REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº 1C-14996-11
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
DEFENSORES: DEFENSOR PUBLICO: ABG. JACKSON CHOMPRE.
DEFENSORES PRIVADOS: JULIO NIEVES, MARCOS GOITTIA, BETZAIDA FERNANDEZ. CLEMENTINA REYES. IVAN LANDAETA. TANIA SALIDO. OSCAR TABLANTE
FISCALIA FISCALIA 16 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. EDDAMI TREJO. FISCALIA 7. CARLOS LUIS TORRES
IMPUTADOS: 1) Víctor Ramón Montesinos, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 6.882.871, de 51 años de edad, nacido el día 03/01/1960, soltero, natural de Bejuma Estado Carabobo, residenciado en la Comandancia General de la Policía, 2) José Luís Montoya Castillo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.901.200, de 36 años de edad, nacido el día 12/07/1975, soltero, natural de esta ciudad, residenciado en la Comandancia General de la Policía 3) José Abelardo Nieves Linares, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.017.457, de 26 años de edad, nacido el día 09/11/1985, soltero, natural de esta ciudad, residenciado en la Comandancia General de la Policía, 4) Miguel Ángel Carrillo González, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 18.327.090, de 25 años de edad, nacido el día 31/05/1986, soltero, natural de esta ciudad, residenciado en la Comandancia General de la Policía, 5) Héctor Ramón Vargas Barrios, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 18.992.636, de 24 años de edad, nacido el día 29/11/1980, soltero, natural de esta ciudad, residenciado en la Comandancia General de la Policía, 6) Henry José Corona Echenique, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.047.701, de 31 años de edad, nacido el día 12/07/1975, soltero, natural de esta ciudad, residenciado en la Comandancia General de la Policía 7) Jorge Eliezer Posada Tovar, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.201.479, de 26 años de edad, nacido el día 22/02/1985, soltero, natural de esta ciudad, residenciado en la Comandancia General de la Policía, 8) Ángel Gabriel Sosa Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.900.490, 9) Yoher David Romero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.145.003, 10) Nelson Jesús Linares Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.394.180, y 11) David Arturo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.527.895
VICTIMA: Cesar Amado Pérez Vidal
DELITO: Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el 83 del Código Penal Venezolano vigente. Abuso Genérico de Funciones en Grado de Coautoria, Lesiones Personales Leves, y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionadas en el articulo 67 de la Ley Contra la corrupción concatenado con el 83, 416 y 176 del Código Penal Venezolano vigente
En el día de hoy, 04 de Junio de 2012, siendo las 09:15 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes los representantes del Ministerio Público ABOG. EDDAMI TREJO (F-16) ABG. CARLOS LUIS TORRES (F-7), la Defensa Pública ABG JACKSON CHOMPRE, los Defensores Privados: ABG. OSCAR TABLANTE, ABG. CLEMENTINA REYES, ABG. IVAN LANDAETA, ABG. MARCOS GOITIA, ABG. JULIO NIEVES, ABG BETZAIDA FERNANDEZ Y ABG. TANIA SALIDO, los imputados: VICTOR MONTESINO, NELSON LINARES, JOSE ABELARDO NIEVES, HENRY JOSE CORONA, JORGE ELIESER POSADA, JOSE LUIS MONTOYA, ANGEL GABRIEL SOSA, HECTOR VARGAS, YOHER DAVID ROMERO, MIGUEL CARRILLO, DAVID RODRIGUEZ. Como punto previo el ciudadano Juez informa a las partes que la victima se encuentra notificada de conformidad a las previsiones del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que para la oportunidad anterior de la audiencia preliminar la resulta de la boleta le fue dejada en la dirección aportada por la misma alñ momento de su identificación, y la misma fue recibida por el ciudadano Cesar Velásquez, titular de la cédula de identidad N° 9.873.971, quien dijo ser su tio, por lo que conforme a lo establecido en el articulo 327 primera aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al criterio de la Sala Constitucional en sentencia N° 1536, de fecha 20-07-07, expediente: 07-0500, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz, y en sentencia N° 1310 de fecha 20-07-01, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, se tiene como notificada la victima del acto fijado para el día de hoy. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que en caso es solo el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo la Juez informó suficientemente a los imputados sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de sus comparecencias el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. EDDAMI TREJO, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia 16° del Ministerio Público, y siendo la oportunidad a que se refiere al Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito de acusación presentado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público en fecha 25-04-2012.(se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público llevó a la oralidad cada uno de los medios de prueba indicando su necesidad y pertinencia) así las cosas, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE a los ciudadanos: VICTOR MONTESINO, NELSON LINARES, JOSE ABELARDO NIEVES, HENRY JOSE CORONA, JORGE ELIESER POSADA, JOSE LUIS MONTOYA, ANGEL GABRIEL SOSA, HECTOR VARGAS, YOHER DAVID ROMERO, MIGUEL CARRILLO, DAVID RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidades N° V: 6.6882.871, 17.394.180, 18.017.457, 15.047.701, 17.201.479, 12.901.200, 12.900.490, 18.992.636, 18.145.003, 18.327.090, 16.527.895, respectivamente, por considerarlos co-autores y responsables del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en conexión con el artículo 83 ambos del Código Penal. En perjuicio del ciudadano CESAR AMADO PEREZ VIDAL, norma esta, cuya aplicación se invoca por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable del delito endilgado por el Ministerio Público. Ratifico en consecuencia las pruebas, las cuales rielan en los folios 952 al 965 del expediente. Además, solicito se mantenga las Medidas De Coerción Personal, en contra de los hoy acusados: VICTOR MONTESINO, NELSON LINARES, JOSE ABELARDO NIEVES, HENRY JOSE CORONA, JORGE ELIESER POSADA, JOSE LUIS MONTOYA, ANGEL GABRIEL SOSA, HECTOR VARGAS, YOHER DAVID ROMERO, MIGUEL CARRILLO, DAVID RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidades N° V: 6.6882.871, 17.394.180, 18.017.457, 15.047.701, 17.201.479, 12.901.200, 12.900.490, 18.992.636, 18.145.003, 18.327.090, 16.527.895, respectivamente. Solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación y las pruebas ofrecidas por ser legales necesarias y pertinentes. Y por último, se declare la apertura a Juicio Oral y Público y se dicte el auto de Apertura a Juicio. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, Abg. Carlos Luís Torres, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia 7° del Ministerio Público, y siendo la oportunidad a que se refiere al Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito de acusación presentado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público en fecha 09-05-2012.(se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público llevó a la oralidad cada uno de los medios de prueba indicando su necesidad y pertinencia) así las cosas, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE a los ciudadanos: VICTOR RAMON MONTESINOS, por la presunta comisión del delito de: ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el articulo 83 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano: CESAR AMADO PEREZ VIDAL. JOSE LUIS MONTOYA CASTILLO, por la comisión de los delitos de: ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el articulo 83 del Código Penal Vigente y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 de las normas sustantiva Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR AMADO PEREZ VIDAL. JOSE ABELARDO NIEVES LINARES, por la comisión del delito de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el articulo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano: CESAR AMADO PEREZ VIDAL. HECTOR RAMON VARGAS BARRIOS, por la presunta comisión del delito de: ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el articulo 83 del Código Penal Vigente y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 de las normas sustantiva Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR AMADO PEREZ VIDAL. HENRY JOSE CORONA: ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el articulo 83 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano: CESAR AMADO PEREZ VIDAL. JOEL DAVID ROMERO: ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el articulo 83 del Código Penal Vigente y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 de las normas sustantiva Penal, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176, ambos de la norma sustantiva penal, cometidos en perjuicio del ciudadano: CESAR AMADO PEREZ VIDAL. JORGE ELIECER POSADA TOVAR, por la presunta comisión del delito de: ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el articulo 83 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano: CESAR AMADO PEREZ VIDAL. DAVID ARTURO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del los delitos de; ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el articulo 83 del Código Penal Vigente y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 de las normas sustantiva Penal, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176, ambos de la norma sustantiva penal, cometidos en perjuicio del ciudadano: CESAR AMADO PEREZ VIDAL. ANGEL GABRIEL SOSA ESPINOZA: Por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el articulo 83 del Código Penal Vigente y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 de las normas sustantiva Penal, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176, ambos de la norma sustantiva penal, cometidos en perjuicio del ciudadano: CESAR AMADO PEREZ VIDAL. NELSON JESUS LINARES RODRIGUEZ: Por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el articulo 83 del Código Penal Vigente y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 de las normas sustantiva Penal, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176, ambos de la norma sustantiva penal, cometidos en perjuicio del ciudadano: CESAR AMADO PEREZ VIDAL, normas estas, cuya aplicaciones se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que los mismos fueron los responsable de los delitos endilgados por el Ministerio Público. Ratifico en consecuencia las pruebas, las cuales rielan en los folios 1257 al 1273 del expediente. Además, solicito sea declarado el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL CARRILLO, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318. Y se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los hoy acusados: VICTOR MONTESINO, NELSON LINARES, JOSE ABELARDO NIEVES, HENRY JOSE CORONA, JORGE ELIESER POSADA, JOSE LUIS MONTOYA, ANGEL GABRIEL SOSA, HECTOR VARGAS, YOHER DAVID ROMERO y DAVID RODRIGUEZ. Solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación y las pruebas ofrecidas por ser legales necesarias y pertinentes. Y por último, se declare la apertura a Juicio Oral y Público y se dicte el auto de Apertura a Juicio. Es todo.” Cesó. Seguidamente se les concede el derecho de palabra a los acusados conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los acusados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por las Fiscalías Décima Sexta y Septima del Ministerio Público, quien manifestaron: VICTOR MONTESINO ( va a declarar). Se hace salir de la sala al resto de los acusados para oír su declaración): Voy a ratificar mi declaración el día 25 de 11 de 2001, en horas de servicio me encontraba supervisando las licorerías, ese día el sub inspector me dijo a las 11 pm que me trasladara a Miche Expres ya que había una cantidad de vehículos con personas injiriendo licor, en el momento que llegue a la bomba había una cantidad de vehículos y la bomba estaba cerrada, solo estaba un vigilante que era el que cuidaba, en ese momento salio un ciudadano dentro de un machito con vidrios ahumados, yo dije vamos a mover los vehículos ya que no se puede ingerir alcohol, el salio alterado yo le dije que ya en varias oportunidades le he llamado la atención el se dio a la fuga y brinco la isla de la avenida, yo hice el llamado por la radio identifique al vehiculo y les dije que los detuviera luego me llaman que lo detuvieron y le dije a corona y a posada que se me acompañaran, cuando llegue al sitio me entreviste con Carlos Ramírez pude ver al funcionario esposado y me pidió que le prestara colaboración, que me llevara al ciudadano en la unidad 020 luego llegue a la Comandancia y le dije al Jefe que traslade al ciudadano con instrucciones del 2do Comandante, luego le pase la novedad al Comandante y les dije que la condición era que estaba golpeado, me dirigí al hospital con el Inspector Linares y luego me fui al Comando, y le dije al Inspector Linares que fue el que hizo el procedimiento que levantara el acta respectiva. Seguidamente sale de la sala el acusado que declaró y se hace pasar a la sala al acusado JOSE LUIS MONTOYA, manifestando: NO VOY A DECLARAR. Se hace salir de la sala al imputado y entra el acusado: JOSE ABELARDO NIEVES, quien expone: “Yo quisiera saber porque estoy preso, porque el 25-11-2011, me encontraba en labores de servicio en Sector El Recreo, por El Tocal cuando escucho la radiación del procedimiento del Sub Inspector Nelson Linares, cuando llegue ya el sujeto estaba esposado, el Segundo Comandante estaba allí girando instrucciones, yo me encontraba en compañía del ciudadano Jose Milano, también logre ver cuando llego la unidad 020 a mando de el Inspector Montesinos, yo me retire al mismo tiempo que el Segundo Comandante Carlos Ramírez y el mismo radio que la grúa fuera trasladada mediante grúa y luego vi que Moisés González se trajo el vehiculo sin ninguna autorización, ya que el Segundo Comandante solicito vía radio que el vehiculo no fuera tocado por ningún funcionario, luego yo me retire porque no había intervenido en el procedimiento y el único de los de mi patrulla que esta detenido soy yo. Es todo”. Cesó. Se hace salir de la sala al acusado y entra el acusado: MIGUEL ANGEL CARRILLO, quien manifestó: NO VOY A DECLARAR. Se hace salir de la sala al acusado y entra el acusado: HECTOR RAMON VARGAS quien manifestó: NO VOY A DECLARAR. Se hace salir de la sala al acusado y entra el acusado: HENRY JOSE CORONA ECHENIQUE, quien expone: “Escuchando las imputaciones de la fiscalia voy a narrar mi participación. Estábamos en el Comando entregando servicio, y recibimos llamada del Segundo Comandante, de que había un funcionario ingiriendo bebidas alcohólicas en la bomba Trébol, con un alto sonido. Montesinos dialogo con el ciudadano una vez llegado al sitio y mi sorpresa es que el machito arranco con alta velocidad, y Montesinos dijo que el ciudadano mando a mamar bicho al General y un poco de groserías, Montesinos radio para que lo persiguieran las otras unidades, hicieron el llamado de que lo habían agarrado por la vía El Tocal cuando llegamos el ya estaba esposado, nos pidieron apoyo para llevar al sujeto a la comandancia, luego lo llevamos a la comandancia entregue mi guardia y me fui en ningún momento tuve contacto físico con el. Es todo”. Cesó. Se hace salir de la sala al acusado y entra el acusado: JOSE ELIESER POSADA TOVAR, quien expone: “Yo me encontraba con el Inspector Montesino, íbamos a hacer entrega del servicio y recibimos llamada del 2do Comandante de que nos trasladáramos ala bomba Trébol, de que estaba un ciudadano allí injiriendo bebidas alcohólicas y con un sonido fuerte, luego montesinos le llamo la atención este lo insulto y se fue a alta velocidad luego montesino hizo el llamado por la radio para que detuvieran al ciudadano, nosotros nos quedamos dialogando con las demás personas que estaban allí, luego recibimos llamada por la radio de que el ciudadano había sido detenido por la vía El Tocal, nosotros llegamos hasta allá le brindamos apoyo a los que practicaron el procedimiento y trasladamos al ciudadano a la Comandancia estábamos esperando que llegara Linares, no llego y entregue mi turno Es todo”. Cesó. Se hace salir de la sala al acusado y en entra el acusado: ANGEL GABRIEL SOSA, quien manifestó: NO VOY A DECLARAR. Se hace salir de la sala al acusado y en entra el acusado: JOEL DAVID ROMERO, quien manifestó: NO VOY A DECLARAR. Se hace salir de la sala al acusado y en entra el acusado: NELSON JEUS LINARES RODRIGUEZ quien manifestó: NO VOY A DECLARAR. Se hace salir de la sala al acusado y el acusado: DAVID ARTURO RODRIGUEZ SEGOVIA, manifestó: “Yo al momento que pasaron esos hechos me encontraba en la parte trasera de la patrulla del ciudadano Miguel Carrillo, y luego cuando lo detuvieron yo me quede cuidándolo en el hospital, y si yo fui el que le hizo algo no hubiese el permitido que me quedara cuidándolo. Es todo”. Cesó. Se hace pasar al resto de los acusados y se le cede el derecho de palabra al DEFENSOR PRIVADO Abogado MARCOS GOITIA, Defensor Privado de los imputados ANGEL SOSA, ROMERO JOSEPH, HECTOR VARGAS Y JOSE Montoya, quien expone: “En este caso en particular, no hay coautoria para que se le aplique el artículo 83 del Código Penal, en cuanto a los hechos narrados Héctor Vargas estaba sometiendo a la victima y Romero estaba manejando el vehiculo, como va a pasar eso si la victima alego que estaba echando patadas, como fue Héctor Vargas puede ser co autor de robo, si estaba manejando el vehiculo. Es decir ni quiera la victima los identifico, ya que el dijo que ellos no le habían hecho nada sino riéndose, de el en una rueda de pescado, y eso que yo sepa, esa actitud no es delito. En cuanto a Ángel Sosa, su único delito es estar a la orden del día. Presuntamente las cosas fueron hurtadas. Esto es una simulación de hecho punible de una persona que no tiene el valor de estar acá. A quien le consta que estaba esa cantidad de cosas en el vehiculo. Por lo que solicito que no se admita la acusación, realizada por la vindicta pública, en cuanto a los demás delitos ellos son inocentes por lo que solito sobreseimiento y libertad plena. Es todo”. Cesó. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Abg. CLEMENTINA REYES, Defensora Privado del ciudadano José Abelardo Nieves Linares, quien de seguidas expone: “Me adhiero a lo dicho por mi colega Marcos Gotilla, ya que, el presunto agraviado ni siquiera lo nombra, a mi defendido. Solicito una vez más el sobreseimiento de la causa, y la libertad plena de mi defendido, no hay tales delitos, esto es una injusticia Es todo”. Cesó. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado IVAN LANDAETA, Defensor Privado del ciudadano Víctor Montesino, quien de seguidas expone: “Discrepo de la precalificación realizada por las representaciones fiscales. Ratifico escrito de las excepciones presentadas en tiempo legal por mi persona, ya que el Ministerio Público, actuó muy diligente y le apertura investigación y se lo cerro también a la presunta victima en esta causa. Mi representado estaba actuando conforme a la ley y conforme a un decreto de la alcaldía. En consecuencia, por cuanto existe cierta anomalía donde están involucradas personas inocentes, es por lo que esta defensa solicita el sobreseimiento en favor de mi defendido de conformidad al artículo 318 ordinal 1ero. El tiene arraigo, no tiene conducta predelictual, ya que la presunta victima esta incurso en varios actos delictivos donde se ve involucrado entre otras el desvalijamiento del vehiculo machito que actualmente posee. Ratifico pruebas ofrecidas.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogada TANIA ARTENISA SALISO, Defensora Privada del ciudadano Victor Montesino, quien de seguidas expone: “Esta defensa ratifica excepciones presentadas en tiempo legal. Mi defendido nunca tuvo contacto con el vehiculo ni con el ciudadano. Montesino solo estaba recibiendo órdenes, por lo que traslado al ciudadano hasta la Comandancia de la Policía y ofertó que lo trasladaran hasta el hospital. El no ejecuto el robo ya que para que se lleve a cabo el robo debe haber una violencia. Es una acusación infundada por lo que solicito el sobreseimiento del presente asunto penal o de ser decretada sin lugar solicito una Medida Cautelar Sustitutiva ala Privación de Libertad Es todo”. Cesó. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado OSCAR TABLANTE, Defensor Privado del ciudadano DAVID RODRIGUEZ, quien de seguidas expone: “El apenas tiene 2 años de servicio y el se había limitado a colocarse en la parte de atrás de la unidad que trasladaba a la presunta victima. El hecho de solicitar la calificaron de Robo Agravado, esta fuera de lugar, ya que mi defendido no tuvo contacto físico, lo único que hizo fue resguardar la unidad donde iban a trasladar a la presunta victima. Solicito revisar la Medida Privativa De Libertad. Mi defendido en el reconocimiento en rueda no fue reconocido en ninguna de las 11 ruedas. Solicito la desestimación de la acusación. Es todo”. Cesó. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado JULIO NIEVES, quien de seguidas expone: “Ratifico en su totalidad escrito de Excepciones opuestas en su debida oportunidad. Acá no hubo robo solo hubo una persecución de un individuo sublevado. No se estableció la necesidad y pertinencia de las pruebas. Solicito la nulidad absoluta de la acusación fiscal y exija al fiscal Séptimo las actuaciones donde todos asistimos para allá y le consignamos ciertas actuaciones debidamente realizadas en sede fiscal. Solicito la libertad de nuestros defendidos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado JACKSON CHOMPRE, Defensor Público del ciudadano CARRILLO GONZALEZ MIGUEL ANGEL, quien de seguidas expone: “En primer termino esta defensa se adhiere a la solicitud de sobreseimiento de mi defendido, realizada por la Fiscalia Séptima, en este sentido solicito al Tribunal así lo declare. En relación al acto conclusivo presentado pos la Fiscalia Primera se solicita la Nulidad De La Acusación en los siguientes términos: Desde el momento que se convoco la Audiencia Preliminar, la oportunidad que correspondió a la vez pasada, el Tribunal declaró la Nulidad Absoluta de este acto y retrotrajo la causa al estado de que se realizara nuevamente el acto de imputación, esta decisión judicial fue acatada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, sin embargo no fue así acatada por el Fiscal Primero, no entendemos la actitud de ese Fiscal de no realizar el Acto De Imputación de todos los imputados, si la justificación del Ministerio Público es que no estaba de acuerdo como en efecto nos participo a Dr. Julio Nieves y mi persona el debió apelar de la decisión del Tribunal y el tenia en consecuencia la obligación de realizar el Acto De Imputación. Otra circunstancia que pudiéramos aludir que lo que le ocurrió al fiscal del Ministerio Público para no hacer la imputación es que en el momento de hacer la audiencia se hizo la imputación. Los delitos precalificados en al audiencia de presentación constituyen precalificación, ya que se realizó en la audiencia en virtud de solicitud fiscal. Los delitos considerados por la fiscalia en aquella oportunidad fueron: Robo Agravado Y Privación Ilegitima De Libertad, ( se deja constancia de la lectura del artículo 458 del Código Penal), hay un baraje muy amplio por lo que se puede acusar a 10 -405 de fecha 14-02-2012, que establece en relación a la incongruencia el siguiente criterio lo leyó. En obsequio con este criterio y tomando en consideración el criterio del titular de este despacho ponemos en relieve que el fiscal primero del Ministerio Público, ha sacrificado los derechos y garantías de los defendidos. Ratifico la Nulidad Absoluta de la Acusación proferida por el fiscal primero del Ministerio Público. Por otra parte debo hacer referencia al tipo delictivo el origen de la investigación esta relacionado por una actuación policial referida a una detención en contra de la presunta victima, este se dio a la fuga y atendiendo a una orden del comando mayor se hace la persecución luego es detenido y trasladado a la comandancia pero con una irregularidad y es que Moisés González, que no esta detenido ni imputado el día de hoy y es esta persona quien debe ser juzgado pero no por el Robo sobre este respecto se considera que el fiscal del Ministerio Público subsumió de manera errada la susbsuncion porque ha endilgado todos los que participaron en el procedimiento y realizó un falso supuesto de derecho por lo que se invoca el criterio 1517 con ponencia de Lewis Zerpa, en este sentido se esta en la presencia de un falso supuesto de derecho por lo que se anula la acusación del Fiscal Primero. Y finalmente solicito de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituya la Medida Privativa y la modifique por una medida que sea de posible cumplimiento consistente en presentaciones periódicas y fianza personal. Finalmente se solicita no se apertura a Juicio y se anule la Acusación. Consigno escritos respectivos. Es todo”. Cesó. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Vista la exposición de las partes, aunado a lo avanzado de la hora, este Tribunal suspende para el día de hoy a la 4:30 horas de la tarde para dictar la dispositiva correspondiente en el presente asunto penal. Quedan todos notificados. Es todo. Siendo las 04:30 horas de la tarde, se constituye nuevamente el Tribunal, y verificada la presencia de todas las partes, el ciudadano Juez les Informa: El Tribunal en virtud de los múltiples planteamientos realizados por la Defensa tanto Publica como Privada, y tomando en consideración el cúmulo de audiencias previamente fijadas por este despacho, aunado al hecho que me encuentro cumpliendo funciones de guardia, se les informa a las partes que se difiere para el día de mañana 05-06-2012, a las 04:30 horas de la tarde, la oportunidad para dictar la parte dispositiva de la presente decisión. Quedan todos debidamente notificados conforme a lo escalecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Continúan las firmas…