REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Junio de 2.012
202º Y 153º
Asunto Penal: 1C-15977-12
Recibido como ha sido en fecha 04-06-2012, el escrito suscrito por el profesional del derecho MILAGROS MERCEDES MUÑOZ MEJIAS, en su carácter de Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, relacionado con el Asunto Penal 1C-15977-12, seguida al ciudadano INFANTE ANTONIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 19.405.807, seguida por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en los artículos 272 y 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano. Falsa Atestación Ante Un Funcionario Publico previsto y sancionados en los artículos 319 y 320 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado venezolano, y Aprovechamiento De Cosas Provenientes De Delito previsto y sancionado en el artículo 470 en concordancia con el 455 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, en el cual señala y solicita lo siguiente: “…encontrándose entre ellas, Reconocimiento legal del arma de Fuego, Experticia de Verificación de Seriales del Vehiculo, entrevista de los funcionarios actuantes…sin embargo, a la presente fecha no se ha obtenido sus resultas, motivos por lo que este Despacho, siendo la oportunidad y estando dentro del lapso legal solicita la PRORROGA de 15 días para presentar el acto conclusivo correspondiente, prevista en el aparte quinto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…” en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir, acuerda agregarlo a la presente causa, y pasa de seguida a emitir el siguiente pronunciamiento:
El ciudadano INFANTE ANTONIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 19.405.807, fue presentado ante este Tribunal el 08-05-2012, fecha en la cual tuvo lugar Audiencia de Presentación de Imputados, y se acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“…Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la
solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”
Analizado como ha sido los argumentos antes señalados, así como parte de la norma ya transcrita, quien aquí decide, considera que de la revisión de la presente causa se evidencia que efectivamente falta por recabar, y tomando en consideración que las mismas son un elemento de convicción esencial a los fines de que el Ministerio Público emita el acto conclusivo que considere pertinente, aunado al hecho que dichas diligencias no son excluyentes unas de otras, esto quiere decir que por el hecho de haber solicitado esas diligencias en el auto de inicio de investigación, no significa que pueda solicitar otras diligencias además de esas, aunado al hecho que la misma ha sido solicitada con cinco (05) días de anticipación, en tal sentido este Tribunal considera suficientemente motivada la solicitud de prorroga de quince (15) días, hecha por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, y en consecuencia se declara con lugar la misma, y se deja expresa constancia que el lapso aquí acordado comenzara a computarse desde el 08-06-2012, inclusive, toda vez que el lapso de treinta días que inicialmente prevé el adjetivo penal a los efectos de presentar el acto conclusivo culmina el 07-06-2012; debiendo la vindicta publica presentar tal acto antes del 23-06-2012, inclusive, todo de conformidad con el 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y en cumpliendo funciones de guardia, DECLARA:
UNICO: Se concede la prorroga de quince (15) días solicitada por el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, en el asunto penal 1C-15977-12, (Fiscalía: 04-F15-0043-12) seguida al ciudadano INFANTE ANTONIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 19.405.807, los cuales comenzaran a computarse a partir del vencimiento de los treinta días, es decir desde el día 08 de Junio de 2012 inclusive, y culminara el día 23 de Junio de 2012, todo de conformidad a lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho. En consecuencia se insta al Ministerio Publico a fin de que en el lapso establecido emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. TERESA DANIELA OVIEDO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA DANIELA OVIEDO.
Causa: 1C-15977-12
EMBL..