REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Junio de 2012
202º y 153º

CAUSA: 1C-15353-12
IMPUTADO: TERRY JOSE LAYA, Y ADRIANA KARINE AVILA
VICTIMA: RAMON ISAAC GARCIA
DELITO: EXTORSION.
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto el escrito consignado por el Abogado JUAN PERNIA CAMPOS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano TERRI JOSE LAYA, mediante el cual señala lo siguiente: “…es el caso ciudadano Juez, que en virtud de que hasta la fecha la Representación del Ministerio Publico no ha presentado el acto conclusivo de la causa 1C-15353-12 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, en el cual aparece incurso mi defendido, y en vista de que sobre mi representado hace cuatro (04) meses pesa una Medida Cautelar Sustitutiva y el ha venida cumpliendo cabalmente con dicha medida presentándose regularmente de treinta (30) en treinta (30) Días, y en virtud de que no existen elementos de convicción que establezcan la culpabilidad de mi representado con los hechos que nos ocupan, es por lo que acudo ante este digno Tribunal para SOLICITAR muy respetuosamente que se fije fecha para la realización de Audiencia Especial, con la finalidad de que se inste a la Representación Fiscal para que de un pronunciamiento sobre este causa y se decrete el SOBRESEIMIENTO de la misma…” En consecuencia este jurisdicente para decidir previamente observa:

El presente asunto se inicia en fecha 01-02-2012, por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, en virtud de la aprehensión de los ciudadanos TERRY JOSE LAYA, Y ADRIANA KARINE AVILA, por la presunta comisión de uno de los delios previstos y sancionados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

Que en fecha 02-02-2012, tiene lugar la Audiencia de Presentación de los ciudadanos TERRY JOSE LAYA, Y ADRIANA KARINE AVILA, oportunidad en la cual el Ministerio Publico les precalifica el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, oportunidad en la cual a solicitud del Ministerio Publico se decrete como flagrante la aprehensión de los mismos, y se les impuso Medid de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo estatuido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09-02-2012, tiene lugar Audiencia Especial, en virtud de la solicitud de revisión de la medida requerida por la Defensa Privada, solicitud a la cual no se opuso el Ministerio Publico, concediéndose en consecuencia Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad a favor de los ciudadanos TERRY JOSE LAYA, Y ADRIANA KARINE AVILA, conforme a lo establecido en los artículos 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutándose la libertad de los mismos.

Ahora bien, solicita la Defensa Privada, el sobreseimiento de la cusa, señalando como única motivación a su solicitud, el que ha la fecha han transcurrido cuatro (04) meses sin que el Ministerio Publico haya concluido con la investigación, razón por la cual considera este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:

Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tornar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto.

Que tomando en consideración lo plasmado en la norma antes citada, y visto que desde el momento en que ocurrió la individualización de los imputados de autos a saber TERRY JOSE LAYA, Y ADRIANA KARINE AVILA, data del 02-02-2012, y al día de hoy 25-06-2012, solo han trascurrido cuatro (04) meses y veintitrés (23) días, es decir no ha transcurrido el lapso señalado por el adjetivo penal a los fines por lo menos de la fijación de un lapso prudencial al Ministerio Publico para que este presente el acto conclusivo correspondiente, de allí que, ante la no existencia a la fecha de las causales a los fines de decretar el Sobreseimiento el presente asunto, y al no fundamentar de manera clara y precisa la defensa su petición, debe necesariamente este Tribunal decretar Sin Lugar, la solicitud de sobreseimiento, y en consecuencia se mantienen así las Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad decretadas en fecha 09-02-2012. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNCIO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL SOBRESEIMIENTO, planteada por la Defensa Privada ABG. JUAN PERNIA CAMPOS, a favor del ciudadano TERRI JOSE LAYA, titular de la cédula de identidad N° 11.761.113, y en consecuencia se mantiene así la Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad decretada en fecha 09-02-2012

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los veinticinco (25) días del Mes de Junio del 2012. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

LA SECRETARIA,

ABG. TERESA DANIELA OVIEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ABG. TERESA DANIELA OVIEDO

Causa Nro. 1C-15353-12
EMBL..-