. Serial del motor: FJV401207. Clase: RUSTICO. Tipo: RANCHERA. Uso: Particular. Placas: XFW258, por presentar irregularidades en sus seriales.
En fecha 30-11-2005, es solicitado la entrega del referido vehiculo por parte del ciudadano EDYS ALBERTO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.868.252, a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, la cual publico auto en fecha 22-03-2006, acordando negar el mismo por presentar irregularidades en sus seriales.
Que consta a los autos, específicamente a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) experticia de reconocimiento practicada al vehiculo Marca: ISUZU; Modelo: CARIBE 442 LWB. Año: 1988. Colores: NEGRO. Serial de Carrocería: D5K71FJV401207. Serial del motor: FJV401207. Clase: RUSTICO. Tipo: RANCHERA. Uso: Particular. Placas: XFW258, por parte de los funcionarios WILLIAN TABERA Y JOSE CUSTODIO ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, en la cual se deja constancia en sus conclusiones de lo siguiente:
01.- La chapa identificativa del serial de carrocería D5K71FJV401207, ubicada en el paral de la puerta delantera izquierda es FALSA.
02.- el serial de carrocería D5K71FJV401207 ubicado detrás de la rueda trasera derecha del vehiculo es FALSO.
03.- El serial Motor FJV401207 es FALSO
04.- en este caso se utilizo el Método Químico de restauración de caracteres borrados sobre el metal (FRY) y no se obtuvieron los caracteres originales.
05.- Que al consultar en el sistema de Información Policía, el vehiculo no se encuentra solicitado..
Consta en autos, al folio 29 del presente asunto, Resultado de la experticia practicada al Certificado de Registro de Vehiculo, numero D5K71FJV401207-2-2, Resultando ser AUTENTICO.
Que en fecha 12-05-2006, este Tribunal a solicitud del ciudadano EDYS ALBERTO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.868.252, acordó hacer entrega del vehiculo Marca: ISUZU; Modelo: CARIBE 442 LWB. Año: 1988. Colores: NEGRO. Serial de Carrocería: D5K71FJV401207. Serial del motor: FJV401207. Clase: RUSTICO. Tipo: RANCHERA. Uso: Particular. Placas: XFW258, en calidad de Deposito, conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que hasta la fecha ha transcurrido SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y ONCE (11) días, sin que el Ministerio Publico haya concluido la investigación, por lo que tomando en consideración el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 477, de fecha 15 de Marzo de 2007, expediente: 06-1756, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, dejo sentado el siguiente criterio: “…No procede la entrega del vehículo cuando el mismo no pueda ser plenamente identificado, al no encontrase acreditada ni la individualización del objeto reclamado ni la titularidad del derecho invocado por el solicitante…” y visto que si bien es cierto el Certificado de Registro autentico, el ciudadano EDYS ALBERTO RAMIREZ, su adquisición de buena fe, no es menos cierto que a la fecha se esta a la espera de la presentación del acto conclusivo, por lo que este Tribunal acuerda en principio NEGAR dicha solicitud, y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, a los fines de la conclusión de la investigación. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
UNICO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de ENTREGA PLENA del vehículo, Marca: ISUZU; Modelo: CARIBE 442 LWB. Año: 1988. Colores: NEGRO. Serial de Carrocería: D5K71FJV401207. Serial del motor: FJV401207. Clase: RUSTICO. Tipo: RANCHERA. Uso: Particular. Placas: XFW258, al ciudadano EDYS ALBERTO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.868.252; y la remisión del presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines de que emita el acto conclusivo a que hubiere lugar.
Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de Junio del Dos Mil Doce (2012)
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA.
ABG. TERESA DANIELA OVIEDO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. TERESA DANIELA OVIEDO.
Asunto penal: S1C-86-06
Asunto penal Fiscalía: 04-F1-0614-06
EMBL..-