REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Junio de 2012.-
200º y 151°
CAUSA: 1C-12533-09
La presente causa es seguida en contra de los ciudadanos DENNYS RODRIGUEZ MENDOZA Y MAIKOL ANBTONIO SUSARRE LAYA, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acuso por el delito de Lesiones Personales Menos Graves y Violación de Domicilio, previsto y sancionado en el articulo 413 y 184 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha 17/05/2011, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
Los ciudadanos DENNYS RODRIGUEZ MENDOZA Y MAIKOL ANBTONIO SUSARRE LAYA, en Audiencia Preliminar de fecha 17-05-2011, presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su Defensor Publico LUISA MARIA PANTOJA, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de un año, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. 2.- No cometer nuevos delitos. 3.- Consignar constancia de Buena conducta y residencia a la finalización del régimen de prueba.. Todo conforme a lo establecido en los artículos 42 y 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:
“Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”
Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
De la revisión minuciosa realizada en la presente causa, se pudo constatar que el acusado de autos: DENNY ALDEMAR RODRIGUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 12.903.610, cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, tal como se evidencia de las constancias de residencia buena conducta y de trabajo consignadas al momento de la audiencia, así como de la fichas de presentaciones, trayendo como consecuencia la extinción de la acción penal, y el Sobreseimiento de la causa, todo conforme a lo establecido en el articulo 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide
En cuanto al ciudadano MAIKOL ANTONIO SUSARRE LAYA, este Tribunal tomando en consideración que según los dichos por las demás partes el mismo falleciera entre los meses Febrero y Marzo del año 2012, este Tribunal acuerda oficiar al Registro Civil de San Fernando. Estado Apure a los fines de que sirvan remitir copia certificada del Acta de Defunción de dicho ciudadana. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA
PRIEMRO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano DENNY ALDEMAR RODRIGUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 12.903.610, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en ordinal 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem.
SEGUNDO: En cuanto al ciudadano MAIKOL ANTONIO SUSARRE LAYA este Tribunal acuerda oficiar al Registro Civil de San Fernando. Estado apure a los fines de que4 sirvan remitir copia certificada de la Acta de Defunción de dicho ciudadano. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA
ABG. TERESA DANIELA OVIEDO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA DANIELA OVIEDO.
Causa N° 1C-12533-09
EMBL..-