REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-15.754-12

JUEZ: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL: 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PRIVADA: ABG. TANIA SALIDO Y ABG. WILMER QUINTANA
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.-
VICTIMA: SE OMITE LA IDENTIFICACION
IMPUTADO: LUIS ERNESTO FAMA


En el día de hoy, Veintiséis (26) de Junio de 2012, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que solo se encuentra presente: La Fiscal Auxiliar 10° Abg. HERMELINDA GAMEZ, quien va a actuar solo por este acto por la Fiscal 8° del Ministerio Público, las victimas indirectas ciudadanos: LEONEL GUANIPA Y MARIA GABRIELA CEDEÑO, la Defensora Privada ABG. TANIA SALIDO el Defensor Privado Abg. WILMER QUINTANA, a quien desde esta misma sala de Audiencia se le tomo el juramento de ley para asumir la defensa técnica del imputado LUIS ERNESTO FAMA, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a la designación. Se da inicio a la audiencia y el Juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se plantearán cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente la ciudadana Fiscal expone: “Esta Fiscalía 8° del Ministerio Público ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 25-05-2012, por los motivos plasmados en el mismo y que riela del folio 55 al 73, del expediente, de igual forma ratifico los elementos de convicción que motivaron a presentar el acto conclusivo respectivo, así como los MEDIOS DE PRUEBAS, señalados en el referido escrito, por haber sido obtenidas de manera legal, y por ser pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. Ofrecidas las pruebas y ratificado el Escrito Acusatorio, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano: LUIS ERNESTO FAMA, titular de la Cédula de Identidad No.: V-17.602.356, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405, del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 80, ejusdem, en perjuicio de (se omite el nombre de la victima por tratarse de una niña), solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación y las pruebas, se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, puesto que no han variado las circunstancias que dieron lugar a dicha privación y se declare la apertura a Juicio Oral y Publico. Es todo.” Cesó. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima indirecta ciudadano: LEONEL GUANIPA, quien expone: “Yo no lo vi a el como que el le disparo a la niña nosotros lo que queremos es una ayuda para cubrir los gastos correspondientes a lo que genero la herida de la niña. Es todo”. Cesó. Seguidamente la ciudadana MARÍA GABRIELA CEDEÑO, expone: “Nosotros no lo conocemos a el y lo que el hizo sabemos que fue accidental, queremos que nos ayude con los gastos médicos. Es todo.” Cesó. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado conforme a lo establecido en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a la acusada, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por el Ministerio Público por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405, del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 80, ejusdem, en perjuicio de (se omite el nombre de la victima por tratarse de una niña); se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone “Le cedo el derecho de palabra a mis Abogados. ES tod”. Cesó.- Seguidamente el Defensor Privado Abog. WILMER QUINTANA, solicita el derecho de palabra y expuso: “Leyó el contenido del artículo 311 numeral 6, en el folio 114 esta la prueba practicado por el medico forense donde dice las lesiones causadas a la niña. Acá no se dice cual es la frustración del delito, por lo que solicito que la precalificación sea cambiada. Y oída la manifestación de las victimas indirectas estamos dispuestos a realizar un acuerdo reparatorio. Es todo.” Cesó.- Seguidamente la Defensora Privada Abog. TANIA ARTENISA SALIDO, solicita el derecho de palabra y expuso: Esta defensa como punto previo esta defensa difiere de la precalificación de los hechos dada por la representación fiscal, la misma familia hace énfasis de que no hay enemistad y que no les consta que el haya sido el que causa. Y en virtud de que el informe medico arrojo lesiones es por lo que esta defensa privada solicita el cambio de calificación ya que no hubo intención sino imprudencia. Solicito le sea impuesto a mi representado una medida cautelar sustitutiva ala privación de libertad. Es todo.” Cesó.- Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede el Juez a dictar la decisión correspondiente: “Vistas las manifestaciones de las partes, el Tribunal, procede a realizar el siguiente análisis: PRIMERO: De conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION, interpuesta en contra del ciudadano: LUIS ERNESTO FAMA, titular de la Cédula de Identidad No.: V-17.602.356, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405, del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 80, ejusdem, en perjuicio de (se omite el nombre de la victima por tratarse de una niña). Y así se decide. SEGUNDO: A los efectos de Garantizar la igualdad y el derecho a la defensa, quedan adheridas a las pruebas Fiscales por el principio de la comunidad de la prueba, la defensa en el presente asunto. Y así se decide. TERCERO: De conformidad con el numeral 5º del articulo 313 ejusdem, se mantiene Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del hoy acusado: LUIS ERNESTO FAMA, titular de la Cédula de Identidad No.: V-17.602.356, en tal sentido se declara NO HA LUGAR, la solicitud de la defensa, de la imposición de una Medida menos gravosa, ya que estamos ante al presencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y no ha variado la Precalificación Jurídica. Y así se decide. CUARTO: SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA, y en consecuencia la APERTURA DEL CORRESPONDIENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. QUINTO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las actas al juez de juicio que corresponda por distribución, emplazando a las partes a comparecer en el plazo común de Cinco (05) días al Tribunal de juicio. Se da por concluido el acto, siendo las 10:00 a.m. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

Continúan las firmas…
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Junio de 2012
201º y 152º

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Causa: 1C-15.754-12

Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Octava, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por la ABG. HERMELINDA GAMEZ, en contra del ciudadano: LUIS ERNESTO FAMA, titular de la Cédula de Identidad No.: V-17.602.356, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405, del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 80, ejusdem, en perjuicio de (se omite el nombre de la victima por tratarse de una niña); este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: “En fecha 06-04-2012, siendo las 9:15 horas de la noche, formula denuncia el ciudadano LEONEL ALEXANDER GUANIPA, titular de la cedula de identidad N° 18.468.497, ante el Comando Regional N° 06, Destacamento De Fronteras N° 63, de la Guardia Nacional Bolivariana de Mantecal, Estado Apure, en la cual manifestó que siendo las 08:00 y 08:30 de la noche el se encontraba al frente de la casa de su suegra…, cuando escuchó un disparo realizado por un ciudadano…, y es cuando su suegra le avisa que le habían dado un tiro a su hija de nombre (se omite la identidad), de tan solo 7 años de edad, trasladándola rápidamente al hospital, refiriéndola luego al hospital materno infantil de Barinas, Estado Barinas.
En esa misma fecha, siendo las 11:55 horas de la mañana se suscribe Acta de Investigación Penal, por parte de los funcionarios…todos adscritos al Comando Regional N° 06, Destacamento De Fronteras Nº 63, de la Guardia Nacional Bolivariana de Mantecal, Estado Apure, en la cual dejasen constancia que el día 06-04-2012, aproximadamente a las 09:15 p.m, se presentó … una ciudadana de nombre HERNANDEZ ISAIDA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº 11.243.106, manifestando que un ciudadano había efectuado un disparo con arma de fuego impactando a una menor de edad de nombre (se omite la identidad), por lo que se constituyeron en comisión son destino al sector antes mencionado, con la finalidad de dar captura al presunto agresor, al llegar al sitio se entrevistaron con el ciudadano LEONEL ALEXANDER GUANIPA y los testigos identificados como FIGUEREDO ZAPATA DANNY y GONZALEZ MENDOZA MARCOS JAVIER, a quienes les efectuaron preguntas sobre el suceso…seguidamente encontrándose en el Sector San Miguel avistaron un vehículo tipo moto conducida por un ciudadano el cual vestía …descripciones dadas por los familiares y testigos, informándole al ciudadano que estacionara la moto dadas por los familiares y testigos, informandole al ciudadano que estacionara la moto…quedando identificado como el ciudadano como: LUIS ERNESTO FAMA, titular de la Cédula de Identidad No.: V-17.602.356, a quien se le informo so detención por encontrarse incurso en uno de los delitos tipificados en el Código Penal, al momento que se le notificó de su detención, este mostró gestos de ira, agrediendo a los funcionarios actuantes verbalmente con palabras obscenas, donde nuevamente le advirtieron de la inspección corporal ya que se presumía que el mismo tenía objetos de interés criminalistico dentro de su vestimenta, negándose el mismo al chequeo corporal, continuando las agresiones verbales en contra de la comisión, rociándole gas pimienta para neutralizarlo y poder tener control de la situación, una vez dominado se trasladaron hasta la sede del comando…posteriormente le fueron notificados sus derechos conforme al artículo125 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual efectuaron llamada telefónica al SIIPOL…, donde les informaron que el ciudadano presenta antecedentes penales por el delito de HURTO GENERICO COMUN, notificando vía telefónica a la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público…, quien manifestó la realización de las actuaciones pertinentes.-
En virtud de los hechos ocurridos, la Fiscalia Octava del Ministerio Público, ordena el inicio de la investigación, en consecuencia, la práctica de diligencias de investigación a las que hubiese lugar en la presente causa, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Fernando de Apure

SEGUNDO: En fecha 25-05-2012, la Fiscalia Octava del Ministerio Público interpuso acusación en contra del ciudadano: LUIS ERNESTO FAMA, titular de la Cédula de Identidad No.: V-17.602.356, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405, del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 80, ejusdem, en perjuicio de (se omite el nombre de la victima por tratarse de una niña), fijándose Audiencia Preliminar, para el 26-06-2012 a las 9:00 a.m, haciéndose efectiva la realización de la Audiencia Preliminar en la presente fecha.-

TERCERO: Oída cono ha sido la exposición de la representante fiscal en la que presento formal acusación en contra de: LUIS ERNESTO FAMA, titular de la Cédula de Identidad No.: V-17.602.356, por considerarlo autor y responsable del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405, del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 80, ejusdem, en perjuicio de (se omite el nombre de la victima por tratarse de una niña), verificado que cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ha dado cumplimiento a lo contemplado en el artículo 326 de la ley adjetiva penal, de allí que revisado que se cumplen con los mismos, este tribunal procede a admitir la Acusación, las pruebas ofertada en su totalidad, las cuales son las siguientes: 1.- DECLARACIÓN DE LA DRA ANA JULIA COLINA, Medico Forense adscrita al Área Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando, por ser la funcionario que suscribió el Reconocimiento Medico Legal, de fecha 03-05-2012, practicada a la victima. 2.- DECLARACIÓN DE LA DRA ROXANA MORALES TESTIMONIALES: A.- EXPERTOS: 1.- Declaración del funcionario: Medico Forense adscrita al Area Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando, por ser la funcioanria que suscribió Informe Médico de la victima e imputado.- 2.- DECLARACIÓN DEL FUNCIOANRIO GUEDEZ RAMÓN, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando, quien suscribió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 146, de fecha 07-04-12.- TESTIMONIOS: 1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIOANRIOS TTE GUTIERREZ BLANCO KLEIVER, SM/3 DIAZ ALCALA CARLOS, S/2 DE LA CRUZ JUAREZ DOUGLAS Y S/2 GONZALEZ RODRIGUEZ DENYS, adscritos al Comando Regional N° 06, Destacamento De Fronteras Nº 63, de la Guardia Nacional Bolivariana de Mantecal.- 2.- DECLARACIÓN DEL CIUDADNO LEONEL ALEXANDER GUANIPA, titular de la cedula de identidad N° 18.468.497.- 3.- DECLARACION DEL CIUDADANO GONZALEZ MENDOZA MARCOS JAVIER, titular de la cedula de identidad N° 19.471.245.- 4.-DECLARACION DEL CIUDADANO GONZALEZ FIGUEREDO ZAPATA DANNY, titular de la cedula de identidad N° 15.681.546.- 5.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA HERNZADEZ ISAIDA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° 11.243.106.- 6.-DECLARACIÓN DE LA VICTIMA.- 7.-DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS: SUBINSPECTORES NEIDO BOGADO Y TECNICO VISAUDY CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando, quienes suscribieron Inspección Técnica n° 848, de fecha 25-04-2012.- 3.- DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE REGISTRO CIVIL N° 495, suscrita por la ciudadana CARMEN ELIZABETH MARTINEZ, REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA MANTECAL, MUNICIPIO MUÑOZ DEL ESTADO APURE.- 4.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 06-04-2012, suscrita por los funcionarios: TTE GUTIERREZ BLANCO KLEIVER, SM/3 DIAZ ALCALA CARLOS, S/2 DE LA CRUZ JUAREZ DOUGLAS Y S/2 GONZALEZ RODRIGUEZ DENYS, adscritos al Comando Regional N° 06, Destacamento De Fronteras Nº 63, de la Guardia Nacional Bolivariana de Mantecal.- 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 07-04-2012.- 3.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 848, DE FECHA 25-04-2012.- 4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE FECHA 03-05-2012, SUSCRITA POR LA DRA ANA JULIA COLINA.- 5.- INFORME MEDICO, SUSCRITO POR LA DRA ROXANA MORALES.- 6.- RECONOCIMIENTO MEDICO DE FECHA 06-04-2012, SUSCRITO POR LA DRA ROXANA MORALES.-
CUARTO: De conformidad con el numeral 5º del articulo 313 ejusdem, se mantiene Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del hoy acusado: LUIS ERNESTO FAMA, titular de la Cédula de Identidad No.: V-17.602.356, en tal sentido se declara NO HA LUGAR, la solicitud de la defensa, de la imposición de una Medida menos gravosa, ya que estamos ante al presencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no ha variado la Precalificación Jurídica. Y así se decide. QUINTO: SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA, y en consecuencia la APERTURA DEL CORRESPONDIENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. QUINTO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las actas al juez de juicio que corresponda por distribución, emplazando a las partes a comparecer en el plazo común de Cinco (05) días al Tribunal de juicio. Se da por concluido el acto, siendo las 10:30 a.m. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.---------

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA.

Causa: 1C. 15.754-12-12
EMBL/MMAA.-